Adoptada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

La interacción entre los médicos y sus parientes que piden atención médica puede ser compleja. Además, esta posibilidad está muy condicionada por los aspectos culturales. La interacción puede comenzar al pedir un simple consejo, consultar sobre una dolencia menor y con preguntas generales sobre la asistencia médica y la promoción de la salud. Esto puede intensificarse hasta solicitar atención médica e incluso cirugía. Los médicos a menudo son el primer contacto de apoyo médico y emocional para sus parientes. Los médicos pueden ofrecer atención inmediata en casos de urgencia y contribuir a un autocuidado bien informado en base a evidencia. Aparte de las urgencias, ofrecer información general sobre salud o para problemas de salud menores, los médicos deben evitar tratar a sus personas cercanas.

Los principios éticos que rigen el trabajo de los médicos son igualmente importantes y válidos cuando se atiende a parientes. El respeto de la autonomía puede verse comprometido por la falta de privacidad, las violaciones involuntarias de la confidencialidad y la falta de solicitud del consentimiento informado. La relación con el médico podría comprometer la capacidad del paciente de tomar decisiones independientes.

Atender a parientes puede suponer un reto en las siguientes circunstancias:

  • Cuando la objetividad se ve comprometida y afectada decisivamente por factores emocionales, podría existir el riesgo de, o bien no atender bien a sus parientes o atenderlos demasiado, o bien que se encuentren con problemas que vayan más allá de la experiencia o capacidades del médico que pueden causar daños graves.
  • Cuando existen posibles obstáculos para considerar la existencia del historial médico sensible o realizar un examen físico adecuado, que puede dar lugar a un diagnóstico y tratamiento médicos incorrectos.
  • Cuando el médico no cumple ciertos requisitos relacionados con el historial clínico del paciente, lo que puede presentar dificultades si el paciente relacionado necesita un tratamiento de seguimiento o si surgen problemas de responsabilidad.
  • Cuando un resultado médico negativo pudiera comprometer la relación entre el médico y el paciente relacionado.
  • Cuando el tratamiento no es en beneficio o va en contra de la voluntad del paciente.
  • Cuando el médico corre el riesgo de otorgar ventajas indebidas al pariente, tal vez sin intención y inconscientemente.

 

RECOMENDACIONES

  1. Los médicos deben evitar actuar sistemáticamente como el médico de atención primaria del pariente o servir como el médico asistente cuando traten una enfermedad que sea potencialmente un peligro para la vida. Los médicos pueden prestar atención a un pariente en caso de urgencia, por problemas de salud menores o cuando no haya otro médico cualificado disponible.
  2. Los pacientes relacionados pueden pedir una segunda opinión sobre la atención de otro médico. Si se comparte una segunda opinión, debe ser consistente con estas recomendaciones y cumplir con los deberes de médicos hacia los colegas. Se debe tener cuidado de abordar solamente el tratamiento más apropiado y recomendado, en lugar de cualquier opinión sobre la atención y consejo del otro médico tratante.
  3. Si el médico trata a un pariente, el médico debe tener en cuenta lo siguiente:
  • El estricto respeto por la ética médica, la autonomía del paciente y su consentimiento, con especial consideración por los menores.
  • El médico tiene el deber de respetar el derecho de un paciente a la confidencialidad y no debe revelar información a nadie más sin fundamento jurídico, incluidos otros familiares, con la excepción de la documentación clínica necesaria cuando lo derive a otro personal de salud.
  • Si un pariente tiene la intención de obtener una segunda opinión sobre la atención de otro médico, esta intención debe ser respetada.
  • El paciente o los menores competentes deben otorgar el consentimiento para el tratamiento, y para que dicho consentimiento sea válido, debe ser plenamente informado.
  • Según la naturaleza de la relación, tomar un historial sensible y realizar un examen físico puede ser emocionalmente difícil o incómodo para el paciente o el médico. En tales situaciones, el médico y el paciente deben considerar consultar a otro médico.
  • Se debe mantener un historial claro y conciso del paciente en todo momento.
  1. Si el médico no puede aceptar las recomendaciones anteriores, debe evitar atender a parientes.
  2. Aunque se insta a los médicos a no atender a sus parientes excepto en determinadas circunstancias, se reconoce que a menudo sus parientes les piden consejo o tratamiento médicos, y su ayuda es frecuentemente beneficiosa y apreciada.
  3. En todas las circunstancias, los médicos deben hacer todo lo posible por mantener los más altos estándares profesionales y éticos, de acuerdo con la Declaración de Ginebra, el Código Internacional de Ética Médica de la AMM y la Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente.

 

Adoptada por la 58a Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007
enmendada por la 
69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018
y cancelada y archivada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

DEFINICION

La telemedicina es el ejercicio de la medicina a distancia, cuyas intervenciones, diagnósticos, decisiones terapéuticas y recomendaciones de tratamientos subsiguientes están basadas en datos de los pacientes, documentos y otra información transmitida a través de sistemas de telecomunicación. La telemedicina puede realizarse entre un médico y un paciente o entre dos o más médicos, incluidos otros profesionales de la salud.

INTRODUCCION

  • El desarrollo y la implementación de la tecnología de información y comunicación crean nuevas formas diferentes de ejercer la medicina. prestar atención médica a los pacientes. La telemedicina se utiliza para los pacientes que no pueden ver un médico oportunamente por inaccesibilidad debido a la distancia, discapacidad física, empleo, compromisos familiares (incluido el cuidado de otros), costo para el paciente y horarios de los médicos. Tiene la capacidad de llegar a algunos pacientes con acceso limitado a la asistencia médica y tiene potencial de mejorar la atención médica.
  • La consulta presencial entre el médico y el paciente es la regla de oro de la atención clínica.
  • Los servicios de la telemedicina deben ser consistentes con los servicios presenciales y respaldados con evidencia.
  • Los principios de la ética médica que son obligatorios para la profesión también deben ser respetados en la práctica de la telemedicina.

PRINCIPIOS

Cuando se practica la telemedicina el médico debe respetar las siguientes normas éticas:

1. La relación médico-paciente debe estar basada en un examen personal y conocimiento suficiente del historial médico del paciente. la telemedicina debe ser utilizada principalmente en situaciones en las que el médico no puede estar presente físicamente en un tiempo seguro y aceptable. También se puede usar en la gestión de enfermedades crónicas o del seguimiento después del tratamiento inicial, cuando se haya probado que es segura y eficaz.

2. La relación médico-paciente en la telemedicina debe estar basada en la confianza y respeto mutuas. por lo tanto, es esencial que el médico y el paciente puedan identificarse con confianza cuando se utiliza la telemedicina. En el caso de consultas entre dos o más profesionales en o entre jurisdicciones diferentes, el médico principal es responsable por la atención y la coordinación del paciente con el equipo médico distante.

