Adoptada por la 71ª Asamblea General de la AMM (en línea), Córdoba, España, octubre 2020

 

INTRODUCCIÓN

La relación médico-paciente se engloba dentro de un modelo de relación humana que se remonta a los orígenes de la medicina. Representa un vínculo privilegiado entre un paciente y un médico, basado en la confianza. Es un espacio de creatividad donde se intercambia información, sentimientos, visiones, ayuda y apoyo.

La relación médico-paciente es una actividad moral que surge de la obligación del médico de aliviar el sufrimiento y respetar las creencias y la autonomía del paciente. Por lo general es iniciada por consentimiento mutuo, expresado o implicado, para prestar atención médica de calidad.

La relación médico-paciente es el núcleo fundamental del ejercicio de la medicina, tiene un alcance universal y busca la mejora de la salud y bienestar de la persona. Esto es posible gracias al intercambio de conocimientos, la toma de decisiones comunes, la autonomía del paciente, la autonomía del médico, la ayuda, la comodidad y el compañerismo en un ambiente de confianza. Esta es un componente inherente de la relación que puede ser terapéutica en sí misma.

La relación médico-paciente es fundamental para la atención centrada en el paciente. Requiere que tanto el médico como el paciente sean participantes activos en el proceso de curación. Si bien la relación fomenta y apoya la colaboración en la atención médica, los pacientes competentes toman las decisiones que dirigen su atención. La relación puede ser terminada por cualquiera de las partes. El médico debe ayudar al paciente a asegurar la transferencia de la atención y derivar al paciente a otro médico con la capacidad necesaria para continuar la atención.

La relación médico-paciente es un tema complejo sujeto a innumerables influencias culturales, tecnológicas, políticas, sociales, financieras o profesionales que ha evolucionado a lo largo de la historia, según la cultura y la civilización. Busca alcanzar lo que es más apropiado para los pacientes en base a evidencia científica, al mejorar su salud y bienestar mental y físico y aliviar el dolor. Esta relación experimentó un profundo cambio de la mano de hitos transcendentales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Declaración de Ginebra de la AMM (1948), Helsinki (1964) y Lisboa (1981). La relación ha avanzado lentamente hacia el empoderamiento del paciente.

En la actualidad, la relación médico-paciente está frecuentemente amenazada por influencias tanto dentro como fuera de los sistemas de salud. En algunos países y sistemas de salud, estas influencias corren el riesgo de alejar a los médicos de sus pacientes y pueden dañarlos. Entre los desafíos que es probable que socaven la eficacia terapéutica de la relación, notamos una creciente tendencia a:

  • La tecnologización de la medicina, que a veces lleva a una visión mecanicista de la atención médica, descuidando las consideraciones humanas.
  • El debilitamiento de las relaciones de confianza entre las personas en nuestras sociedades, lo que influye negativamente en las relaciones sanitarias;
  • Un enfoque principal en los aspectos económicos de la atención médica en perjuicio de otros factores que, a veces, plantean dificultades para establecer verdaderas relaciones de confianza entre el médico y el paciente.

Es de suma importancia que la relación médico-paciente integre estos factores de tal manera que la relación mejore y que su especificidad esté justificada. La relación nunca debe estar sujeta a interferencias administrativas, económicas o políticas.

RECOMENDACIONES

Reiterando su Declaración de Ginebra, el Código Internacional de Etica Médica y la Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente y dada la importancia esencial de la relación médico y paciente en la historia en el contexto presente y futuro de la medicina, la AMM y sus miembros constituyentes:

  1. Reafirman que la autonomía profesional y la independencia clínica son componentes esenciales de la atención médica de alta calidad y profesionalismo médico, que protegen el derecho de los pacientes a recibir la atención médica que necesitan.
  2. Instan a todos los agentes implicados en la relación médico-paciente, (gobiernos y autoridades de salud, asociaciones médicas, médicos y pacientes) a defender, proteger y fortalecer esta relación médico-paciente, en base a una atención de alta calidad, como un patrimonio científico, sanitario, cultural y social.
  3. Piden a los miembros constituyentes y a los médicos que defiendan este modelo de relación como núcleo fundamental de todo acto médico centrado en la persona, que defiendan la profesión médica y sus valores éticos, incluida la compasión, competencia, respeto mutuo y autonomía profesional y apoyar la atención centrada en el paciente.
  4. Reafirman su oposición a la interferencia gubernamental, de otros agentes y administraciones institucionales en la práctica de la medicina y en la relación médico-paciente.
  5. Reafirman su dedicación a proporcionar un servicio médico competente con total independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
  6. Se comprometen a abordar los factores emergentes que podrían representar una amenaza para la relación médico-paciente y tomar medidas para mitigar esos factores.

