Adoptada por la 74ª Asamblea General de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023

 

INTRODUCCION

Hay varios países en el mundo donde se practica la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, en algunos países los médicos no pueden denunciar las violaciones a los derechos humanos, incluso si las conocen, debido a la severa represión en el país. Es la responsabilidad de la AMM y de la comunidad médica en general ayudar a llamar la atención a los cambios urgentes necesarios para garantizar a los médicos condiciones de trabajo seguras y sustentables que les permitan ejercer la profesión de manera ética. Una manera de demostrar este reconocimiento es evitar realizar eventos internacionales en dichos países.

RECOMENDACION

La AMM llama a la comunidad médica en el mundo a evaluar cuidadosamente la conveniencia de realizar eventos médicos internacionales en países donde los médicos son perseguidos y cuando sea apropiado tomar una decisión sobre si abstenerse de tales eventos o brindar un apoyo claro y explícito a estos médicos en tales eventos.

Adoptada en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017
Y reafirmada con una revisión menor por el 221º Consejo de la AMM, Berlín, Alemania, octubre de 2022

 

INTRODUCCION

La Declaración de Tokio prohíbe estrictamente a los médicos favorecer, aceptar o participar en tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante y les pide proteger la confidencialidad de la información médica.

Los “Principios  de ética médica sobre la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes” de la ONU prohíben al personal de salud “la participación, complicidad, incitación o intento de tortura u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante”.

Desde 2011, en por lo menos once países, los médicos han participado en exámenes anales forzados de hombres y mujeres transgéneros que están acusados de relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha descrito los exámenes anales forzados como una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante “médicamente infundados”, debido a la falta de validez de las pruebas.

Además, en su Declaración sobre Exámenes anales en casos de presunta homosexualidad, el grupo de expertos forenses independientes, formado por especialistas de medicina forense del mundo, ha determinado que “el examen no tiene ningún valor para detectar anomalías en el tono del esfínter anal que puedan ser atribuidas de forma fiable a relaciones sexuales anales consentidas”.

La AMM está profundamente consternada por la complicidad de los médicos en estos exámenes no voluntarios y no científicos, incluida la elaboración de informes médicos que son utilizados en juicios para condenar a hombres y mujeres transgéneros por relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

Conforme con su Declaración sobre los Exámenes físicos de los presos, la AMM recuerda que los exámenes forzados no son aceptables éticamente y los médicos no deben realizarlos.

La capacidad de las personas en detención de dar su consentimiento libre e informado es limitada, incluso cuando se da el consentimiento los médicos debe abstenerse de realizar procedimientos científicamente infundados, discriminatorios y potencialmente incriminatorios.

 

RECOMENDACIONES

Reconociendo que las personas que han sido sometidas a exámenes anales forzados los han descrito como dolorosos, humillantes y equivalentes a una agresión sexual, y recordando que los médicos nunca deben participar en torturas u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, la AMM:

  1. Llama a sus miembros constituyentes, médicos y a otros profesionales de la salud a estar firmemente en contra de participar en exámenes anales forzados porque son médicamente inválidos.
  2. Insta a sus miembros constituyentes a publicar comunicados que prohíban a sus miembros la participación en estos exámenes.
  3. Insta a sus miembros constituyentes a educar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre la naturaleza inútil y no científica de los exámenes anales forzados y el hecho de que son una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
  4. Llama a la Organización Mundial de la Salud a publicar una declaración oficial que condene los exámenes anales forzados para probar la actividad sexual con el mismo sexo porque no tienen fundamento científico y violan la ética médica.

 

Adoptada por la 65ª Asamblea General  de la AMM, Durban, Sudáfrica, octubre 2014
y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, octubre 2019

Introducción

En muchos países, una cantidad importante de reclusos son mantenidos en aislamiento carcelario. Este es una forma de aislamiento utilizado en establecimientos de detención donde las personas son separadas de la población de detenidos y mantenidos en una celda separada hasta 22 horas diarias. Las jurisdicciones pueden usar diferentes términos para referirse al proceso (como segregación, separación, aislamiento o eliminación de asociación) y las condiciones y entorno pueden variar según el lugar. Sin embargo, se puede definir o implementar, el aislamiento carcelario se caracteriza por un aislamiento social total, una falta de contacto efectivo y actividad reducida y estímulos ambientales. Algunos países tienen reglas estrictas sobre cuánto tiempo y cuán a menudo se puede mantener a los reclusos en aislamiento carcelario, pero muchos países no tienen reglas claras al respecto.