3. La relación médico-paciente en la telemedicina debe estar basada en la confianza y respeto mutuas. por lo tanto, es esencial que el médico y el paciente puedan identificarse con confianza cuando se utiliza la telemedicina. En el caso de consultas entre dos o más profesionales en o entre jurisdicciones diferentes, el médico principal es responsable por la atención y la coordinación del paciente con el equipo médico distante.

4. El consentimiento informado adecuado requiere que toda la información necesaria sobre los distintos aspectos de las consultas por telemedicina sea explicada a fondo a los pacientes, incluido, pero no limitado a:

  • explicar cómo funciona la telemedicina,
  • cómo reservar citas,
  • aspectos de privacidad,
  • la posibilidad de fallas tecnológicas, incluidas violaciones de la confidencialidad,
  • protocolos de contacto durante las consultas virtuales,
  • políticas de prescripción y
  • coordinación de atención con otros profesionales de la salud de manera clara y comprensible, sin influenciar la decisión del paciente.

5. Los médicos deben tener en cuenta de que ciertas tecnologías de la telemedicina podrían ser inasequibles para los pacientes y por esto impedir su acceso. Un acceso desigual a la telemedicina puede ampliar aún más la brecha en salud entre ricos y pobres.

Autonomía y privacidad del médico

6. El médico no debe utilizar la telemedicina si infringe el marco legal o ético del país.

7. La telemedicina puede violar potencialmente la privacidad del médico debido a la disponibilidad las 24 horas del día. El médico debe informar a los pacientes la disponibilidad y recomendar servicios como las urgencias cuando no esté accesible.

8. El médico debe ejercer su autonomía profesional al decidir si una consulta por telemedicina versus una presencial es apropiada.

9. El médico debe ejercer su autonomía y discreción al seleccionar la plataforma de telemedicina que utilizará.

Responsabilidades del médico

10. El médico al que se le pide su opinión a través de la telemedicina debe mantener un registro detallado de los consejos que entrega, como también de la información recibida en la cual basó su consejo para asegurar la trazabilidad.

11. Si se toma la decisión de usar la telemedicina, es necesario asegurarse que los usuarios (el paciente y los profesionales de la salud) puedan utilizar el sistema de telecomunicación necesario.

12. El médico debe tratar de asegurarse que el paciente haya comprendido el consejo y las sugerencias de tratamiento entregadas y en lo posible tome medidas para promover la continuidad de la atención.

13. El médico que pide a otro médico consejo o una segunda opinión es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones dadas al paciente.

14. El médico debe estar consciente y respetar las dificultades e incertidumbres que puedan presentarse cuando esté en contacto con el paciente a través de la telecomunicación. El médico debe estar preparado a recomendar un contacto directo médico-paciente cuando estime que es en beneficio del paciente.

15. El médico sólo debe utilizar la telemedicina en países/jurisdicciones donde tenga licencia para emplearla. Las consultas de jurisdicciones cruzadas sólo deben permitirse entre dos médicos.

16. El médico debe asegurarse que su seguro médico incluye la telemedicina.

Calidad de la atención

17. Se deben utilizar regularmente medidas de evaluación de la calidad de la atención para asegurar la seguridad del paciente y el mejor diagnóstico y prácticas de tratamiento posibles en la telemedicina. La prestación de servicios de telemedicina debe seguir las normas de práctica en base a evidencia hasta donde estén disponibles para asegurar la seguridad del paciente, la calidad de la atención y los resultados de salud positivos. Al igual que todas las intervenciones de salud, se debe probar la eficacia, seguridad, viabilidad y rentabilidad de la telemedicina.

18. Las posibilidades y debilidades de la telemedicina en emergencias deben ser identificadas debidamente. Si es necesario utilizar la telemedicina durante una emergencia, los consejos y sugerencias de tratamientos son influenciados por la gravedad de la condición del paciente y la competencia de las personas que están con el paciente. Las entidades que prestan servicios de telemedicina deben establecer protocolos para los casos de emergencias.

RECOMENDACIONES

  1. La telemedicina se debe adaptar apropiadamente a los marcos reguladores locales, que pueden incluir la licencia de plataformas de telemedicina para beneficio del paciente.
  2. Cuando sea apropiado, la AMM y las asociaciones médicas nacionales deben promover la creación de normas éticas, de práctica, legislación nacional y acuerdos internacionales sobre asuntos relacionados con el uso de la telemedicina, mientras se protege la relación médico-paciente, la confidencialidad y la calidad de la atención médica.
  3. La telemedicina no debe considerarse igual a una atención médica presencial y no debe utilizarse sólo para reducir costos o como un incentivo perverso para servicios excesivos y aumentar las ganancias para los médicos.
  4. El uso de la telemedicina requiere que la profesión identifique explícitamente y gestione las consecuencias adversas en relaciones de compañerismo y patrones de referencia.
  5. Las nuevas tecnologías y estilos de la integración de la práctica pueden necesitar nuevas normas y estándares.
  6. Los médicos deben presionar por una telemedicina ética en beneficio del paciente.

 

Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington DC, EE.UU. octubre 2002
y revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016

INTRODUCCION

1. La Declaración de Helsinki establece principios éticos para la investigación médica en seres humanos, incluida la importancia de proteger la dignidad, autonomía, privacidad y confidencialidad de los participantes en la investigación y de obtener el consentimiento informado para utilizar el material biológico humano y la información identificables.

2. En la prestación de atención médica, la información sobre salud es recopilada por los médicos y otros miembros del equipo médico para registrar eventos de salud y ayudar al médico en la atención de su paciente.

3. Esta declaración pretende cubrir la recopilación, el almacenamiento y el uso de la información y el material biológico identificables más allá de la atención individual de pacientes. En conformidad con la Declaración de Helsinki, proporciona principios éticos adicionales para su uso en bases de datos de salud y biobancos.

Esta declaración debe leerse en su totalidad y cada uno de sus párrafos debe aplicarse considerando todos los otros párrafos pertinentes.

4. Una base de datos de salud es un sistema para recopilar, organizar y almacenar información. El biobanco reúne material biológico e información asociada. El material biológico se refiere a una muestra obtenida de un ser humano, vivo o muerto, que puede proporcionar información biológica y genética de la persona. Las bases de datos de salud y los biobancos son recopilaciones de personas y poblaciones, ambos producen la misma preocupación sobre la dignidad, autonomía, privacidad, confidencialidad y discriminación.

5. La investigación que utiliza las bases de datos de salud y los biobancos a menudo puede acelerar mucho el mejoramiento de la comprensión de la salud, enfermedades y la eficacia, eficiencia, seguridad y calidad de las intervenciones preventivas, de diagnóstico y terapéuticas. La investigación en salud representa un bien común al servicio del paciente, como también de la población y la sociedad.

6. Los médicos deben considerar las normas éticas, legales y reguladoras para las bases de datos de salud y los biobancos en sus propios países, al igual que las normas internacionales aplicables. Ningún requisito ético, legal o regulatorio nacional o internacional debe disminuir o eliminar ninguna de las protecciones para las personas y las poblaciones estipuladas en esta declaración.