Versión portuguesa

 

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington DC, EE.UU. octubre 2002
y revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016

INTRODUCCION

1. La Declaración de Helsinki establece principios éticos para la investigación médica en seres humanos, incluida la importancia de proteger la dignidad, autonomía, privacidad y confidencialidad de los participantes en la investigación y de obtener el consentimiento informado para utilizar el material biológico humano y la información identificables.

2. En la prestación de atención médica, la información sobre salud es recopilada por los médicos y otros miembros del equipo médico para registrar eventos de salud y ayudar al médico en la atención de su paciente.

3. Esta declaración pretende cubrir la recopilación, el almacenamiento y el uso de la información y el material biológico identificables más allá de la atención individual de pacientes. En conformidad con la Declaración de Helsinki, proporciona principios éticos adicionales para su uso en bases de datos de salud y biobancos.

Esta declaración debe leerse en su totalidad y cada uno de sus párrafos debe aplicarse considerando todos los otros párrafos pertinentes.

4. Una base de datos de salud es un sistema para recopilar, organizar y almacenar información. El biobanco reúne material biológico e información asociada. El material biológico se refiere a una muestra obtenida de un ser humano, vivo o muerto, que puede proporcionar información biológica y genética de la persona. Las bases de datos de salud y los biobancos son recopilaciones de personas y poblaciones, ambos producen la misma preocupación sobre la dignidad, autonomía, privacidad, confidencialidad y discriminación.

5. La investigación que utiliza las bases de datos de salud y los biobancos a menudo puede acelerar mucho el mejoramiento de la comprensión de la salud, enfermedades y la eficacia, eficiencia, seguridad y calidad de las intervenciones preventivas, de diagnóstico y terapéuticas. La investigación en salud representa un bien común al servicio del paciente, como también de la población y la sociedad.

6. Los médicos deben considerar las normas éticas, legales y reguladoras para las bases de datos de salud y los biobancos en sus propios países, al igual que las normas internacionales aplicables. Ningún requisito ético, legal o regulatorio nacional o internacional debe disminuir o eliminar ninguna de las protecciones para las personas y las poblaciones estipuladas en esta declaración.

Cuando esté autorizado por la legislación nacional adoptada por medio de un proceso democrático que respeta los derechos humanos, se puede optar por otros procedimientos que protejan la dignidad, autonomía y privacidad de las personas. Estos procedimientos sólo son aceptables cuando se implementen estrictas reglas de protección de la información.

7. Conforme al mandato de la AMM, la declaración está dirigida principalmente a los médicos. La AMM insta a las otras personas que utilizan información o material biológico en las bases de datos de salud y los biobancos a adoptar estos principios.

PRINCIPIOS ETICOS

8. La investigación y otras actividades relacionadas con las bases de datos de salud y los biobancos deben ser en beneficio de la sociedad, en particular los objetivos de salud pública.

9. En el respeto de la dignidad, autonomía, privacidad y confidencialidad de las personas, los médicos tienen obligaciones específicas, tanto éticas como legales, como responsables de proteger la información entregada por sus pacientes. El derecho a la autonomía, privacidad y confidencialidad también permite a las personas controlar el uso de la información personal y su material biológico.

10. La confidencialidad es esencial para mantener la confianza y la integridad en las bases de datos y los biobancos. Al saber que su privacidad será respetada, el paciente y el donante se sienten confiados para compartir información personal sensible. Su privacidad está protegida por el deber de confidencialidad de todos los que participan en la manipulación de la información y el material biológico.