El aislamiento solitario se puede distinguir de otras intervenciones breves cuando los individuos deben separarse como respuesta inmediata a un comportamiento violento o disruptivo o cuando una persona debe aislarse para protegerse a sí misma o a los demás. Estas intervenciones deben llevarse a cabo en un entorno de aislamiento no en solitario

Las razones para usar el aislamiento carcelario varían en las diferentes jurisdicciones y puede ser utilizado en las diversas etapas de un proceso de justicia penal. Puede ser usado como medida disciplinaria o para mantener el orden o la seguridad, como medida administrativa para el propósito de la investigación o interrogatorio, como medida preventiva contra un daño futuro (para la persona o para otros) o puede ser consecuencia de un régimen restrictivo que limita el contacto con otros. Puede ser impuesto por horas hasta días o incluso años.

Impacto médico del aislamiento carcelario 

Las personas reaccionan al aislamiento de distintas formas. Se ha comprobado que el aislamiento carcelario puede tener efectos psicológicos, psiquiátricos y a veces fisiológicos graves, incluidos el insomnio, confusión, alucinación, psicosis y agravamiento de problemas de salud ya existentes. El aislamiento carcelario está relacionado también con un alto número de conducta suicida. Los efectos negativos para la salud pueden ocurrir después de sólo unos pocos días y en algunos casos pueden continuar hasta después del aislamiento.

Ciertas poblaciones son especialmente vulnerables a los efectos negativos para la salud del aislamiento carcelario. Por ejemplo, las personas con trastornos psicóticos, fuertes depresiones, trastorno de estrés post traumático o personas con graves trastornos de la personalidad pueden hallar el aislamiento insoportable y ser muy peligroso para su salud. El aislamiento carcelario hace que sea más complicado tratar a estar personas y sus problemas de salud con éxito más adelante en la cárcel o cuando son liberadas a la comunidad. A los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas a menudo se les agrava su estado, no sólo por las condiciones físicas del aislamiento, sino también porque los requisitos de salud particulares relacionados con su discapacidad o afección con frecuencia no se cumplen.

Para los niños y jóvenes, que se encuentran en las etapas cruciales del desarrollo social, psicológico y neurológico, existen graves riesgos del aislamiento carcelario que causan daños físicos y mentales a largo plazo. Un creciente consenso internacional sobre los daños del aislamiento en niños y jóvenes ha dado lugar a que algunas jurisdicciones eliminen la práctica por completo.

Normas internacionales del aislamiento carcelario

La creciente documentación sobre el impacto perjudicial del aislamiento carcelario en la salud de los reclusos condujo a la elaboración de una serie de normas y recomendaciones internacionales que buscan mitigar el uso y el efecto perjudicial del aislamiento carcelario.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (SMR) se adoptaron por primera vez en 1957, y se revisaron en 2015 como las Reglas Nelson Mandela aprobadas por unanimidad por la Asamblea de las Naciones Unidas. Las SMR constituyen el marco internacional clave para el tratamiento de los reclusos.

Otras normas y recomendaciones internacionales, como United Nations Rules for the Treatment of Women Prisoners and Non-Custodial Sanctions for Women Offenders (the Bangkok Rules), United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty o las observaciones del Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, respaldan y completan las Reglas Nelson Mandela.

El abuso del régimen de aislamiento carcelario puede incluir un aislamiento carcelario indefinido o prolongado (definido como período de aislamiento solitario sobre 15 días), pero también puede incluir castigo corporal o colectivo, reducción de la comida o agua del recluso o ponerlo en una celda oscura o constantemente iluminada. El abuso del aislamiento carcelario de estas maneras puede constituir una forma de tortura o malos tratos, y como tal debe prohibirse de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y la ética médica.

La AMM y sus miembros reiteran su firme posición de larga data que condena cualquier forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y reafirman el principio básico de que los médicos nunca deben participar o tolerar la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante.

RECOMENDACIONES

1. Dado el impacto perjudicial del aislamiento carcelario, que puede resultar en una forma de tortura o malos tratos, la AMM y sus miembros piden la implementación de las Reglas Nelson Mandela y otras normas y recomendaciones internacionales asociadas, con el fin de proteger los derechos humanos y la dignidad de los reclusos.

