Declaración de Hamburgo de la AMM sobre el apoyo a los médicos que se niegan a participar o a tolerar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997, Reafirmada por la sesión 176 del Consejo de la AMM, Berlin, Alemania, mayo 2007,
Y reafirmada con una revisión menor por la sesión 207 del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, octubre 2017
INTRODUCCION
1. Basados en varias declaraciones y normas éticas internacionales suscritas por la profesión médica, los médicos en el mundo tienen prohibido apoyar, tolerar o participar en la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ninguna razón.
2. Entre estas declaraciones las principales son el Código Internacional de Etica Médica, la Declaración de Ginebra, la Declaración de Tokio (1975), la Resolución sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o trato Cruel, Inhumano o Degradante (2003) y la Resolución sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte (1981) y también la Declaración de Madrid del Comité Permanente de Médicos de Europa (1989); la Resolución Nórdica sobre la Participación del Médico en la Pena de Muerte; y la Declaración de Hawái de la Asociación Psiquiátrica Mundial.
3. Sin embargo, ninguna de estas declaraciones trata explícitamente el problema del tipo de protección que se debe brindar a los médicos si están bajo presión, se les pide u ordena participar en tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas declaraciones tampoco expresan explícitamente apoyo o la obligación de proteger a los médicos que enfrentan o conocen dichas prácticas.
RESOLUCION
4. La Asociación Médica Mundial (AMM) por la presente reitera y reafirma la responsabilidad de la profesión médica organizada:
4.1 A instar a los médicos a cumplir su compromiso como médico para servir a la humanidad y resistir a cualquier presión para actuar contra los principios éticos que guían su dedicación a esta tarea;
4.2 A apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de su resistencia a cualquier presión o como resultado de sus intentos de dar a conocer sus opiniones, o actuar contra dichas prácticas inhumanas.
4.3 A extender su apoyo y a instar a otras organizaciones internacionales, como también a los miembros constituyentes de la Asociación Médica Mundial (AMM), para apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de sus intentos de actuar conforme a los más altos principios éticos de la profesión.
4.4 A instar a los médicos a informar y documentar todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los que tengan conocimiento.
5. Además, en consideración del continuo empleo de dichas prácticas inhumanas en muchos países del mundo y de los documentados incidentes de presión sobre los médicos para contravenir los principios éticos suscritos por la profesión, la AMM estima que es necesario:
5.1 Protestar a nivel internacional contra toda participación de médicos en tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
5.2 Apoyar y proteger, y solicitar a sus miembros constituyentes que apoyen y protejan, a los médicos que resisten la participación en dichas prácticas inhumanas, o que documentan e informan estas prácticas o que trabajan para tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para asegurar el derecho de mantener los más altos principios éticos, incluido el secreto médico;
5.3 Publicar información y apoyar a los médicos que den evidencia de tortura y dar a conocer casos probados de intento de involucrar a médicos en dichas prácticas.
5.4 Instar a sus miembros constituyentes a tomar medidas para que los médicos sean responsables ante la ley en caso de complicidad en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
6. Instar a sus miembros constituyentes a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en esta Declaración.