11. La recopilación, almacenamiento y uso de la información y el material biológico de las personas capaces de dar su consentimiento informado deben ser voluntarias. Si la información y el material biológico son recopilados para un proyecto de investigación determinado, se debe obtener el consentimiento específico, libre e informado de los participantes, en conformidad con la Declaración de Helsinki

12. Si la información o el material biológico son recopilados y almacenados en una base de datos de salud o un biobanco para usos múltiples e indefinidos, el consentimiento es sólo válido si las personas involucradas han sido informadas adecuadamente de lo siguiente:

  • El objetivo de la base de datos de salud o  del biobanco.
  • Los riesgos y  costos de la recopilación, almacenamiento y uso de la información y el material.
  • La naturaleza de la información o del material que se recolectará.
  • El procedimiento para la devolución de los resultados, incluidos los descubrimientos accidentales.
  • Las reglas de acceso a la base de datos de salud o al biobanco.
  • Cómo se protege la privacidad.
  • Los arreglos de administración estipulados en el párrafo 21.
  • Que en caso que la información y el material no se pueda identificar, la persona no podrá saber qué se hace con su información o material, ni tampoco tendrá la opción de retirar su consentimiento.
  • Sus derechos y protecciones fundamentales establecidos en esta declaración y
  • Cuando corresponda, problemas de uso comercial y repartición de beneficios, propiedad intelectual y transferencia de información o material a otras instituciones o terceros países.

13. Además de los requisitos establecidos en la Declaración de Helsinki, cuando las personas que no pudieron dar su consentimiento, cuya información y material biológico fueron almacenados para una investigación futura, logran o recuperan la capacidad de dar su consentimiento, se deben realizar esfuerzos razonables para obtener el consentimiento de dichas personas para continuar con el almacenamiento y uso para investigación de su información y material biológico.

14. La persona tiene derecho a solicitar información sobre sus datos y su uso y recibirla, como  también a solicitar las correcciones de errores u omisiones. Las bases de datos de salud y los biobancos deben adoptar las medidas adecuadas para informar a las personas involucradas sobre sus actividades.

15. La persona tiene derecho, en todo momento y sin represalias, a cambiar su consentimiento o retirar su información identificable de la base de datos de salud y su material biológico de un biobanco. Esto se aplica al uso de la información y los materiales biológicos en el futuro.

16. En casos de una amenaza inmediata grave y claramente identificada, cuando la información anónima no es suficiente, los requisitos de consentimiento pueden suspenderse para proteger la salud de la población. Un comité de ética independiente debe confirmar que cada caso excepcional es justificable.

17. Los intereses y derechos de las comunidades  involucradas, en particular cuando son vulnerables, deben ser protegidos, principalmente en cuanto a la repartición de beneficios.

18. Se debe considerar especialmente la posible explotación de la propiedad intelectual. Se deben considerar y definir contractualmente protecciones para la propiedad de los materiales, derechos y privilegios antes de recolectar y compartir el material. Los asuntos de propiedad intelectual deben estar especificados en una política que cubra los derechos de todos los interesados y ser comunicada con transparencia.

19. Un comité de ética independiente debe aprobar la creación de bases de datos de salud y biobancos utilizados para investigación y otros fines. Además, el comité de ética debe aprobar también todo uso de información y material biológico y revisar si el consentimiento otorgado al momento de la recopilación es suficiente para el uso planificado o si se deben tomar otras medidas para proteger al donante. El comité debe tener derecho a monitorear las actividades en curso.  Se pueden establecer otros mecanismos de revisión ética que estén conformes al párrafo 6.

ADMINISTRACION

20. Para fomentar la fiabilidad, las bases de datos de salud y los biobancos deben ser administrados por mecanismos internos y externos en base a los siguientes principios:

  • Protección de las personas:  la administración debe ser tal que los derechos de las personas predominen sobre los intereses de otros interesados y de la ciencia.
  • Transparencia: toda información pertinente sobre las bases de datos de salud y los biobancos debe estar a disposición del público.
  • Participación e inclusión: los custodios de las bases de datos de salud y los biobancos deben consultar y participar con las personas y sus comunidades.
  • Responsabilidad: Los custodios de las bases de datos de salud y los biobancos deben ser accesibles y receptivos para todos los interesados.