Cuando esté autorizado por la legislación nacional adoptada por medio de un proceso democrático que respeta los derechos humanos, se puede optar por otros procedimientos que protejan la dignidad, autonomía y privacidad de las personas. Estos procedimientos sólo son aceptables cuando se implementen estrictas reglas de protección de la información.

7. Conforme al mandato de la AMM, la declaración está dirigida principalmente a los médicos. La AMM insta a las otras personas que utilizan información o material biológico en las bases de datos de salud y los biobancos a adoptar estos principios.

PRINCIPIOS ETICOS

8. La investigación y otras actividades relacionadas con las bases de datos de salud y los biobancos deben ser en beneficio de la sociedad, en particular los objetivos de salud pública.

9. En el respeto de la dignidad, autonomía, privacidad y confidencialidad de las personas, los médicos tienen obligaciones específicas, tanto éticas como legales, como responsables de proteger la información entregada por sus pacientes. El derecho a la autonomía, privacidad y confidencialidad también permite a las personas controlar el uso de la información personal y su material biológico.

10. La confidencialidad es esencial para mantener la confianza y la integridad en las bases de datos y los biobancos. Al saber que su privacidad será respetada, el paciente y el donante se sienten confiados para compartir información personal sensible. Su privacidad está protegida por el deber de confidencialidad de todos los que participan en la manipulación de la información y el material biológico.

11. La recopilación, almacenamiento y uso de la información y el material biológico de las personas capaces de dar su consentimiento informado deben ser voluntarias. Si la información y el material biológico son recopilados para un proyecto de investigación determinado, se debe obtener el consentimiento específico, libre e informado de los participantes, en conformidad con la Declaración de Helsinki

12. Si la información o el material biológico son recopilados y almacenados en una base de datos de salud o un biobanco para usos múltiples e indefinidos, el consentimiento es sólo válido si las personas involucradas han sido informadas adecuadamente de lo siguiente:

  • El objetivo de la base de datos de salud o  del biobanco.
  • Los riesgos y  costos de la recopilación, almacenamiento y uso de la información y el material.
  • La naturaleza de la información o del material que se recolectará.
  • El procedimiento para la devolución de los resultados, incluidos los descubrimientos accidentales.
  • Las reglas de acceso a la base de datos de salud o al biobanco.
  • Cómo se protege la privacidad.
  • Los arreglos de administración estipulados en el párrafo 21.
  • Que en caso que la información y el material no se pueda identificar, la persona no podrá saber qué se hace con su información o material, ni tampoco tendrá la opción de retirar su consentimiento.
  • Sus derechos y protecciones fundamentales establecidos en esta declaración y
  • Cuando corresponda, problemas de uso comercial y repartición de beneficios, propiedad intelectual y transferencia de información o material a otras instituciones o terceros países.

13. Además de los requisitos establecidos en la Declaración de Helsinki, cuando las personas que no pudieron dar su consentimiento, cuya información y material biológico fueron almacenados para una investigación futura, logran o recuperan la capacidad de dar su consentimiento, se deben realizar esfuerzos razonables para obtener el consentimiento de dichas personas para continuar con el almacenamiento y uso para investigación de su información y material biológico.

14. La persona tiene derecho a solicitar información sobre sus datos y su uso y recibirla, como  también a solicitar las correcciones de errores u omisiones. Las bases de datos de salud y los biobancos deben adoptar las medidas adecuadas para informar a las personas involucradas sobre sus actividades.

15. La persona tiene derecho, en todo momento y sin represalias, a cambiar su consentimiento o retirar su información identificable de la base de datos de salud y su material biológico de un biobanco. Esto se aplica al uso de la información y los materiales biológicos en el futuro.

16. En casos de una amenaza inmediata grave y claramente identificada, cuando la información anónima no es suficiente, los requisitos de consentimiento pueden suspenderse para proteger la salud de la población. Un comité de ética independiente debe confirmar que cada caso excepcional es justificable.

17. Los intereses y derechos de las comunidades  involucradas, en particular cuando son vulnerables, deben ser protegidos, principalmente en cuanto a la repartición de beneficios.

18. Se debe considerar especialmente la posible explotación de la propiedad intelectual. Se deben considerar y definir contractualmente protecciones para la propiedad de los materiales, derechos y privilegios antes de recolectar y compartir el material. Los asuntos de propiedad intelectual deben estar especificados en una política que cubra los derechos de todos los interesados y ser comunicada con transparencia.

19. Un comité de ética independiente debe aprobar la creación de bases de datos de salud y biobancos utilizados para investigación y otros fines. Además, el comité de ética debe aprobar también todo uso de información y material biológico y revisar si el consentimiento otorgado al momento de la recopilación es suficiente para el uso planificado o si se deben tomar otras medidas para proteger al donante. El comité debe tener derecho a monitorear las actividades en curso.  Se pueden establecer otros mecanismos de revisión ética que estén conformes al párrafo 6.

ADMINISTRACION

20. Para fomentar la fiabilidad, las bases de datos de salud y los biobancos deben ser administrados por mecanismos internos y externos en base a los siguientes principios:

  • Protección de las personas:  la administración debe ser tal que los derechos de las personas predominen sobre los intereses de otros interesados y de la ciencia.
  • Transparencia: toda información pertinente sobre las bases de datos de salud y los biobancos debe estar a disposición del público.
  • Participación e inclusión: los custodios de las bases de datos de salud y los biobancos deben consultar y participar con las personas y sus comunidades.
  • Responsabilidad: Los custodios de las bases de datos de salud y los biobancos deben ser accesibles y receptivos para todos los interesados.

21. Los arreglos de administración deben incluir lo siguiente:

  • El objetivo de la base de datos de salud o del biobanco.
  • La naturaleza de la información de salud y el material biológico que serán incluidas en las bases de datos de salud o los biobancos.
  • Los arreglos para el período de almacenamiento de la información o del material.
  • Los arreglos para las regulaciones sobre la eliminación y destrucción de la información y del material.
  • Los arreglos sobre cómo la información y el material serán documentados y rastreables, de acuerdo con el consentimiento de las personas involucradas.
  • Los arreglos sobre cómo la información y el material serán manejados en caso de cambio de dueño o cierre.
  • Los arreglos para obtener un consentimiento apropiado u otra base legal para la recopilación de información o material.
  • Los arreglos para proteger la dignidad, autonomía, privacidad y evitar la discriminación.
  • Los criterios y procedimientos sobre el acceso y el intercambio de información de salud o material biológico, incluido el uso sistemático de un acuerdo de transferencia de material, si es necesario.
  • La(s) persona(s) responsable(s) de administrar.
  • Las medidas de seguridad para evitar el acceso no autorizado o el intercambio inapropiado.
  • Los procedimientos para volver a contactar a los participantes cuando sea pertinente.
  • Los procedimientos para recibir y realizar preguntas y quejas.

22. Los profesionales que contribuyen o trabajan con las bases de datos de salud y los biobancos deben cumplir con las medidas de administración apropiadas.