2. La AMM y sus miembros enfatizan en particular el respeto de los siguientes principios:

  • A la luz de las graves consecuencias que puede tener el aislamiento carcelario en la salud física y mental (incluido un mayor riesgo de suicidio o autolesión), debe imponerse sólo en casos excepcionales como último recurso y sujeto a revisión independiente, y por el tiempo más breve posible. La autoridad que impone el aislamiento carcelario debe actuar de acuerdo con reglas y regulaciones claras en cuanto a su uso.
  • Todas las decisiones sobre aislamiento carcelario deben ser transparentes y reguladas por ley. El uso del aislamiento carcelario debe estar limitado por ley. El detenido debe ser informado de la duración del aislamiento, determinándose dicha duración antes de que se lleve a cabo la medida. Los reclusos en aislamiento carcelario tienen derecho a apelar.
  • El aislamiento carcelario no debe exceder un período de 15 días consecutivos. Sacar al recluso del aislamiento solitario por un tiempo muy limitado con la intención de ponerlo en aislamiento carcelario de nuevo inmediatamente para burlar las reglas sobre la duración, también debe estar prohibido.

Prohibiciones del uso del aislamiento carcelario

3. El aislamiento carcelario prolongado o indefinido debe ser prohibido, ya que equivale a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[1].

4. Se debe prohibir el aislamiento carcelario a niños, jóvenes (como lo define la legislación nacional), mujeres embarazadas, mujeres con un post parto de hasta seis meses, mujeres con bebés y madres lactantes, así como a reclusos con problemas de salud mental, ya que el aislamiento a menudo provoca una exacerbación grave de afecciones previas de salud mental.

5. Se debe prohibir el uso de aislamiento carcelario en el caso de los reclusos con discapacidades físicas u otras afecciones médicas en las que éstas se verían agravadas por tales medidas.

6. Cuando los niños y los jóvenes deben ser separados para garantizar su seguridad o la seguridad de los demás, esto debe llevarse a cabo en un entorno sin aislamiento carcelario con recursos adecuados para satisfacer sus necesidades, incluido el aseguramiento del contacto humano y actividad regular deliberados.

Condiciones del aislamiento carcelario

7. La dignidad humana de los reclusos en aislamiento carcelario siempre debe respetarse.

8. Los reclusos en aislamiento deben tener un contacto humano regular, actividad y estímulos ambientales, incluidos ejercicios diarios en el exterior. Al igual que todos los reclusos, no deben ser sometidos a condiciones físicas y mentales extremas.

9. Los reclusos que han estado en aislamiento carcelario deben tener un período de ajuste, incluido un examen médico, antes de liberarlos. Esto nunca debe ser superior al período de encarcelamiento.

Función de los médicos

10. La función del médico es proteger, defender y mejorar la salud física y mental del recluso, no infligir un castigo. Por lo tanto, los médicos nunca deben participar en ninguna etapa del proceso de decisión que tenga como resultado el aislamiento carcelario, que incluya declarar a una persona “apta” para soportar el aislamiento carcelario o participar de ninguna manera en su implementación. Esto no impide que los médicos realicen visitas regulares a los que están en aislamiento carcelario y presten atención médica y tratamiento cuando sea necesario o que expresen su preocupación cuando encuentren un deterioro en la salud de la persona.

11. La prestación de atención médica debe llevarse a cabo según la necesidad médica o la solicitud del recluso. Los médicos deben tener garantizado el acceso diario a los reclusos en aislamiento carcelario, por iniciativa propia. Se debe otorgar un acceso más frecuente si los médicos lo consideran necesario.

12. Los médicos que trabajan en las cárceles deben poder ejercer con total independencia clínica de la administración de la prisión. Para mantener esa independencia, los médicos que trabajan en las cárceles deben ser empleados y administrados por un organismo separado del sistema penitenciario o de justicia penal.

13. Los médicos sólo deben dar medicamentos o tratamientos que son médicamente necesarios y nunca deben recetar medicamentos o tratamientos con la intención de permitir un período de aislamiento más prolongado.

14. La atención médica siempre debe prestarse en un entorno que respete la privacidad y la dignidad de los reclusos. Los médicos que trabajan en cárceles están sujetos a los códigos y principios de la ética médica, como lo estarían en cualquier otro lugar.

15. Los médicos deben informar a los responsables de la revisión de las decisiones sobre aislamiento cualquier inquietud sobre el impacto que el aislamiento solitario tiene en la salud y el bienestar de un preso individual. Si es necesario, deben hacer una recomendación clara de que la persona sea sacada del aislamiento, y esta recomendación debe ser respetada y aplicada por las autoridades penitenciarias.

16. Los médicos tienen el deber de considerar las condiciones en aislamiento carcelario y de plantear inquietudes a las autoridades si creen que son inaceptables o podrían equivaler a un trato inhumano o degradante. Debe haber mecanismos claros en cada sistema para permitir a los médicos informar tales inquietudes.