21. Los arreglos de administración deben incluir lo siguiente:

  • El objetivo de la base de datos de salud o del biobanco.
  • La naturaleza de la información de salud y el material biológico que serán incluidas en las bases de datos de salud o los biobancos.
  • Los arreglos para el período de almacenamiento de la información o del material.
  • Los arreglos para las regulaciones sobre la eliminación y destrucción de la información y del material.
  • Los arreglos sobre cómo la información y el material serán documentados y rastreables, de acuerdo con el consentimiento de las personas involucradas.
  • Los arreglos sobre cómo la información y el material serán manejados en caso de cambio de dueño o cierre.
  • Los arreglos para obtener un consentimiento apropiado u otra base legal para la recopilación de información o material.
  • Los arreglos para proteger la dignidad, autonomía, privacidad y evitar la discriminación.
  • Los criterios y procedimientos sobre el acceso y el intercambio de información de salud o material biológico, incluido el uso sistemático de un acuerdo de transferencia de material, si es necesario.
  • La(s) persona(s) responsable(s) de administrar.
  • Las medidas de seguridad para evitar el acceso no autorizado o el intercambio inapropiado.
  • Los procedimientos para volver a contactar a los participantes cuando sea pertinente.
  • Los procedimientos para recibir y realizar preguntas y quejas.

22. Los profesionales que contribuyen o trabajan con las bases de datos de salud y los biobancos deben cumplir con las medidas de administración apropiadas.

23. Las bases de datos de salud y los biobancos deben funcionar bajo la responsabilidad de un profesional cualificado que asegure el cumplimiento de esta declaración.

24. La AMM insta a las autoridades pertinentes a elaborar políticas y legislación que protejan la información de salud y el material biológico, basadas en los principios enunciados en este documento.

Adoptada por la 62ª Asamblea General de la AMM, Montevideo, Uruguay, octubre 2011,
y reafirmada con revisiones menores por la 218ª sesión del Consejo (en línea), Londres, Reino Unido, octubre 2021

 

La AMM reafirma su Declaración de Tokio que establece directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, y recomienda que se establezca un mecanismo de monitoreo e informe para permitir la auditoría de los Estados que se adhieren a los términos de dicha declaración, en particular:  

  1. Cuando los médicos trabajen en situaciones que los enfrenten a doble lealtad, se les debe ofrecer apoyo para asegurar que no estén en situaciones que puedan llevar a violaciones de la ética profesional, ya sea por violaciones activas de la ética médica u omisión de conducta ética y los derechos de salud fundamentales estipulados en la Declaración de Tokio. 
  2. Sus miembros constituyentes deben ofrecer apoyo a los médicos en situaciones difíciles, incluida, en lo posible sin poner en peligro a los pacientes o médicos, la ayuda para que las personas informen sobre las violaciones de los derechos de salud de los pacientes y ética profesional de los médicos en recintos de custodia. El apoyo brindado debe adherirse a los principios establecidos en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad del Médico en la Documentación y Denuncia de Actos de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 
  3. La AMM debe revisar la evidencia disponible de Estados que infringen los códigos de derechos humanos y que fuerzan a los médicos a violar la Declaración de Tokio y referir dichos casos a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes. 
  4. La AMM debe instar a sus asociaciones miembros a investigar las acusaciones de médicos involucrados en torturas y abusos similares de los derechos humanos que les informan fuentes respetables, e informar en particular si los médicos corren riesgos o necesitan apoyo.  
  5. La AMM debe dar apoyo a sus miembros constituyentes y a los miembros de estas que sean médicos individuales para resistir dichas violaciones y, en la medida en que sea realísticamente posible, mantenerse firmes con sus convicciones éticas. La profesión médica y los gobiernos también deberían proteger a los médicos en peligro por cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas.  
  6. La AMM debe instar y apoyar a sus miembros constituyentes en los llamados a investigar hechos por los relatores especiales pertinentes de las Naciones Unidas o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas estándar y fiable cuando se planteen preocupaciones válidas. 

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
enmendada porla 72ª Asamblea General de la AMM (en línea), Londres, Reino Unido, Octubre 2021

 

CONSIDERANDO, 

que los médicos de la República Islámica de Irán han denunciado 

  • La denegación deliberada de la atención médica en las detenciones, retención de medicamentos esenciales y fácilmente disponibles por parte de médicos y otros profesionales de la salud. 
  • El uso generalizado de la tortura y malos tratos en detenciones. 
  • Preocupación sobre la veracidad de la documentación relacionada con la muerte de pacientes y médicos que se ven obligados a producir documentación clínicamente incorrecta. 
  • La falta de equipos y suministros médicos esenciales y funcionales;  
  • La denegación de los derechos de quienes se declaran en huelga de hambre y 
  • La complicidad de los médicos a la hora de facilitar la pena de muerte para los menores en violación de los derechos de los niños. 