23. Las bases de datos de salud y los biobancos deben funcionar bajo la responsabilidad de un profesional cualificado que asegure el cumplimiento de esta declaración.

24. La AMM insta a las autoridades pertinentes a elaborar políticas y legislación que protejan la información de salud y el material biológico, basadas en los principios enunciados en este documento.

Adoptada por la 60a Asamblea General, Nueva Delhi, India, octubre 2009
Y revisada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

1.La salud digital es un término general que hace referencia al “uso de tecnologías de información y comunicación en medicina y otras profesiones sanitarias para controlar enfermedades y riesgos para la salud y promover el bienestar”. La salud digital abarca la salud electrónica (e-Health) y áreas en desarrollo tales como el uso de ciencias informáticas avanzadas (incluidos el “big data”, bioinformática y la inteligencia artificial). Esta definición también incluye la telesalud, telemedicina y salud móvil (mHealth).

2. El término “salud digital” puede usarse indistintamente con “e-Salud”. Estos términos también incluyen en ellos lo siguiente: “Telesalud” o “telemedicina”: es el uso de ambos utilizan la tecnología de información y comunicaciones para prestar servicios de información y atención médica a (grande o pequeña) distancia. Se utiliza Son utilizados principalmente para servicios clínicos remotos, incluido el monitoreo del paciente en tiempo real, como en establecimientos de atención crítica. También sirven para consultas médico-paciente en las que el acceso es limitado debido a las programaciones o preferencias de los médicos o de los pacientes, o a limitaciones del paciente como la discapacidad física. De forma alternativa, pueden utilizarse para consultas entre dos o más médicos. La diferencia entre los dos términos es que la “Telesalud” también se refiere a los servicios clínicos y no clínicos remotos: apoyo preventivo de la salud, investigación, formación y educación médica continua para los profesionales de la salud.

3. Los avances tecnológicos y la creciente disponibilidad y asequibilidad de los dispositivos móviles han conducido a un aumento exponencial del número y la variedad de servicios de salud digital en uso tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Simultáneamente, este sector relativamente nuevo y en rápida evolución sigue estando prácticamente en gran parte sin regular, lo que podría tener posibles implicaciones éticas y de seguridad para los pacientes.

4. La fuerza impulsora detrás de la salud digital debe ser eliminar las deficiencias en la prestación de la atención o mejorar la calidad de la atención, la seguridad del paciente y la igualdad de acceso a los servicios que de otra manera no están disponibles. 

5. La salud digital difiere de la atención médica convencional en el medio utilizado, su accesibilidad y su efecto en la relación médico-paciente y los principios tradicionales de atención al paciente.

6. El desarrollo y la aplicación de la salud digital ha ampliado los canales tradicionales de prestación de la atención médica, permitiendo el acceso a la atención médica y la educación en salud, tanto en situaciones regulares como en emergencias. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta su efecto sobre la relación médico-paciente, la responsabilidad, seguridad del paciente, las interacciones con múltiples partes interesadas, la privacidad y confidencialidad de la información, el acceso justo y los principios éticos y sociales. Sin embargo, el alcance y la aplicación de la salud digital, la telemedicina o la telesalud dependen del contexto. También deben tenerse en cuenta factores como los recursos humanos para la salud, el tamaño del área de servicio y el nivel de las instalaciones de salud.

7. Los médicos deben participar en la creación y la implementación de soluciones de salud digital para utilizarlas en la atención médica, a fin de asegurar que respondan a las necesidades de los pacientes y los profesionales de la salud.

8. Conforme al mandato de la AMM, esta declaración está dirigida principalmente a los médicos y a su función en el marco de la atención médica. La AMM insta a otras personas involucradas en salud a elaborar y adherir a principios similares, apropiado a su función en el sistema de salud.

Autonomía del médico

9. Deben existir límites aceptables en la relación médico-paciente necesarios para la prestación de una atención óptima, tanto en la práctica de la atención médica digital como en la física. La disponibilidad casi continua de la atención médica digital puede potencialmente interferir indebidamente en el equilibrio entre trabajo y vida personal de un médico debido a la disponibilidad virtual teórica de 24 horas del día, los 7 días de la semana. El médico debe informar a los pacientes sobre su disponibilidad y recomendarles servicios cuando no esté disponible.

10. Los médicos deben ejercer su autonomía profesional a la hora de decidir si la consulta de salud digital frente a la presencial es adecuada. Esta autonomía debe tener en cuenta el tipo de visita programada, la comodidad del médico con el medio y la evaluación del médico, junto con el paciente, del nivel de comodidad del paciente con este tipo de atención.

Relación médico-paciente

11. La consulta presencial debe ser el estándar de oro cuando se requiere un examen físico para establecer un diagnóstico, o cuando el médico o el paciente desean comunicarse en persona como parte del establecimiento de una relación confiable médico-paciente. Las consultas presenciales pueden ser preferibles en algunas circunstancias para hacer un balance de las señales no verbales y para las consultas donde puede haber barreras de comunicación o discusión sobre asuntos delicados. Idealmente, la relación médico-paciente, incluida en el contexto de la salud digital, debe basarse en una relación establecida previamente y un conocimiento suficiente del historial médico del paciente.

12. Sin embargo, en situaciones de emergencia y críticas o cuando el acceso a médicos no esté disponible más que a través de la telemedicina, se debe dar prioridad a este modo de atención, incluso cuando no exista una relación médico-paciente previa. La telemedicina podría emplearse cuando un médico no puede estar físicamente presente dentro de un período seguro y aceptable. También se podría utilizar para tratar a los pacientes en forma remota, incluida la autogestión y para las afecciones crónicas o para el seguimiento después del tratamiento inicial, cuando se haya demostrado que es segura y eficaz.

13. El médico que presta servicios de telemedicina debe estar familiarizado con la tecnología o deberá recibir recursos, formación y orientación suficientes en comunicación digital efectiva. Además, el médico debe tomar medidas esforzarse para garantizar que se maximiza la calidad de la comunicación durante una cita de salud digital. También es importante que los pacientes estén cómodos con la tecnología empleada. Cualquier deficiencia técnica significativa deberá anotarse en la documentación de la consulta y notificarse, si procede.

14. La relación médico-paciente se basa en la confianza mutua y el respeto. Por lo tanto, el médico y el paciente deben identificarse entre sí de forma fiable cuando se emplea la telemedicina. Sin embargo, se debe reconocer que a veces los terceros o los “sustitutos”, como un familiar, deben involucrarse en el caso de los menores, los desfavorecidos, los ancianos o en una situación de emergencia.

15. El médico debe dar instrucciones claras y explícitas al paciente durante la cita de telemedicina sobre quién tiene la responsabilidad continua de cualquier seguimiento necesario y atención médica continua.

16. En consulta con dos o más profesionales de la misma o de diferentes jurisdicciones, el médico de cabecera sigue siendo responsable de la atención y coordinación del paciente. El médico es responsable y debe supervisar los protocolos, las conferencias y la revisión del historial clínico en todos los entornos y circunstancias. Los médicos que proporcionan asesoramiento deben ser capaces de ponerse en contacto con otros profesionales y técnicos de la salud, así como con los pacientes, de forma oportuna.