[1] Rule 43 SMR

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

La AMM reafirma su Declaración de Tokio que establece directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, y recomienda que se establezca un mecanismo de monitoreo e informe para permitir la auditoría de los Estados que se adhieren a los términos de dicha declaración, en particular:  

  1. Cuando los médicos trabajen en situaciones que los enfrenten a doble lealtad, se les debe ofrecer apoyo para asegurar que no estén en situaciones que puedan llevar a violaciones de la ética profesional, ya sea por violaciones activas de la ética médica u omisión de conducta ética y los derechos de salud fundamentales estipulados en la Declaración de Tokio. 
  2. Sus miembros constituyentes deben ofrecer apoyo a los médicos en situaciones difíciles, incluida, en lo posible sin poner en peligro a los pacientes o médicos, la ayuda para que las personas informen sobre las violaciones de los derechos de salud de los pacientes y ética profesional de los médicos en recintos de custodia. El apoyo brindado debe adherirse a los principios establecidos en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad del Médico en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
  3. La AMM debe revisar la evidencia disponible de Estados que infringen los códigos de derechos humanos y que fuerzan a los médicos a violar la Declaración de Tokio y referir dichos casos a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. 
  4. La AMM debe instar a sus asociaciones miembros a investigar las acusaciones de médicos involucrados en torturas y abusos similares de los derechos humanos que les informan fuentes respetables, e informar en particular si los médicos corren riesgos o necesitan apoyo.  
  5. La AMM debe dar apoyo a sus miembros constituyentes y a los miembros de estas que sean médicos individuales para resistir dichas violaciones y, en la medida en que sea realísticamente posible, mantenerse firmes con sus convicciones éticas. La profesión médica y los gobiernos también deberían proteger a los médicos en peligro por cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas.  
  6. La AMM debe instar y apoyar a sus miembros constituyentes en los llamados a investigar hechos por los relatores especiales pertinentes de las Naciones Unidas o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas estándar y fiable cuando se planteen preocupaciones válidas. 

Adoptado por la 189a sesión del consejo de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre de 2011 como la resolución de consejo y
adoptada por la 62ª Asamblea general de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre de 2011
y cancelada y archivada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

 

El Consejo de la AMM nota que:

Una cantidad de médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud en el Reino de Bahrain fueron detenidos en marzo de 2011 después de disturbios en este país y fueron juzgados bajo los poderes de emergencia ante una corte especial presidida por un juez militar. 20 personas de este grupo fueron declarados culpables de varios cargos el 29 de septiembre de 2011 y fueron sentenciados a 15, 10 y 5 años de prisión.

Estos procesos no reúnen las normas internacionales para juicios justos, que incluyen que el acusado no puede prestar declaraciones en su propia defensa y a sus abogados no se les permite interrogar a los testigos. No se han investigado las denuncias de los acusados y sus abogados de malos tratos, abusos y otras violaciones de derechos humanos durante la detención.

Aunque se presentaron diversos cargos, al parecer la principal acusación fue tratar a todos los pacientes que se presentaron para atenderlos, incluidos los líderes y miembros de la rebelión. Los otros cargos parecen estar relacionados con la prestación de atención y en todo caso no fueron probados con el estándar que se espera en los procedimientos de tribunales. Al tratar a los pacientes sin considerar las circunstancias de sus heridas, estos profesionales de la salud cumplían con su deber ético estipulado en la Declaración de Ginebra.

La AMM recibe con satisfacción el anuncio del Gobierno de Bahrain el 6 de octubre de 2011 de  que los 20 serán juzgados nuevamente en un tribunal civil.

Por lo tanto, la AMM pide que ningún médico ni otro personal de salud sea detenido, acusado o procesado por tratar a pacientes, sin considerar el origen de las heridas o enfermedad del paciente.

La AMM exige que todos los Estados entiendan, respeten y cumplan con el concepto de neutralidad médica. Esto incluye proporcionar condiciones de trabajo que sean lo más seguras posible, incluso en circunstancias difíciles, como los conflictos armados o disturbios civiles.

La AMM espera que si cualquier persona, incluidos los profesionales de la salud, son sometidos a juicio, que exista un proceso legal que incluye la detención, interrogatorio y juicio conforme con los más altos estándares del derecho internacional.

La AMM exige que los Estados investiguen las denuncias de torturas o trato cruel e inhumano de los prisioneros en contra de los agentes y actuar con rapidez para terminar con dichos abusos.

La AMM recomienda que se permita que asesores internacionales independientes observen los juicios y se reúnan en forma privada con el acusado, de manera que el Estado de Bahrain pueda probar al mundo que lo observa que los procedimientos legales futuros tengan un proceso justo.

