Derecho a la Salud
Derecho a la salud, un derecho inclusivo para todos
La Asociación Médica Mundial (AMM) está comprometida a proteger y promover el derecho a la salud de manera inclusiva, a través de aspectos esenciales como la disponibilidad de servicios de salud de calidad y asequibles, un entorno y condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.
Derecho a la salud, derecho humano del Derecho Internacional sobre derechos humanos
El derecho a la salud fue establecido primero por la Constitución de la OMS (1946) que estipula: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…” La introducción de la Constitución define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12):
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
- a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
El comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo compuesto por expertos independientes a cargo de monitorear la implementación del Pacto, proporcionó una interpretación más amplia del artículo 12 del Pacto (Comentarios Generales Nº 2014):
“El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”. (Párrafo 11).
El derecho a la salud es pertinente a todos los Estados: cada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional sobre derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.
Relator Especial sobre el Derecho a la Salud
En 2002, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Relatores Especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de derechos humanos. El Consejo nombró al Dr. Dainus Püras (Lituania) como Relator Especial sobre el Derecho a la Salud en su 26ª sesión en junio de 2014. El Dr. Püras, es un médico con mucha experiencia en salud mental y salud infantil.
Existen otros Relatores Especiales de la ONU que tienen relación directa o indirecta con la salud. Los derechos cubiertos incluyen (sin ser exhaustivos): el derecho a la educación, el derecho al agua y saneamiento, el derecho al alimento o el derecho a la vivienda adecuada. De manera similar, para las poblaciones particularmente expuestas a los abusos de derechos humanos, se ha nombrado un relator especial. Este es el caso para las mujeres, niños, migrantes, discapacitados o personas LGTB.