Consentimiento informado

17. El consentimiento informado adecuado requiere que el paciente sea informado o tenga la capacidad y otorgue el consentimiento específico para el tipo de salud digital que se utiliza. Toda la información necesaria sobre las características distintivas de la salud digital, en general, y la telemedicina, en particular, debe ser explicada por completo a los pacientes, incluido, entre otros: explicar cómo funciona la telemedicina; cómo programar citas; cuestiones de privacidad; la posibilidad de fallo tecnológico, incluidas las violaciones de la confidencialidad; el posible uso secundario de los datos; protocolos de contacto durante las visitas virtuales; prescribir políticas y coordinar la atención con otros profesionales de la salud. Esta información debe proporcionarse de forma clara y comprensible sin ejercer presión o influencia indebida en las opciones voluntarias del paciente y tomar en cuenta los conocimientos percibidos del paciente sobre salud y otras limitaciones de recursos específicas al tipo de salud digital en uso.

Calidad de la atención

18. El médico debe asegurar de que el estándar de atención proporcionado a través de la salud digital sea adecuado y al menos equivalente a cualquier otro tipo de atención proporcionada al paciente, teniendo en cuenta el contexto, la ubicación y el momento específicos, y la disponibilidad relativa de la atención presencial. Si un estándar de atención no se puede satisfacer mediante la tecnología digital, el médico debe informar al paciente y sugerir una forma de prestación de atención médica alternativa.

19. El médico debe tener protocolos claros y transparentes para proporcionar salud digital como directrices de práctica clínica, siempre que sea posible, para orientar la prestación de la atención en el entorno digital, reconociendo que podría ser necesario realizar ciertas modificaciones para adaptarse a circunstancias específicas. Los cambios en las directrices de la práctica clínica para el entorno digital deben ser aprobados por la asociación o el órgano rector o regulador apropiado. Si la solución de salud digital está equipada con soporte de práctica clínica automatizado, este soporte debe estar basado estrictamente en lo profesional y de ninguna manera estar influenciado por intereses económicos.

20. El médico que preste servicios digitales debe seguir todos los requisitos normativos y protocolos y procedimientos pertinentes relacionados con el consentimiento informado (verbal, escrito y grabado); la privacidad y la confidencialidad; la documentación; la propiedad de los historiales de los pacientes; y los comportamientos de video/teléfono adecuados.

21. El médico consultado que presta atención a través de la telesalud debe mantener un registro claro y detallado de los consejos proporcionados, la información recibida en qué se basó la recomendación y el consentimiento informado del paciente.

22. El médico debe ser consciente y respetar los desafíos e incertidumbres particulares que puedan surgir cuando esté en contacto con el paciente a través de la telecomunicación. El médico debe estar preparado para recomendar el contacto directo entre el paciente y el médico siempre que sea posible si cree que es lo mejor para el paciente o que mejorará el cumplimiento.

23. Las posibilidades y debilidades de la salud digital en emergencias deben identificarse debidamente. Si es necesario utilizar la telemedicina en una emergencia, el asesoramiento y las sugerencias de tratamiento se verán influidos por la gravedad de la afección médica del paciente y la alfabetización tecnológica y sanitaria del paciente. Para asegurar la seguridad del paciente, las entidades que prestan servicios de telemedicina deben establecer protocolos para las derivaciones de servicios en situaciones de emergencia.

Resultados clínicos

24. Las entidades que proporcionan programas de salud digital deben supervisar y esforzarse continuamente por mejorar la calidad de los servicios para lograr los mejores resultados posibles.

25. Las entidades que proporcionan programas de salud digital deben contar con un protocolo sistemático de recopilación, evaluación, monitoreo y notificación de resultados sanitarios significativos, datos de seguridad y eficacia clínica. Los indicadores de calidad deben identificarse y utilizarse. Al igual que todas las intervenciones sanitarias, la tecnología digital debe probarse para comprobar su eficacia, eficiencia, seguridad, viabilidad y rentabilidad. Los datos de garantía y mejora de la calidad deben compartirse para mejorar su uso equitativo.

26. Se insta a las entidades que implementan la salud digital a informar de las consecuencias no intencionadas para ayudar a mejorar la seguridad del paciente y promover el desarrollo general del ámbito. Se anima a los países a implementar estos principios rectores en su propia legislación y regulación.

Equidad de la atención

27. Aunque la salud digital puede proporcionar un mayor acceso a las poblaciones distantes y desatendidas, también puede exacerbar las desigualdades existentes debido, entre otras cosas, a la edad, raza, posición socioeconómica, factores culturales o problemas de alfabetización. Los médicos deben ser conscientes de que ciertas tecnologías digitales pueden no estar disponibles o no ser asequibles para los pacientes, lo que impide el acceso y amplía aún más la brecha de los resultados sanitarios.

28. La supervisión y evaluación de las tecnologías digitales deben implementarse y monitorearse con cuidado para evitar la desigualdad de acceso a estas tecnologías. Cuando proceda, los servicios sociales o de salud deben facilitar el acceso a las tecnologías como parte de los paquetes de prestación básicos, a la vez que toman todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad y privacidad de los datos. El acceso a las tecnologías vitales no debe denegarse a nadie en función del estado financiero o de la falta de experiencia técnica.

Confidencialidad y seguridad de los datos

29. Para asegurar la confidencialidad de los datos, se deben utilizar medidas de protección de datos reconocidas oficialmente. Los datos obtenidos durante una consulta digital deben asegurarse para evitar el acceso no autorizado y las violaciones de la información identificable del paciente a través de medidas de seguridad y privacidad adecuadas y actualizadas. Si se producen violaciones de la seguridad de los datos, se debe notificar inmediatamente al paciente conforme a la legislación.

30. Las tecnologías de salud digital generalmente implican la medición o la introducción manual de datos médicos, fisiológicos, de estilo de vida, actividad y ambientales para cumplir su propósito principal. La gran cantidad de datos generados también puede ser utilizado para investigación y otros objetivos para mejorar en la prestación de la atención médica y la prevención de enfermedades. Sin embargo, este uso secundario de los datos personales de Msalud puede tener un uso indebido y abusivo.

31. Deben implementarse políticas y salvaguardas sólidas para regular y asegurar la recogida, almacenamiento, protección y tratamiento de los datos de los usuarios de la salud digital, especialmente los datos de salud personal para asegurar el consentimiento informado válido y garantizar los derechos del paciente.

32. Si los pacientes creen que se han infringido sus derechos de privacidad, pueden presentar una reclamación ante el responsable de privacidad de la entidad en cuestión o ante las autoridades de protección de datos, según conforme a las normativas locales.

