Declaración sobre la Salud Digital


Adoptada por la 60a Asamblea General, Nueva Delhi, India, octubre 2009
Y revisada por la 73ª Asamblea General de la AMM, Berlín, Alemania, octubre 2022

 

INTRODUCCION

1.La salud digital es un término general que hace referencia al “uso de tecnologías de información y comunicación en medicina y otras profesiones sanitarias para controlar enfermedades y riesgos para la salud y promover el bienestar”. La salud digital abarca la salud electrónica (e-Health) y áreas en desarrollo tales como el uso de ciencias informáticas avanzadas (incluidos el “big data”, bioinformática y la inteligencia artificial). Esta definición también incluye la telesalud, telemedicina y salud móvil (mHealth).

2. El término “salud digital” puede usarse indistintamente con “e-Salud”. Estos términos también incluyen en ellos lo siguiente: “Telesalud” o “telemedicina”: es el uso de ambos utilizan la tecnología de información y comunicaciones para prestar servicios de información y atención médica a (grande o pequeña) distancia. Se utiliza Son utilizados principalmente para servicios clínicos remotos, incluido el monitoreo del paciente en tiempo real, como en establecimientos de atención crítica. También sirven para consultas médico-paciente en las que el acceso es limitado debido a las programaciones o preferencias de los médicos o de los pacientes, o a limitaciones del paciente como la discapacidad física. De forma alternativa, pueden utilizarse para consultas entre dos o más médicos. La diferencia entre los dos términos es que la “Telesalud” también se refiere a los servicios clínicos y no clínicos remotos: apoyo preventivo de la salud, investigación, formación y educación médica continua para los profesionales de la salud.

3. Los avances tecnológicos y la creciente disponibilidad y asequibilidad de los dispositivos móviles han conducido a un aumento exponencial del número y la variedad de servicios de salud digital en uso tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Simultáneamente, este sector relativamente nuevo y en rápida evolución sigue estando prácticamente en gran parte sin regular, lo que podría tener posibles implicaciones éticas y de seguridad para los pacientes.

4. La fuerza impulsora detrás de la salud digital debe ser eliminar las deficiencias en la prestación de la atención o mejorar la calidad de la atención, la seguridad del paciente y la igualdad de acceso a los servicios que de otra manera no están disponibles. 

5. La salud digital difiere de la atención médica convencional en el medio utilizado, su accesibilidad y su efecto en la relación médico-paciente y los principios tradicionales de atención al paciente.

6. El desarrollo y la aplicación de la salud digital ha ampliado los canales tradicionales de prestación de la atención médica, permitiendo el acceso a la atención médica y la educación en salud, tanto en situaciones regulares como en emergencias. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta su efecto sobre la relación médico-paciente, la responsabilidad, seguridad del paciente, las interacciones con múltiples partes interesadas, la privacidad y confidencialidad de la información, el acceso justo y los principios éticos y sociales. Sin embargo, el alcance y la aplicación de la salud digital, la telemedicina o la telesalud dependen del contexto. También deben tenerse en cuenta factores como los recursos humanos para la salud, el tamaño del área de servicio y el nivel de las instalaciones de salud.

7. Los médicos deben participar en la creación y la implementación de soluciones de salud digital para utilizarlas en la atención médica, a fin de asegurar que respondan a las necesidades de los pacientes y los profesionales de la salud.

8. Conforme al mandato de la AMM, esta declaración está dirigida principalmente a los médicos y a su función en el marco de la atención médica. La AMM insta a otras personas involucradas en salud a elaborar y adherir a principios similares, apropiado a su función en el sistema de salud.

Autonomía del médico

9. Deben existir límites aceptables en la relación médico-paciente necesarios para la prestación de una atención óptima, tanto en la práctica de la atención médica digital como en la física. La disponibilidad casi continua de la atención médica digital puede potencialmente interferir indebidamente en el equilibrio entre trabajo y vida personal de un médico debido a la disponibilidad virtual teórica de 24 horas del día, los 7 días de la semana. El médico debe informar a los pacientes sobre su disponibilidad y recomendarles servicios cuando no esté disponible.

10. Los médicos deben ejercer su autonomía profesional a la hora de decidir si la consulta de salud digital frente a la presencial es adecuada. Esta autonomía debe tener en cuenta el tipo de visita programada, la comodidad del médico con el medio y la evaluación del médico, junto con el paciente, del nivel de comodidad del paciente con este tipo de atención.