La AMM reconoce que el personal de la salud y sus instalaciones son cada vez más víctimas de ataques durante las guerras, conflictos y disturbios civiles. Exigimos que los países del mundo reconozcan, respeten y cumplan los principios de la neutralidad médica y su deber de proteger las instituciones e instalaciones de salud por razones humanitarias.

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
enmendada porla 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, Octubre 2021

 

CONSIDERANDO, 

que los médicos de la República Islámica de Irán han denunciado 

  • La denegación deliberada de la atención médica en las detenciones, retención de medicamentos esenciales y fácilmente disponibles por parte de médicos y otros profesionales de la salud. 
  • El uso generalizado de la tortura y malos tratos en detenciones. 
  • Preocupación sobre la veracidad de la documentación relacionada con la muerte de pacientes y médicos que se ven obligados a producir documentación clínicamente incorrecta. 
  • La falta de equipos y suministros médicos esenciales y funcionales;  
  • La denegación de los derechos de quienes se declaran en huelga de hambre y 
  • La complicidad de los médicos a la hora de facilitar la pena de muerte para los menores en violación de los derechos de los niños. 

POR CONSIGUIENTE, la Asociación Médica Mundial 

  1. Reafirma su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, que establece que siempre que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución deniegue a los pacientes el derecho a la atención médica, los médicos deberán buscar los medios adecuados para asegurarla o restaurarla. 
  2.  Reafirma su Declaración de Hamburgo relativa al apoyo a los médicos que se nieguen a participar en, o a condonar, el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, lo que insta a los médicos a respetar su compromiso como médicos de servir a la humanidad y a resistir cualquier presión para actuar en contra de los principios éticos que rigen su dedicación a esta tarea. 
  3.  Reafirma su Declaración de Tokio: Directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, que: 
  • prohíbe a los médicos participar en, o incluso estar presentes durante la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes; 
  • exige que los médicos respeten al máximo la vida humana incluso bajo amenaza y les prohíbe utilizar cualquier conocimiento médico en contra de las leyes de la humanidad. 

4. Reafirma su Resolución sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que manifiesta que los médicos deben intentar: 

  • garantizar que los detenidos o víctimas de tortura, crueldad o maltrato tengan acceso a la atención médica inmediata e independiente; 
  • asegurarse de incluir la evaluación y documentación de los síntomas de tortura o maltrato en los historiales clínicos utilizando las salvaguardias procedimentales necesarias para evitar poner en peligro a los detenidos. 

5. Se remite al Código internacional de ética médica de la AMM, que establece que los médicos deberán dedicarse a proporcionar un servicio médico competente con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. 

6. Reafirma su Declaración de Malta sobre quienes se declaran en huelga de hambre que prohíbe la alimentación forzada de quienes se declaran en huelga de hambre por ser “degradante e inhumana”, incluso cuando esta sea la única forma de salvar sus vidas. 

7. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas Nelson Mandela, que enfatizan que la prestación de atención médica a los prisioneros es una responsabilidad estatal y que la relación entre los profesionales de la salud y los prisioneros se rige por los mismos estándares éticos y profesionales que los aplicables a los pacientes de la comunidad. 

8. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre el acceso de mujeres y niños a la atención médica, que condena categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de mujeres y niños, incluidas las derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales. 

9. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana, que condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas por su orientación sexual. 

 10. Insta al gobierno de la República Islámica de Irán a respetar el Código internacional de ética médica y las normas incluidas en las declaraciones mencionadas anteriormente con las que los médicos están comprometidos. 

 11. Recalca que los médicos que cumplan las obligaciones profesionales y éticas descritas en todo el aparato de políticas de la AMM, incluidas las declaraciones mencionadas anteriormente deben estar protegidos. 

 

Adoptada por la 182ª Sesión del Consejo de la AMM, Tel Aviv, mayo 2009

CONSIDERANDO QUE informes a través de mundo se refieren a prácticas profundamente inquietantes realizadas por profesionales de la salud, incluida la participación directa en la imposición de maltratos, monitoreo de métodos específicos de maltratos y participación en interrogatorios.

Por lo tanto, la AMM

  1. Reafirma su Declaración de Tokio: Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, que prohíben a los médicos participar o incluso estar presentes durante la práctica de torturas u otro trato cruel, inhumano o degradante e insta a las asociaciones médicas nacionales a dar a conocer a los médicos y gobiernos la Declaración y sus contenidos.
  2. Reafirmar su Declaración de Hamburgo: Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante.
  3. Reafirmar su Resolución: Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante de los que Tengan Conocimiento.
  4. Insta a las asociaciones médicas nacionales a apoyar este principio fundamental de la ética médica y a investigar toda violación de estos principios de parte de los miembros de la asociación de los que tengan conocimiento.