Principios legales

33. Debe elaborarse un marco legal claro para abordar la posible responsabilidad derivada del uso de tecnologías digitales. Los médicos solo deben practicar la telemedicina en los países o jurisdicciones en los que tengan licencia para hacerlo y deben observar el marco legal y las normas definidas por el país/jurisdicción donde los médicos originan la atención y los países donde ejercen. Los médicos deben asegurarse de que su exoneración médica incluya la telemedicina y la cobertura de salud digital.

34. Se deben establecer modelos de reembolso adecuados en consulta con las asociaciones médicas nacionales y los proveedores de atención médica para garantizar que los médicos reciban el reembolso adecuado por proporcionar servicios de salud digital.

Principios específicos de la tecnología de salud móvil

35. La salud móvil (mHealth) es una forma de salud electrónica (eHealth) para la que no existe una definición fija. Se ha descrito como una práctica médica y de salud pública respaldada por dispositivos móviles, como teléfonos móviles, dispositivos de monitoreo de pacientes, asistentes digitales personales (PDA) y otros dispositivos destinados a ser utilizados en conexión con dispositivos móviles. Incluye servicios de voz y mensajes cortos (SMS), aplicaciones (apps) y el uso del sistema de posicionamiento global (GPS).

36. Debe distinguirse claramente entre las tecnologías de salud móvil utilizadas con fines de hábitos de vida y aquellas que requieren la experiencia médica de los médicos y que cumplen la definición de dispositivos médicos. Estas últimas deben estar debidamente reguladas y los usuarios deben poder verificar la fuente de información proporcionada, ya que podrían potencialmente recomendar tratamientos no científicos o que no estén basados en evidencias. La información proporcionada debe ser completa, clara, fiable, no técnica y fácilmente comprensible para los no entendidos.

37. El trabajo concertado debe mejorar la interoperabilidad, fiabilidad, funcionalidad y seguridad de las tecnologías de salud móvil, por ejemplo, a través del desarrollo de normas y planes de certificación.

38. Las evaluaciones integrales e independientes deben llevarse a cabo regularmente por autoridades competentes con la experiencia médica adecuada para evaluar la funcionalidad, las limitaciones, la integridad de los datos, la seguridad y la privacidad de las tecnologías de salud móvil. Esta información debe hacerse pública.

39. La salud móvil solo puede contribuir positivamente a las mejoras en la atención si los servicios se basan en fundamentos médicos sólidos. A medida que se desarrollen pruebas de utilidad clínica, los hallazgos deben publicarse en revistas arbitradas y ser reproducibles.

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM reconoce el valor de la salud digital para complementar las formas tradicionales de gestionar la salud y prestar atención médica. La fuerza impulsora detrás de la salud digital debe ser mejorar la calidad de la atención y la equidad en el acceso a los servicios que de otro modo no estarían disponibles.
  2. La AMM enfatiza que los principios de la ética médica, tal como se describen en la Declaración de Ginebra: La Promesa del Médico y el Código Internacional de Ética Médica, deben respetarse en la práctica de todas las formas de salud digital.
  3. La AMM recomienda que la enseñanza y formación de la alfabetización y las habilidades en salud digital se incluyan en la educación y formación médica y en el desarrollo profesional continuo.
  1. La AMM insta a los pacientes y médicos a ser exigentes en el uso de la salud digital y a ser conscientes de los posibles riesgos e implicaciones.
  1. La AMM recomienda más investigación en salud digital para evaluar la seguridad, eficacia, rentabilidad, posibilidad de implementación y los resultados de los pacientes.
  1. La AMM recomienda monitorear los riesgos del uso excesivo o inapropiado de las tecnologías de salud digital y el posible impacto psicológico en los pacientes y garantizar que los beneficios de dichas tecnologías superen los riesgos.
  1. La AMM recomienda dar una atención especial a las discapacidades del paciente (audiovisuales o físicas) y a los pacientes menores de edad cuando se utilice la salud digital.
  1. Cuando proceda, las asociaciones médicas nacionales deben fomentar la elaboración y la actualización de normas éticas, directrices de práctica, legislación nacional y acuerdos internacionales sobre práctica sanitaria digital.
  1. La AMM recomienda que otros organismos reguladores, asociaciones profesionales, organizaciones, instituciones y la industria privada supervisen el uso adecuado de las tecnologías de salud digital y comuniquen ampliamente sus resultados.

 

 

 

Adoptada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y enmendada por la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, octubre 2017

 

INTRODUCCIÓN

1.      El VIH/SIDA, enfermedad crónica controlable, es una pandemia mundial que ha creado desafíos sin precedentes para los médicos y las infraestructuras de salud.

Además de representar una asombrosa crisis de salud pública, el VIH/SIDA también es fundamentalmente un problema de derechos humanos.

Muchos factores contribuyen a la propagación de la enfermedad, como la pobreza, la falta de vivienda, el analfabetismo, la prostitución, el tráfico de seres humanos, el consumo de drogas (substancias), el estigma y la discriminación y la desigualdad basada en el sexo.

Estos factores sociales, económicos, legales y de derechos humanos no sólo afectan la dimensión de salud pública del VIH/SIDA, sino que también a los médicos/personal de salud y pacientes individualmente, sus decisiones y relaciones.

Los esfuerzos para vencer a esta enfermedad también se ven limitados por la falta de recursos humanos y financieros disponibles en los sistemas de salud.

2.      La discriminación contra los pacientes de VIH/SIDA de parte de los médicos es inaceptable y debe ser eliminada completamente de la práctica de la medicina.

2.1       Todas las personas con VIH/SIDA tienen derecho a un apoyo, tratamiento y atención médica adecuadas con compasión y respeto por su dignidad humana.

2.2       Es contrario a la ética para el médico rechazar el tratamiento de un paciente cuya condición esté dentro del marco de su competencia, por el solo hecho de que el paciente es seropositivo.

2.3       Las asociaciones médicas nacionales deben colaborar con los gobiernos respectivos, grupos de pacientes y organizaciones nacionales e internacionales pertinentes para asegurarse de que las políticas nacionales de salud prohíban de manera clara y explícita la discriminación contra las personas con VIH/SIDA, incluidos los grupos vulnerables, como hombres que tengan relaciones con hombres y personas transgénero.

2.4       Las mujeres y hombres que tienen relaciones sexuales con personas del mismo sexo tienen un mayor riesgo de discriminación. Las asociaciones médicas nacionales deben trabajar con los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias a fin de eliminar la discriminación para estos grupos desfavorecidos.

ATENCIÓN MÉDICA APROPIADA/COMPETENTE

3.          Los pacientes con VIH/SIDA deben recibir atención médica competente y apropiada en todas las etapas de la enfermedad.

4.          Si un médico no puede proporcionar la atención y los servicios que necesitan los pacientes con VIH/SIDA, debe derivarlos oportunamente a los médicos o establecimientos que tengan los equipos para prestar dichos servicios. Hasta que se realice el traspaso, el médico debe atender al paciente.

5.          Todos los médicos deben poder sospechar oportunamente e identificar las infecciones comunes y oportunistas, como la tuberculosis, infecciones fúngicas en los pacientes con VIH/SIDA y también VIH/SIDA sospechoso en presencia de estas infecciones, en especial en las personas a alto riesgo como los consumidores de drogas.