POR CONSIGUIENTE, la Asociación Médica Mundial 

  1. Reafirma su Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, que establece que siempre que la legislación, la acción gubernamental o cualquier otra administración o institución deniegue a los pacientes el derecho a la atención médica, los médicos deberán buscar los medios adecuados para asegurarla o restaurarla. 
  2.  Reafirma su Declaración de Hamburgo relativa al apoyo a los médicos que se nieguen a participar en, o a condonar, el uso de la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, lo que insta a los médicos a respetar su compromiso como médicos de servir a la humanidad y a resistir cualquier presión para actuar en contra de los principios éticos que rigen su dedicación a esta tarea. 
  3.  Reafirma su Declaración de Tokio: Directrices para los médicos relativas a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en relación con la detención y el encarcelamiento, que: 
  • prohíbe a los médicos participar en, o incluso estar presentes durante la práctica de la tortura u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes; 
  • exige que los médicos respeten al máximo la vida humana incluso bajo amenaza y les prohíbe utilizar cualquier conocimiento médico en contra de las leyes de la humanidad. 

4. Reafirma su Resolución sobre la responsabilidad de los médicos en la documentación y la denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que manifiesta que los médicos deben intentar: 

  • garantizar que los detenidos o víctimas de tortura, crueldad o maltrato tengan acceso a la atención médica inmediata e independiente; 
  • asegurarse de incluir la evaluación y documentación de los síntomas de tortura o maltrato en los historiales clínicos utilizando las salvaguardias procedimentales necesarias para evitar poner en peligro a los detenidos. 

5. Se remite al Código internacional de ética médica de la AMM, que establece que los médicos deberán dedicarse a proporcionar un servicio médico competente con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. 

6. Reafirma su Declaración de Malta sobre quienes se declaran en huelga de hambre que prohíbe la alimentación forzada de quienes se declaran en huelga de hambre por ser “degradante e inhumana”, incluso cuando esta sea la única forma de salvar sus vidas. 

7. Se remite a las Reglas de las Naciones Unidas Nelson Mandela, que enfatizan que la prestación de atención médica a los prisioneros es una responsabilidad estatal y que la relación entre los profesionales de la salud y los prisioneros se rige por los mismos estándares éticos y profesionales que los aplicables a los pacientes de la comunidad. 

8. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre el acceso de mujeres y niños a la atención médica, que condena categóricamente las violaciones de los derechos humanos básicos de mujeres y niños, incluidas las derivadas de prácticas sociales, políticas, religiosas, económicas y culturales. 

9. Se refiere a la Declaración de la AMM sobre las variaciones naturales de la sexualidad humana, que condena todas las formas de estigmatización, criminalización y discriminación de las personas por su orientación sexual. 

 10. Insta al gobierno de la República Islámica de Irán a respetar el Código internacional de ética médica y las normas incluidas en las declaraciones mencionadas anteriormente con las que los médicos están comprometidos. 

 11. Recalca que los médicos que cumplan las obligaciones profesionales y éticas descritas en todo el aparato de políticas de la AMM, incluidas las declaraciones mencionadas anteriormente deben estar protegidos. 

 

Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, octubre 2009
y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, octubre 2019

 

La AMM reafirma la Declaración de Seúl sobre la autonomía profesional y la independencia clínica de los médicos

La profesión médica debe tener un papel central en la regulación de la conducta y actividades profesionales de sus miembros, velando para que su ejercicio profesional sea en beneficio de los intereses de los ciudadanos.

La regulación de la profesión médica desempeña un papel esencial en asegurar y mantener la confianza pública en las normas de atención y de conducta que pueden esperar de la profesión médica. Esta regulación requiere una participación profesional independiente muy fuerte.

