Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997,
reafirmada por la 176a sesión del Consejo de la AMM, Berlín, Alemania, mayo 2007
y enmendada por la 69ª Asamblea General de la AMM, Reikiavik, Islandia, octubre 2018
Objetivo y Definiciones
El objetivo de esta Declaración incluye los siguientes delitos específicos: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Introducción
- Los médicos están regidos por la ética médica para trabajar por el bien de sus pacientes. Los médicos que han sido condenados por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad han violado la ética médica, los derechos humanos y la legislación internacional, por lo que están inhabilitados para ejercer la medicina.
- Conforme al principio de presunción de inocencia, sólo los médicos que han sido condenados por delitos específicos deben estar inhabilitados para ejercer la medicina.
Discusión
- Los médicos que pretenden trabajar en cualquier país están sujetos a los reglamentos de las autoridades o jurisdicción pertinente de dicho país. La persona que desea una licencia para ejercer la profesión tiene el deber de demostrar que está habilitada para hacerlo.
- A los médicos que han sido condenados por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad no se les debe permitir ejercer en otro país o jurisdicción.
- Las autoridades pertinentes que otorgan licencias deben asegurarse de que los médicos tengan las cualificaciones requeridas y que no hayan sido condenados genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
- Los médicos que han sido condenados por delitos específicos, a veces han podido escapar del país donde se cometieron dichos crímenes y han obtenido una licencia para ejercer la medicina de parte de las autoridades pertinentes que otorgan licencias en otro país.
- Esto va claramente contra el interés público y daña la reputación de la profesión médica y puede ser perjudicial para la seguridad del paciente.
Recomendaciones
- La AMM recomienda que a los médicos que han sido condenados por delitos específicos no se les otorgue una licencia para ejercer la medicina y no se les permita ser miembros de asociaciones médicas nacionales, por parte de las autoridades reguladoras y de licencias pertinentes de esa jurisdicción.
- La AMM recomienda que las autoridades reguladoras y de licencias pertinentes hagan uso de su autoridad para informarse, en lo posible, si he han presentado denuncias verdaderas de participación de médicos en genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad y al mismo tiempo respetar la presunción de inocencia.
- Las asociaciones médicas nacionales deben asegurarse de que las autoridades apropiadas realicen una completa investigación de dichas denuncias.
- La AMM recomienda que las asociaciones médicas nacionales aseguren que exista una comunicación eficaz entre ellas y que cuando sea posible y apropiado informen a las autoridades reguladoras pertinentes que otorgan licencias sobre las condenas de los médicos por genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.