Deben oportunamente poder aconsejar al paciente sobre la relación entre estas infecciones con la infección del VIH.

6.      Los médicos y otros organismos profesionales apropiados deben asegurarse que los pacientes tengan una información precisa sobre los medios de transmisión del VIH/SIDA y las estrategias para protegerse de la infección.

Se deben tomar medidas innovadoras para asegurar que todos los miembros de la población y los grupos a riesgo en particular sean informados para este efecto.

La información pública y las estrategias deben reconocer que todos están en riesgo y tartar de explicar métodos para disminuirlo.

7.      Los médicos deben poder aconsejar eficazmente a todos los pacientes seropositivos sobre la actitud responsable que deben adoptar para evitar la propagación de la infección  sus parejas y la prevención de las infecciones oportunistas.

8.      Los médicos deben reconocer que mucha gente todavía piensa que el VIH/SIDA es una condena a muerte automática, por lo que no desea hacerse un examen.

Los médicos deben asegurarse que los pacientes tengan información precisa sobre las opciones de tratamiento disponibles.

Los pacientes deben entender el potencial y la necesidad de comenzar temprano el tratamiento antirretroviral (TARV) para mejorar no sólo su condición médica, sino que también la calidad de sus vidas. La nueva estrategia es examinarse y tratarse.

Un TARV eficaz puede extender mucho el período en el que los pacientes pueden llevar una vida productiva sana, funcionando socialmente y en su lugar de trabajo y manteniendo su independencia.

El VIH/SIDA es ahora una condición crónica manejable.

Para el TARV se deben seguir  y las AMNs deben promover las normas de la OMS, en base a la práctica/evidencia, específicas para cada país.

9.      Los médicos deben ser conscientes de que la mala información sobre los aspectos negativos del TARV ha creado resistencia al tratamiento de parte de los pacientes en algunas áreas. Cuando se difunda una mala información sobre el TARV, los médicos y las asociaciones médicas deben tener como prioridad inmediata el requerir públicamente la fuente de la mala información y trabajar con la comunidad afectada de VIH/SIDA para contrarrestar los efectos negativos de esta mala información.

10.    Los médicos deben incitar la participación de redes de apoyo para ayudar a que los pacientes sigan el tratamiento ARV. Con el consentimiento del paciente, se debe proporcionar consejo y formación a los familiares a fin de ayudarlos a prestar atención

11.    Los médicos deben ser conscientes de las actitudes discriminatorias hacia el VIH/SIDA que están generalizadas en la sociedad y la cultura. Puesto que los médicos son los primeros y a veces los únicos en conocer la condición VIH de los pacientes, ellos deben poder aconsejar a los pacientes sobre sus derechos sociales y legales básicos y responsabilidades o bien enviarlos a consejeros especialistas en los derechos de las personas con VIH/SIDA.

12.    El médico debe conocer las normas actuales de prescripción disponibles sobre profilaxis pre y post exposición para cualquier paciente y personal de salud que pueda haber estado expuesto al VIH.

 

EXÁMENES

13.    Se debe exigir el examen obligatorio del VIH para la donación de sangre y los componentes sanguíneos destinados a la donación o a la elaboración de productos sanguíneos, los órganos y otros tejidos para trasplantes y el semen u óvulos recolectados para procedimientos de reproducción asistida.

Se deben fomentar las nuevas tecnologías que son más sensibles, específicas y que reducen  el período de detección del VIH, como el examen del ácido nucleico (EAN).

14.    El examen obligatorio del VIH realizado en una persona contra su voluntad es una violación de la ética médica y los derechos humanos.

15.    Los médicos deben explicar con claridad el propósito de un examen de VIH, las razones que lo recomiendan y las consecuencias de un resultado positivo.

Antes de realizar un examen el médico debe tener un plan de acción en caso de obtener un resultado positivo. Se debe obtener el consentimiento informado del paciente antes de llevar a cabo el examen.

16.    Aunque algunos grupos son catalogados de «alto riesgo», toda persona que ha tenido una relación sexual sin protección debe considerarse en riesgo.

Los médicos deben tener la iniciativa de recomendar el examen a los pacientes, basado en el entendimiento mutuo del nivel de riesgo y el potencial de beneficiarse con el examen. Se debe ofrecer habitualmente el examen de VIH  a las mujeres embarazadas y a las que resulten seropositivas se les debe ofrecer consejos inmediatamente y ofrecer el tratamiento TARV (al diagnóstico) a fin de evitar la transmisión del virus al feto y tratamiento de éste si es seropositivo.

17.    El examen voluntario anónimo del VIH debe estar disponible para toda persona que lo solicite, junto con mecanismos de apoyo para después del examen.

 

PROTECCIÓN CONTRA EL VIH EN EL CONTEXTO DE LA ATENCIÓN MÉDICA

18.    Los médicos y el personal de salud tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro. Especialmente en los países en desarrollo, el problema de la exposición laboral al VIH ha contribuido a los altos índices de desgaste de la fuerza laboral de salud. En algunos casos, los empleados se infectan con el VIH y en otros casos, el temor a la infección lleva al personal de salud a dejar sus trabajos voluntariamente. Esta causa también produce que el personal de salud se niegue a tratar pacientes con VIH/SIDA. De igual modo, los pacientes tienen derecho a estar protegidos al máximo del contagio de VIH del personal de salud y en instituciones de salud.

18.1  Se deben implementar procedimientos adecuados de control de infecciones y precauciones universales compatibles con la mayoría de las normas nacionales e internacionales actuales, según corresponda, en todos los establecimientos de salud. Esto incluye procedimientos para el uso de TARV preventivo y oportuno para los profesionales de salud que han estado expuestos al VIH.

18.2  Si no hay dispositivos de seguridad apropiados para proteger a los médicos o los pacientes de la infección, los médicos y las asociaciones médicas nacionales deben tomar medidas para corregir esta situación.

18.3  Los médicos que estén infectados con el VIH no deben tomar parte en ninguna actividad que cree un riesgo de transmisión de la enfermedad a otros.

En el contexto de una posible exposición al VIH, la actividad en la que el médico desee participar será el factor de control.

Pueden existir normas acordadas a nivel nacional, en caso comtrario un grupo de expertos apropiado o comité de personal de la salud deben establecerlas.

18.4 Al prestar atención médica, si existe riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa del médico al paciente, la información de ese riesgo al paciente no es suficiente; los pacientes tienen derecho a esperar que sus médicos no aumenten su exposición al riesgo de contraer una enfermedad infecciosa.

18.5  Si no existe riesgo, la revelación de la condición médica del facultativo a sus pacientes no servirá ningún propósito práctico.

18.6  El médico debe conocer las normas profesionales actuales para la profilaxis después de exposición del personal de la salud en caso de cualquier exposición accidental al VIH.

