Resolución de la AMM sobre la Legislación contra el Aborto en Nicaragua


Adoptada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, Octubre 2009
y revisada por la 70ª Asamblea General de la AMM, Tiflis, Georgia, Octubre 2019

 

Considerando que:

En 2006, Nicaragua adoptó un código penal que convierte en delito el aborto en toda circunstancia, incluido todo tratamiento médico de una mujer embarazada que tenga como resultado la muerte o lesión de un embrión o feto.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), a pesar del mejoramiento de los indicadores nacionales de salud reproductiva y sexual, Nicaragua sigue teniendo una de las tasas más altas de embarazo adolescente y mortalidad materna en la región de América, en particular en los grupos poblacionales rurales de menores ingresos.

Esta legislación:

  • Tiene un impacto negativo en la salud de la mujer en Nicaragua que tiene como resultado muertes evitables de mujeres, embriones o fetos que ellas tengan.
  • Pone al médico en riesgo de prisión si realiza abortos, incluso para salvar la vida de una mujer embarazada, a menos que siga los protocolos de obstetricia de 2006 del Ministerio de Salud de Nicaragua, establecidos sólo para la atención de suma urgencia.
  • Exige que el médico informe a la policía sobre las mujeres y niñas con sospechas de aborto, en violación de su deber de confidencialidad con el paciente y lo pone en un conflicto entre la ley y la ética médica.

La Declaración de la AMM sobre el Término del embarazo por indicación médica (octubre 2018) establece que: “Los médicos deben conocer la legislación local sobre el término del embarazo, reglamentos y requisitos de información. Las leyes nacionales, normas, estándares y práctica clínica relativas al término del embarazo deben promover y proteger la salud, dignidad de la mujer y sus derechos humanos, consentimiento informado voluntario y autonomía para decidir, confidencialidad y privacidad. Las asociaciones médicas nacionales deben abogar para que la política de salud nacional defienda estos principios”.

La AMM reitera su Resolución sobre la Penalización de la práctica médica (octubre 2013) que recomienda a sus miembros que “Se opongan a las intrusiones de los gobiernos en la práctica de la medicina y en la toma de decisiones médicas, incluida la capacidad del gobierno de definir la práctica médica a través de sanciones penales”.

Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial y sus miembros constituyentes instan al Gobierno de Nicaragua a rechazar su código penal que penaliza el aborto. y elaborar en su lugar una legislación que promueva y proteja los derechos humanos, la dignidad y la salud de la mujer, incluido el acceso adecuado a la salud reproductiva y que permita a los médicos cumplir con su deber conforme a la ética médica, especialmente el secreto médico.

Resolución
Aborto, Aborto terapéutico, Delito, Derecho, Nicaragua