Adoptada por la 58a Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, Octubre 2007 reafirmada por la 206ª Sesión del Consejo de la AMM, Livingstone, Zambia, Abril 2017
y cancelada y archivada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

INTRODUCCION

Conforme a información e informes de sistemáticas y repetidas violaciones de los derechos humanos, interferencia con el derecho a la salud en Zimbabwe, falta en la entrega de recursos esenciales para la prestación de atención médica básica, descenso del estado de salud de los zimbabwenses, doble lealtal y amenazas para la salud del personal de salud que lucha por mantener una independencia clínica, negación del acceso a la salud a las personas asociadas con partidos políticos de oposición y aumento de la tortura por parte del Estado, la AMM confirma su apoyo y compromiso con:

  • Lograr el principio de la Organización Mundial de la Salud del «goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano».
  • Defender el objetivo fundamental del médico de aliviar la aflicción de los pacientes y no permitir que la voluntad personal, colectiva o política prevalezca por sobre dicho objetivo.
  • Apoyar el papel del médico en la defensa de los derechos humanos de sus pacientes como central en sus obligaciones profesionales.
  • Apoyar a los médicos que sufren persecusiones por respetar la ética médica.

RECOMENDACION

Por lo tanto, La Asociación Médica Mundial, reconociendo el colapsado sistema de salud y la crisis de salud pública en Zimbabwe, hace un llamado a todas sus asociaciones médicas nacionales miembros a:

  1. Denunciar públicamente todos los abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho a la salud en Zimbabwe.
  2. Proteger activamente a los médicos amenazados o intimidados por tomar medidas que forman parte de sus obligaciones éticas y profesionales.
  3. Apoyar a la Asociación Médica de Zimbabwe (ZiMA) para asegurar la autonomía de la profesión médica en Zimbabwe.
  4. Instar y apoyar a la ZiMA a invitar una misión internacional de investigación a Zimbabwe como medida urgente para abordar la salud y las necesidades de salud de los zimbabwenses.

Además, la AMM insta a la ZiMA, como organización miembro de la AMM, a:

  1. Respetar su compromiso con la Declaración de Tokio, Hamburgo y Madrid de la AMM y también la Declaración de la AMM sobre el Acceso a la Atención Médica.
  2. Facilitar las condiciones en las que todos los zimbabwenses tengan acceso igual a una atención y tratamiento médico de calidad, sin considerar sus afiliaciones políticas.
  3. Comprometerse a erradicar la tortura y el trato inhumano o degradante de los ciudadanos de Zimbabwe.
  4. Reafirmar su apoyo a la independencia clínica de los médicos que tratan a cualquier ciudadano de Zimbabwe.
  5. Obtener y dar a conocer la información precisa y necesaria sobre el estado de los servicios de salud en Zimbabwe.
  6. Abogar por la incorporación en los currículos médicos, la enseñanza de los derechos humanos y las obligaciones éticas de los médicos de mantener una independencia clínica total cuando traten a pacientes en situaciones vulnerables.

La AMM insta a la ZiMA a buscar ayuda para lograr los objetivos anteriores a través del contacto con la AMM, la Asociación Médica de la Commonwealth y las AMNs de los países vecinos y a enviar informes sobre los avances de vez en cuando.

Adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006

y revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016

Introducción

El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su profesión al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar el sufrimiento de sus pacientes. El debe mantener el máximo respeto por la vida humana, aun bajo amenaza, y jamás utilizar sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

Para fines de esta Declaración, la tortura se define como el sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosamente por una o más personas, que actúan solas o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a entregar informaciones, hacerla confesar o por cualquier otra razón.

Declaración

1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil.

2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.

3. Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de toda información médica personal. El médico debe informar a las autoridades correspondientes toda violación de la Convención de Ginebra.

4. Como se estipula en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante y como una excepción a la confidencialidad profesional, el médico tiene la obligación ética de informar los maltratos, cuando sea posible con el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias cuando la víctima no puede expresarse libremente, sin consentimiento explícito.

5. El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos o información de salud específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas.

6. El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.

7. El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.

8. En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente, como se estipula en la Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelgas de Hambre. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse.

9. Recordando la Declaración de Hamburgo de la AMM sobre el Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante, la Asociación Médica Mundial respalda e insta a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.

10. La Asociación Médica Mundial pide a las asociaciones médicas nacionales que insten a los médicos a continuar su formación profesional y educación sobre derechos humanos.

Adoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finland, octubre 2003,
enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007,
revisadas en su redacción por la 179ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2008 
y
por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020

 

INTRODUCCION

 La dignidad y el valor de cada ser humano están reconocidas mundialmente y expresadas en numerosos distinguidos códigos de ética y codificaciones de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante constituye una violación de estos códigos y es irreconciliable con los principios éticos que los constituyen. Estos códigos están al final de esta Declaración (1).

Sin embargo, no hay referencia consistente y explícita en los códigos profesionales médicos y textos legales a la obligación de los médicos de documentar y denunciar los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento o sean testigos.

La documentación y denuncia cuidadosas y consistentes de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hechas por los médicos contribuye a los derechos humanos de las víctimas y a la protección de su integridad física y mental. La ausencia de la documentación y denuncia de estos actos puede ser considerada como una manera de tolerancia de esto.

Debido a las secuelas psicológicas que sufren o las presiones a que están sometidas, las víctimas a menudo no pueden o no están dispuestas a formular ellas mismas reclamos contra los responsables de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes  que han sufrido.

Los médicos, al constatar las secuelas y al tratar las víctimas de torturas, ya sea pronto después del evento o más adelante, son testigos de los efectos de estas violaciones de derechos humanos.

La AMM reconoce que en algunas circunstancias, la documentación y la denuncia de torturas pueden poner en grave riesgo al médico y sus cercanos. Por lo tanto, el hacerlo puede tener consecuencias personales excesivas.

Esta declaración se refiere a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, estipulados por el Convenio de la ONU contra la tortura, que excluye expresamente el papel del médico en la evaluación de la detención, en particular por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

 

RECOMENDACIONES

La AMM recomienda que sus miembros constituyentes:

  1. Promover el conocimiento entre los médicos del Protocolo de Estambul y sus Principios sobre Investigación y Documentación Eficaz de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Esto debe hacerse a nivel nacional.
  2. Promover la formación de médicos para identificar los distintos métodos de torturas y tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, a fin de preparar documentación médica de alta calidad que pueda ser usada como evidencia en procedimientos legales o administrativos.
  3. Fomentar la formación profesional para asegurar que el médico incluya la evaluación y documentación de señales y síntomas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes en el historial médico, incluida la correlación entre las acusaciones entregadas y las conclusiones médicas.
  4. Trabajar para asegurar que el médico considere cuidadosamente los conflictos potenciales entre su obligación ética para documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes y el derecho del paciente al consentimiento informado, antes de documentar los casos de torturas.
  5. Trabajar para asegurar que el médico evite poner en peligro a las personas cuando evalúe, documente o denuncie señales de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  6. Promover el acceso a la atención médica inmediata e independiente para las víctimas de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.
  7. Apoyar la adopción en sus países de reglas éticas y disposiciones legislativas:
  • destinadas a afirmar la obligación ética de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes de los que tengan conocimiento; dependiendo de las circunstancias, el informe o la denuncia debe ser dirigido a las autoridades pertinentes, nacionales o internacionales para más investigación.
  • destinadas a afirmar que la obligación de los médicos de informar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes puede entrar en conflicto con sus obligaciones de respetar la confidencialidad y autonomía del paciente.
  • Los médicos deben ser prudentes en este asunto y tener presente el párrafo 69 del Protocolo de Estambul (2).
  • que adviertan a los médicos que eviten poner en peligro a las víctimas a las que se les ha privado de libertad, que están bajo presión o amenaza o en una situación psicológica comprometida, cuando revelan información que las puedan identificar.
  • Trabajar para asegurar la protección de los médicos que arriesgan represalias o sanciones de cualquier tipo por cumplir con estas normas.
  • Poner a disposición de los médicos toda la información pertinente relativa a los procedimientos y requisitos de información de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, en especial a las autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales y al Tribunal Penal Internacional.
  1. La AMM recomienda que los códigos de ética de los miembros constituyentes incluyan las obligaciones del médico de documentar y denunciar los casos de torturas o tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes, como están estipulados en este documento.

 

(1) Códigos y codificaciones:

