D-1975-01-1975_OVS
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L’AIIOCIAl1011 _DICAU lIotIDIALI. INC AIOCIACIOIt MIDICA …..DIAL, INC
THE WORLD MEDICAL ASSOCIATION. INC.
B.P. 63 – 01212 FERNEY-VOLTAIRE c.dex. Fnnce
28.lVenu. d. AI.,.. – 01210 FERNEY-VOLTAIRE, Fr8nce
TeI.phone: 04 50 40 7S 75
Fa : 04 SO 40 59 37
Octubre 1975
Cable Add….:
WOMEDAS, FeIMY-Voitlll,.
17.F
Original: Ingles
DECLARACION DE TOKIO DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
Norm.. Directivas pan Medicos COB respecto a Ia Tortura y otros Tratos 0 CastigOi crueles,
iBhumanos 0 degradantes, impuestol sobre penona. detenida. 0 encarceladas.
Adoptada por la
2~ Asamblea Medica Mundial
Tokio, Japen, octubre 1975
INTRODUCCION
IN»l»KUDUCCION
El medico tiene el priviIegio y el deber de ejercer su profesion aI servicio de fa hurnanidad, preservar
y restituir la saIud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar el sufiimiento de sus pacientes.
El debe mantener el maximo respeto por la vida humana, aun bajo amenaza, y jamas utilizar sus
conocimientos medicos contra las leyes de la humanidad.
Para fines de esta Declaracion, la tortura se define como el sufiimiento fisico 0 mental infligido en
forma deliberada, sistematica °caprichosamente por una 0 mas personas, que actuan solas 0 bajo h-
;
ordenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a entregar infonnaciones, hacerlaconfesar
o por cualquier otra razon.
DECLARACION
1. El medico no debeni favorecer, aceptar 0 participar en la practica de la tortura 0 de otros
procedimientos crueles, inhumanos 0 degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la victima,
sea eUa sospechosa, acusada 0 culpable, y cualquiera sean sus creencias 0 motivos y en toda
simacion, incluido el contlicto armado 0 la lucha civil.
2. EI medico no proporcionara ningunlugar, instrumento, substancia 0 conocimiento para facilitar la
prictica de la tortura u otros tratos erueles, inhumanos 0 degradantes, 0 para disminuir la
capacidad de resistencia de la victima a soportar dicho trato.
3. EI medico no debera estar presente durante ningunprocedimiento que implique el usa 0 amenaza
de tortura, 0 de otro trato cruel, inhumane 0 degradante.
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4. El medico debe gozar de una completa independencia cUnica pua decidir el tipo de atenci6n
medica pua la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del medico es aJiviar el
sufrimiento del ser humano, sinque ning(m motive, personal, colectivo 0 politico, 10 alejede este
nobleobjetivo.
5. En el caso de un prisionero que recbace alimentOI y a quien el medico considera capaz de
comprenderraciona! y sanamente las consecuencias de dicho recbazo voluntuio de alimeatlCi6n,
no deberi ser alimentado artificialmente. La decisi6n sobre 1& capacidad racional del prisionero
debe ser confirmada al menol por otro medico ajeno a1 caso. El medico deberi explicar a1
prisionero las consecuenciasde so rechazo a alimentarse.
6. La Asociaci6n Medica Mundial respaldari y debe instar a la comunidad internacional,
asociaciones medieas nacionales y colegas medicos a apoyar at medico y a so fAIDilia freate a
amenazal 0 represalias recibidas por haberse negado a aceptar el usa de 1& tortura y otru formu
de trato cruel, inhumano0 degradante.
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