 

PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD DEL PACIENTE Y LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA NOTIFICACIÓN

19.    El miedo al estigma y la discriminación es la fuerza que mueve la propagación del VIH/SIDA. Las repercusiones sociales y económicas de ser identificado como infectado son devastadoras e incluyen la violencia, rechazo de la familia y los miembros de la comunidad, pérdida de vivienda y de empleo.

La normalización de la presencia del VIH/SIDA en la sociedad a través de la educación pública es la única manera de disminuir las actitudes y prácticas discriminatorias. Hasta que esto se logre a nivel mundial o se encuentre un remedio, las personas que pueden estar infectadas pueden negarse a someterse a un examen para evitar las consecuencias.

Los efectos de que las personas no sepan su situación con respecto al VIH no sólo son desastrosos a nivel personal puesto que no reciben tratamiento, sino que también tiene altos índices de transmisión de la enfermedad que son evitables.

El miedo a la entrega no autorizada de información también representa una falta de incentivo para tomar parte en la investigación del VIH/SIDA y, por lo general, afecta la eficacia de los programas de prevención. La falta de confianza en la protección de la información médica personal sobre la situación del VIH es una amenaza para la salud pública en el planeta y constituye un factor principal en la propagación continua del VIH/SIDA. Al mismo tiempo, en ciertas circunstancias, el derecho a la privacidad debe equilibrarse con el derecho de las parejas (sexuales y de inyección de drogas) de las personas con VIH/SIDA a ser informadas de su posible infección. La falta al no informar a las parejas no sólo viola sus derechos, sino que produce los mismos problemas de salud de una transmisión evitable y atraso en el tratamiento.

20.    Todos los principios y deberes éticos estándares relacionados con la confidencialidad y la protección de la información de salud de los pacientes, estipulados en la Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente, se aplican de igual manera para el VIH/SIDA. Además, las asociaciones médicas nacionales y los médicos deben considerar las circunstancias especiales y obligaciones (descritas a continuación) relativas al tratamiento de los pacientes con VIH/SIDA.

20.1  Las asociaciones médicas nacionales y los médicos deben, como prioridad, asegurarse que los programas de educación pública, prevención y orientación del VIH/SIDA contengan información explícita sobre la protección de la información del paciente, no sólo por el aspecto de la ética médica, sino por el derecho humano a la privacidad.

20.2  Se necesitan dispositivos de seguridad especiales cuando la atención de casos de VIH/SIDA incluye un equipo separado físicamente, con servicios a domicilios, familiares, consejeros, personal del caso u otros que necesitan información médica para prestar una atención completa y ayudar a aplicar los tratamientos. Además de la implementación de mecanismos de protección en la transmisión de información, se debe entregar una formación ética sobre la privacidad del paciente a todos los miembros del equipo.

Muchos países tienen legislación específica para proteger la privacidad de las personas seropositivas. Otros pueden considerar lo mismo.

20.3  Los médicos deben hacer todo lo posible para convencer a los pacientes con VIH/SIDA de avisar a todas sus parejas (sexuales o de inyección de drogas) sobre la exposición y posible infección. Los médicos deben ser competentes al aconsejar a los pacientes sobre las opciones para dar aviso a sus parejas. Estas opciones deben incluir:

20.3.1    Aviso a la pareja(s) por parte del paciente. En este caso, el paciente debe recibir consejos sobre la información que se debe entregar a la pareja y las estrategias para transmitirla con sensibilidad y de manera que sea entendida fácilmente. Se debe preparar un programa para comunicar el aviso y el médico debe realizar un seguimiento del paciente a fin de asegurarse que se ha dado el aviso.

20.3.2    Aviso a la pareja(s) por parte de terceros. En este caso, el tercero debe hacer todo lo posible para proteger la identidad del paciente.

20.4  Cuando todas las estrategias para convencer al paciente de que tome estas medidas hayan sido agotadas y si el médico conoce la identidad de la pareja(s) del paciente, el médico puede estar obligado, ya sea por la ley o por su conciencia, a tomar medidas y avisar a la pareja(s) de su potencial infección. Según el sistema existente, el médico dará aviso directamente a la persona en riesgo o entregará la información a una autoridad designada responsable de dar el aviso.

Los médicos deben conocer las leyes y regulaciones de la jurisdicción donde ejercen. En los casos en que el médico haya decidido revelar la información sobre la exposición, el médico debe:

20.4.1    informar al paciente de sus intenciones,

20.4.2    hasta donde sea posible, asegurar que la identidad del paciente sea protegida,

20.4.3    tomar las medidas apropiadas para proteger la seguridad del paciente, en especial en el caso de una mujer que sea vulnerable a la violencia intrafamiliar.

20.5  Sin considerar si es el paciente, el médico o un tercero que da el aviso, a la persona que conozca su potencial infección se le debe ofrecer apoyo y ayuda para que tenga acceso a los exámenes y al tratamiento.

20.6  Las asociaciones médicas nacionales deben formular normas para ayudar a los médicos a tomar decisiones sobre la notificación. Estas normas deben ayudar a los médicos a comprender los requisitos legales y las consecuencias de las decisiones, al igual que los aspectos médicos, psicológicos, sociales y éticos.

20.7  Según la legislación local y nacional que exige informar las nuevas infecciones de VIH, las enfermedades de transmisión sexual y las infecciones oportunistas, los médicos deben proteger la privacidad y la confidencialidad de todos los pacientes y mantener los niveles más altos de ética.

20.8  Las asociaciones médicas nacionales deben trabajar con los gobiernos para asegurarse que los médicos que cumplen con su obligación de notificar a las personas en riesgo, y que toman precauciones para proteger la identidad de sus pacientes, cuenten con la protección legal adecuada.

 

EDUCACIÓN MÉDICA

21.    Las asociaciones médicas nacionales deben ayudar en la formación y educación de médicos en las estrategias de prevención y los tratamientos más actuales disponibles para todas las etapas del VIH/SIDA e infecciones relacionadas, incluidas la prevención y la ayuda.

22.    Cuando sea apropiado, las asociaciones médicas nacionales deben colaborar con las ONGs y las organizaciones comunitarias, insistir y cuando sea posible ayudar en la educación de los médicos en los aspectos psicológico, legal, cultural y social del VIH/SIDA.

23.    Las AMNs deben apoyar totalmente los esfuerzos de los médicos que desean concentrar su experiencia en la atención del VIH/SIDA, incluso cuando esta enfermedad no esté reconocida como una especialidad o subespecialidad oficial en el sistema de educación médica.

24.    La AMM insta a sus asociaciones médicas nacionales a promover la inclusión de cursos designados y completos sobre el VIH/SIDA en los programas de educación médica de pre y postgrado, al igual que en la educación médica continua.

 

INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIH/SIDA CON OTRAS ACTIVIDADES DE MANEJO DE LAS ETS

25.    Las asociaciones médicas nacionales deben apoyar a los gobiernos a integrar los servicios de curación y prevención del VIH/SIDA con otras actividades de manejo de las ETS de manera integral.