Relación médico-paciente

11. La consulta presencial debe ser el estándar de oro cuando se requiere un examen físico para establecer un diagnóstico, o cuando el médico o el paciente desean comunicarse en persona como parte del establecimiento de una relación confiable médico-paciente. Las consultas presenciales pueden ser preferibles en algunas circunstancias para hacer un balance de las señales no verbales y para las consultas donde puede haber barreras de comunicación o discusión sobre asuntos delicados. Idealmente, la relación médico-paciente, incluida en el contexto de la salud digital, debe basarse en una relación establecida previamente y un conocimiento suficiente del historial médico del paciente.

12. Sin embargo, en situaciones de emergencia y críticas o cuando el acceso a médicos no esté disponible más que a través de la telemedicina, se debe dar prioridad a este modo de atención, incluso cuando no exista una relación médico-paciente previa. La telemedicina podría emplearse cuando un médico no puede estar físicamente presente dentro de un período seguro y aceptable. También se podría utilizar para tratar a los pacientes en forma remota, incluida la autogestión y para las afecciones crónicas o para el seguimiento después del tratamiento inicial, cuando se haya demostrado que es segura y eficaz.

13. El médico que presta servicios de telemedicina debe estar familiarizado con la tecnología o deberá recibir recursos, formación y orientación suficientes en comunicación digital efectiva. Además, el médico debe tomar medidas esforzarse para garantizar que se maximiza la calidad de la comunicación durante una cita de salud digital. También es importante que los pacientes estén cómodos con la tecnología empleada. Cualquier deficiencia técnica significativa deberá anotarse en la documentación de la consulta y notificarse, si procede.

14. La relación médico-paciente se basa en la confianza mutua y el respeto. Por lo tanto, el médico y el paciente deben identificarse entre sí de forma fiable cuando se emplea la telemedicina. Sin embargo, se debe reconocer que a veces los terceros o los “sustitutos”, como un familiar, deben involucrarse en el caso de los menores, los desfavorecidos, los ancianos o en una situación de emergencia.

15. El médico debe dar instrucciones claras y explícitas al paciente durante la cita de telemedicina sobre quién tiene la responsabilidad continua de cualquier seguimiento necesario y atención médica continua.

16. En consulta con dos o más profesionales de la misma o de diferentes jurisdicciones, el médico de cabecera sigue siendo responsable de la atención y coordinación del paciente. El médico es responsable y debe supervisar los protocolos, las conferencias y la revisión del historial clínico en todos los entornos y circunstancias. Los médicos que proporcionan asesoramiento deben ser capaces de ponerse en contacto con otros profesionales y técnicos de la salud, así como con los pacientes, de forma oportuna.

Consentimiento informado

17. El consentimiento informado adecuado requiere que el paciente sea informado o tenga la capacidad y otorgue el consentimiento específico para el tipo de salud digital que se utiliza. Toda la información necesaria sobre las características distintivas de la salud digital, en general, y la telemedicina, en particular, debe ser explicada por completo a los pacientes, incluido, entre otros: explicar cómo funciona la telemedicina; cómo programar citas; cuestiones de privacidad; la posibilidad de fallo tecnológico, incluidas las violaciones de la confidencialidad; el posible uso secundario de los datos; protocolos de contacto durante las visitas virtuales; prescribir políticas y coordinar la atención con otros profesionales de la salud. Esta información debe proporcionarse de forma clara y comprensible sin ejercer presión o influencia indebida en las opciones voluntarias del paciente y tomar en cuenta los conocimientos percibidos del paciente sobre salud y otras limitaciones de recursos específicas al tipo de salud digital en uso.

Calidad de la atención

18. El médico debe asegurar de que el estándar de atención proporcionado a través de la salud digital sea adecuado y al menos equivalente a cualquier otro tipo de atención proporcionada al paciente, teniendo en cuenta el contexto, la ubicación y el momento específicos, y la disponibilidad relativa de la atención presencial. Si un estándar de atención no se puede satisfacer mediante la tecnología digital, el médico debe informar al paciente y sugerir una forma de prestación de atención médica alternativa.

19. El médico debe tener protocolos claros y transparentes para proporcionar salud digital como directrices de práctica clínica, siempre que sea posible, para orientar la prestación de la atención en el entorno digital, reconociendo que podría ser necesario realizar ciertas modificaciones para adaptarse a circunstancias específicas. Los cambios en las directrices de la práctica clínica para el entorno digital deben ser aprobados por la asociación o el órgano rector o regulador apropiado. Si la solución de salud digital está equipada con soporte de práctica clínica automatizado, este soporte debe estar basado estrictamente en lo profesional y de ninguna manera estar influenciado por intereses económicos.

