Declaración sobre la Función del médico en la prevención de la explotación en las adopciones


Adoptada en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, Octubre 2017

INTRODUCCION

1.     La Convención de la UNICEF sobre los Derechos del Niño hace un llamamiento en su Artículo 21 para que haya un proceso transparente y adecuado de adopción en el que el interés superior del niño sea la consideración primordial.

2.     El Convenio de La Haya relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (El Convenio de Adopción de La Haya) establece salvaguardias para velar por que las adopciones internacionales se realicen teniendo en cuenta el interés superior del niño. Sus principios deben formar la base para las prácticas mundiales en materia de adopciones internacionales.

3.     Los médicos pueden estar en contacto con los niños que van a ser adoptados, con los padres y/o los tutores legales de esos niños, así como con los padres que van a adoptar a un niño. Dado que los médicos afrontan las consecuencias de la explotación en el proceso de la adopción, su papel es capital al buscar velar por que se respeten los derechos de los niños, especialmente el Artículo 21 de la Convención de la UNICEF sobre los Derechos del Niño. Es necesaria la concienciación profesional del proceso legal de adopción para proteger los derechos y salud de los niños.

RECOMENDACIONES

4.     La AMM condena cualquier forma de explotación en las prácticas de adopción de niños. Entre las prácticas inaceptables cabe mencionar los actos delictivos, la trata de niños y los delitos sexuales.

5.     La AMM insta a las Asociaciones Médicas Nacionales, y a los médicos, a que participen activamente para impedir la explotación en las prácticas de adopción.

6.     Se debe educar a los médicos acerca de la naturaleza e importancia que reviste su papel durante el proceso de adopción. Los médicos deben adquirir más conocimientos acerca de las prácticas explotadoras existentes en materia de adopciones, y deben saber asimismo cuáles son los recursos que les pueden ayudar a identificar y hacer frente a las necesidades de las víctimas.

7.     Los médicos que tienen contacto con las familias que están adoptando a menores, las deben alentar vivamente a que verifiquen que las prácticas de adopción cumplen con todos los requisitos normativos y legales de su jurisdicción.

8.     La AMM respalda la idea de proporcionar información a las familias –cuando estas están pensando en adoptar- acerca de la existencia de redes que podrían dedicarse a la explotación en sus prácticas de adopción, especialmente cuando las adopciones tienen lugar a través de diferentes jurisdicciones legales.

9.     Los médicos que tienen razones justificables para sospechar que un paciente niño o adulto pudiera estar involucrado en una práctica explotadora de adopción, deben notificar a las autoridades pertinentes esas razones, de conformidad con las normativas nacionales.

10.  Los médicos deben tener conocimientos de la existencia de herramientas que les pueden ayudar a identificar a miembros de la familia de los niños adoptados, incluida la identificación mediante pruebas de ADN.

11.  La AMM alienta todas aquellas actividades científicas y profesionales que puedan servir para respaldar los esfuerzos que realizan las autoridades locales para impedir la explotación en las prácticas de adopción.

 

Adopción, derechos de los niños, explotación sexual, identificación genética, menores, trabajo forzado, trata de niños

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