Los médicos aspiran a la creación o mantenimiento de sistemas de regulación que protejan de la mejor manera los más altos estándares posibles de atención para todos los pacientes. Los modelos profesionales pueden constituir el marco para realzar y asegurar el derecho del médico de tratar a sus pacientes sin interferencia, basado en su mejor opinión clínica. Por lo tanto, la AMM insta a sus miembros constituyentes y a todos los médicos a trabajar con los organismos reguladores y a tomar medidas apropiadas para asegurar que sistemas eficaces estén implementados. Estas medidas deben ser informadas por los siguientes principios:

  1. A los médicos se les confiere un alto grado de autonomía profesional e independencia clínica, por lo que pueden hacer recomendaciones basadas en sus conocimientos y experiencia, evidencia clínica y comprensión holística de los pacientes, incluido lo mejor para ellos sin influencia externa indebida o inapropiada. Esto se explica con más detalles en la Declaración de Seúl.
  2. La regulación de la profesión debe ser proporcional y facilitadora y no ser engorrosa y estar basada en un modelo que se aplique a cada médico por igual, que proteja y beneficie a los pacientes, que está basado en un código ético. La planificación y la prestación de todos los tipos de atención médica están basados en un modelo ético y conocimientos médicos en base a evidencia actual que rigen a todos los médicos. Este es un elemento principal de profesionalismo y protege a los pacientes. Los médicos son los mejores cualificados para juzgar las acciones de sus pares frente a estas normas, si se consideran las circunstancias locales pertinentes.
  3. La profesión médica tiene una responsabilidad continua de estar fuertemente regulada o de autorregularse. La autoridad del control final y la toma de decisiones debe incluir al médico, basada en su formación médica específica, conocimientos y experiencia. En los países con autorregulación profesional, los médicos deben asegurarse que esto mantenga la confianza del público. En los países con un sistema de regulación mixto, los médicos deben asegurarse que se mantenga la confianza profesional y del público.
  4. A los médicos en cada país se les insta a considerar establecer, mantener y participar activamente en un sistema proporcionado, justo, riguroso y transparente de regulación profesional. Estos sistemas están destinados a equilibrar los derechos del médico a dar su opinión médica libremente con obligación de hacerlo sensata y moderadamente.
  5. Las asociaciones médicas nacionales deben hacer todo lo posible para promover y apoyar el concepto de regulación bien informada y eficaz entre sus miembros y el público. A fin de evitar cualquier potencial conflicto de intereses entre su representante y los roles de regulación, se debe asegurar la separación de los dos procesos y prestar una atención rigurosa a un sistema de regulación transparente y justo que garantice al público su independencia e imparcialidad.
  6. Todo sistema de regulación profesional debe realzar y asegurar:
    • la entrega de alta calidad de la atención médica segura  y competente para los pacientes
    • la competencia del médico que presta la atención
    • la conducta profesional, incluida la ética, de todos los médicos y
    • la protección de la sociedad y los derechos del paciente
    • la promoción de la confianza de los pacientes, sus familias y el público
    • la garantía de la calidad del sistema de regulación
    • la mantención de la confianza de los pacientes y la sociedad
    • la solución de los potenciales conflictos de intereses
    • el compromiso con las responsabilidades profesionales generales
  7. A fin de asegurar que se ofrece al paciente una atención continua de calidad al paciente, los médicos deben participar activamente en el proceso de desarrollo profesional continuo, incluida la práctica reflexiva, para actualizar y mantener sus conocimientos clínicos, experiencia y competencia. Los empleadores y la administración tienen la responsabilidad de permitir que los médicos cumplan con este requisito.
  8. La conducta profesional de los médicos siempre debe estar dentro de los límites del código de ética en vigor en cada país. Las asociaciones médicas nacionales deben promover entre los médicos una conducta profesional y ética para beneficio de sus los pacientes y las violaciones a la ética deben ser reconocidas rápidamente, informadas a las autoridades reguladoras pertinentes y aplicar medidas. Los médicos están obligados a intervenir de manera oportuna para asegurar que los colegas afectados no pongan en riesgo a los pacientes o colegas y reciban asistencia apropiada con un programa de salud para médicos o una formación apropiada que les permita un regreso a la práctica activa segura.
  9. Cuando los procesos judiciales o casi judiciales terminen, y si el caso es adverso para el médico, el organismo regulador debe publicar los resultados e incluir información sobre las medidas correctivas adoptadas. Las lecciones aprendidas de cada caso se deben en lo posible considerar y utilizar en los procesos de educación profesional. El proceso de regulación debe asegurar que la incorporación de dichas lecciones sea fluido, en lo posible.
  10. Instar a las asociaciones médicas nacionales a ayudarse mutuamente para enfrentar los nuevos, desafíos, incluidas las potenciales amenazas para la regulación profesional. Es esencial para beneficio de los pacientes el intercambio de información y experiencia entre las asociaciones médicas nacionales.
  11. Cualquiera sea el proceso judicial o regulador establecido por un país, toda opinión sobre la conducta profesional del médico debe tomar en cuenta la evaluación de los colegas médicos, quienes por su formación y experiencia, comprenden la complejidad de los asuntos médicos en cuestión.
  12. Un sistema eficaz y responsable de regulación profesional no debe servir o proteger internamente a la profesión. Las asociaciones médicas nacionales deben ayudar a sus miembros a comprender que la regulación profesional, en los países donde exista debe mantener la seguridad, apoyo y confianza del público en general, incluidos sus derechos relacionados con la salud, como también el honor de la profesión.