  1. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 que proclama solemnemente la fe del pueblo de las Naciones Unidas en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana.
  2. El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que el desconocimiento y el menosprecio por los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad.
  3. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que nadie será sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  4. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por la Comisión Económica y Consejo Social mediante sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, revisadas y aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
  5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987
  6. La Declaración de Tokio, adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975. Revisada editorialmente por la 170ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2005 y la 173ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les. -Bains, Francia, mayo de 2006, Revisada por la 67a Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre de 2017.
  7. La Declaración de Hawái, adoptada por la Asociación Mundial de Psiquiatría en 1977.
  8. Los Principios de ética médica pertinentes a la función del personal de salud, en particular los médicos, en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1982, y en particular el Principio 2, que establece: “Es una grave contravención de la ética médica … que el personal de salud, en particular los médicos, se involucre, activa o pasivamente, en actos que constituyan participación, complicidad, incitación o intento de cometer tortura o otros tratos crueles, inhumanos o degradantes… ”.
  9. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987.
  10. El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 26 de junio de 1987 y entró en vigor el 1º de febrero de 1989.
  11. La Declaración de Hamburgo de la AMM, adoptada por la Asociación Médica Mundial en noviembre de 1997 durante la 49ª Asamblea General, y reafirmada con una revisión menor por la 207a sesión del Consejo de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017, en la que se pide a los médicos que protesten individualmente contra maltratos y en organizaciones médicas nacionales e internacionales para apoyar a los médicos en tales acciones.
  12. El Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 2000.
  13. La Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  14. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las personas en huelga de hambre, adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial de Malta, noviembre de 1991 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre de 2006, y revisada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre de 2017.

(2) Protocolo de Estambul, párrafo 69: «Existen casos en los que ambas obligaciones éticas entran en conflicto. Los códigos internacionales y los principios éticos exigen que se notifique a un órgano responsable toda información relativa a torturas o malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es también un requisito legal. Pero en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar su consentimiento para ser examinados con ese fin o que se rebele a otros la información obtenida mediante su examen. Pueden temer el riesgo de que haya represalias contra ellos mismos o sus familias. En tal situación, el profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene interés por asegurar el cumplimiento de la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar daño debe figurar en primer plano cuando se presenten esos dilemas. El profesional de la salud deberá buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo. Se buscará consejo junto a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse de la asociación médica nacional o de organismos no gubernamentales. Otra posibilidad es que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen a acceder a que el asunto se revele dentro de unos límites acordados.

Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997, Reafirmada por la sesión 176 del Consejo de la AMM, Berlin, Alemania, mayo 2007,
Y reafirmada con una revisión menor por la sesión 207 del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

INTRODUCCION

1.          Basados en varias declaraciones y normas éticas internacionales suscritas por la profesión médica, los médicos en el mundo tienen prohibido apoyar, tolerar o participar en la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ninguna razón.

2.          Entre estas declaraciones las principales son el Código Internacional de Etica Médica, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Tokio (1975), la Resolución sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o trato Cruel, Inhumano o Degradante (2003) y la Resolución sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte (1981) y también la Declaración de Madrid del Comité Permanente de Médicos de Europa (1989); la Resolución Nórdica sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte; y la Declaración de Hawái de la Asociación Psiquiátrica Mundial.

3.          Sin embargo, ninguna de estas declaraciones trata explícitamente el problema del tipo de protección que se debe brindar a los médicos si están bajo presión, se les pide u ordena participar en tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas declaraciones tampoco expresan explícitamente apoyo o la obligación de proteger a los médicos que enfrentan o conocen dichas prácticas.

RESOLUCION

4.       La Asociación Médica Mundial (AMM) por la presente reitera y reafirma la responsabilidad de la profesión médica organizada:

4.1    A instar a los médicos a cumplir su compromiso como médico para servir a la humanidad y resistir a cualquier presión para actuar contra los principios éticos que guían su dedicación a esta tarea;

4.2     A apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de su resistencia a cualquier presión o como resultado de sus intentos de dar a conocer sus opiniones, o actuar contra dichas prácticas inhumanas.

4.3       A extender su apoyo y a instar a otras organizaciones internacionales, como también a los miembros constituyentes de la Asociación Médica Mundial (AMM), para apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de sus intentos de actuar conforme a los más altos principios éticos de la profesión.

 4.4     A instar a los médicos a informar y documentar todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento.

5.         Además, en consideración del continuo empleo de dichas prácticas inhumanas en muchos países del mundo y de los documentados incidentes de presión sobre los médicos para contravenir los principios éticos suscritos por la profesión, la AMM estima que es necesario:

5.1    Protestar a nivel internacional contra toda participación de médicos en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

5.2     Apoyar y proteger, y solicitar a sus miembros constituyentes que apoyen y protejan, a los médicos que resisten la participación en dichas prácticas inhumanas, o que documentan e informan estas prácticas o que trabajan para tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para asegurar el derecho de mantener los más altos principios éticos, incluido el secreto médico;

5.3     Publicar información y apoyar a los médicos que den evidencia de tortura y dar a conocer casos probados de intento de involucrar a médicos en dichas prácticas.

5.4     Instar a sus miembros constituyentes a tomar medidas para que los médicos sean responsables ante la ley en caso de complicidad en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.     Instar a sus miembros constituyentes a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en esta Declaración.