Adoptada por la 65ª Asamblea General de la AMM, Durban, Sudáfrica, Octubre 2014
y reafirmada por la 217ª Sesión del Consejo de la AMM, Seúl (en línea), Abril 2021
y cancelada y archivada por la 75ª Asamblea General de la AMM, Helsinki, Finlandia, octubre 2024

Introducción

Informes fiables indican que los trabajadores migrante en Qatar sufren explotación y violación de sus derechos. Las necesidades básicas de los trabajadores, como acceso a suficiente agua y alimentos, no son satisfechas. Menos de la mitad de los trabajadores tienen acceso a la salud. Cientos de trabajadores ya han muerto en los sitios de construcción desde 2010, cuando el país se prepara a recibir el Mundial de Fútbol de la FIFA[1] en 2022. Los trabajadores no tienen la libertad de irse cuando ven que la situación es desesperada o que su salud corre peligro, ya que sus pasaportes han sido confiscados.

A pesar de las peticiones de organizaciones internacionales de trabajo y derechos humanos, como la ITUC (Confederación Sindical Internacional) y Amnistía Internacional, la respuesta del Gobierno de Qatar para solucionar la situación no ha sido adecuada. La FIFA ha sido ineficiente y no ha asumido toda la responsabilidad para facilitar mejoramientos en las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores.

La Asociación Médica Mundial recuerda que la salud es un derecho humano que debe ser protegido en toda situación.

La Asociación Médica Mundial está preocupada porque los trabajadores migrantes están en constante riesgo en los sitios de construcción en Qatar y su derecho a libertad de movimiento y derecho a la salud y condiciones de trabajo no son respetados.

RECOMENDACIONES

1. La AMM insta al Gobierno de Qatar y a las empresas constructoras a asegurar la salud y seguridad de los trabajadores migrantes.

2. La AMM exige a la FIFA, como organización responsable del Mundial de Fútbol, que tome medidas inmediatas para cambiar la sede del Mundial a la brevedad posible.

3. La AMM insta a sus miembros a contactar a sus gobiernos a fin de facilitar la cooperación internacional con el objetivo de que la salud y seguridad de los trabajadores migrantes en Qatar esté asegurada.

 


[1] Fédération Internationale de Football Association

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981
y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, septiembre 1995
y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril 2015 

INTRODUCCION

La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. La siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del paciente que la profesión médica ratifica y promueve. Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.

PRINCIPIOS

  1. Derecho a la atención médica de buena calidad
    1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.
    2. Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.
    3. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados.
    4. La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.
    5. En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
    6. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.
  2. Derecho a la libertad de elección
    1. El paciente tiene derecho a eligir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
    2. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
  3. Derecho a la autodeterminación
    1. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
    2. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
    3. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
  4. El Paciente inconsciente
    1. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.
    2. Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.
    3. Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.
  5. El Paciente legalmente incapacitado
    1. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
    2. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.
    3. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.
  6. Procedimientos contra la voluntad del paciente
    El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.
  7. Derecho a la información
    1. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.
    2. Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.
    3. La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
    4. El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
    5. El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.
  8. Derecho al secreto
    1. Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.
    2. La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de «necesidad de conocer», a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
    3. Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.
  9. Derecho a la Educación sobre la Salud
    Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales.
  10. Derecho a la dignidad
    1. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
    2. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
    3. El paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.
  11. Derecho a la Asistencia Religiosa
    El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.

Versión portuguesa