20. El médico que preste servicios digitales debe seguir todos los requisitos normativos y protocolos y procedimientos pertinentes relacionados con el consentimiento informado (verbal, escrito y grabado); la privacidad y la confidencialidad; la documentación; la propiedad de los historiales de los pacientes; y los comportamientos de video/teléfono adecuados.

21. El médico consultado que presta atención a través de la telesalud debe mantener un registro claro y detallado de los consejos proporcionados, la información recibida en qué se basó la recomendación y el consentimiento informado del paciente.

22. El médico debe ser consciente y respetar los desafíos e incertidumbres particulares que puedan surgir cuando esté en contacto con el paciente a través de la telecomunicación. El médico debe estar preparado para recomendar el contacto directo entre el paciente y el médico siempre que sea posible si cree que es lo mejor para el paciente o que mejorará el cumplimiento.

23. Las posibilidades y debilidades de la salud digital en emergencias deben identificarse debidamente. Si es necesario utilizar la telemedicina en una emergencia, el asesoramiento y las sugerencias de tratamiento se verán influidos por la gravedad de la afección médica del paciente y la alfabetización tecnológica y sanitaria del paciente. Para asegurar la seguridad del paciente, las entidades que prestan servicios de telemedicina deben establecer protocolos para las derivaciones de servicios en situaciones de emergencia.

Resultados clínicos

24. Las entidades que proporcionan programas de salud digital deben supervisar y esforzarse continuamente por mejorar la calidad de los servicios para lograr los mejores resultados posibles.

25. Las entidades que proporcionan programas de salud digital deben contar con un protocolo sistemático de recopilación, evaluación, monitoreo y notificación de resultados sanitarios significativos, datos de seguridad y eficacia clínica. Los indicadores de calidad deben identificarse y utilizarse. Al igual que todas las intervenciones sanitarias, la tecnología digital debe probarse para comprobar su eficacia, eficiencia, seguridad, viabilidad y rentabilidad. Los datos de garantía y mejora de la calidad deben compartirse para mejorar su uso equitativo.

26. Se insta a las entidades que implementan la salud digital a informar de las consecuencias no intencionadas para ayudar a mejorar la seguridad del paciente y promover el desarrollo general del ámbito. Se anima a los países a implementar estos principios rectores en su propia legislación y regulación.

Equidad de la atención

27. Aunque la salud digital puede proporcionar un mayor acceso a las poblaciones distantes y desatendidas, también puede exacerbar las desigualdades existentes debido, entre otras cosas, a la edad, raza, posición socioeconómica, factores culturales o problemas de alfabetización. Los médicos deben ser conscientes de que ciertas tecnologías digitales pueden no estar disponibles o no ser asequibles para los pacientes, lo que impide el acceso y amplía aún más la brecha de los resultados sanitarios.

28. La supervisión y evaluación de las tecnologías digitales deben implementarse y monitorearse con cuidado para evitar la desigualdad de acceso a estas tecnologías. Cuando proceda, los servicios sociales o de salud deben facilitar el acceso a las tecnologías como parte de los paquetes de prestación básicos, a la vez que toman todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad y privacidad de los datos. El acceso a las tecnologías vitales no debe denegarse a nadie en función del estado financiero o de la falta de experiencia técnica.

Confidencialidad y seguridad de los datos

29. Para asegurar la confidencialidad de los datos, se deben utilizar medidas de protección de datos reconocidas oficialmente. Los datos obtenidos durante una consulta digital deben asegurarse para evitar el acceso no autorizado y las violaciones de la información identificable del paciente a través de medidas de seguridad y privacidad adecuadas y actualizadas. Si se producen violaciones de la seguridad de los datos, se debe notificar inmediatamente al paciente conforme a la legislación.

30. Las tecnologías de salud digital generalmente implican la medición o la introducción manual de datos médicos, fisiológicos, de estilo de vida, actividad y ambientales para cumplir su propósito principal. La gran cantidad de datos generados también puede ser utilizado para investigación y otros objetivos para mejorar en la prestación de la atención médica y la prevención de enfermedades. Sin embargo, este uso secundario de los datos personales de Msalud puede tener un uso indebido y abusivo.

31. Deben implementarse políticas y salvaguardas sólidas para regular y asegurar la recogida, almacenamiento, protección y tratamiento de los datos de los usuarios de la salud digital, especialmente los datos de salud personal para asegurar el consentimiento informado válido y garantizar los derechos del paciente.

32. Si los pacientes creen que se han infringido sus derechos de privacidad, pueden presentar una reclamación ante el responsable de privacidad de la entidad en cuestión o ante las autoridades de protección de datos, según conforme a las normativas locales.

Principios legales

33. Debe elaborarse un marco legal claro para abordar la posible responsabilidad derivada del uso de tecnologías digitales. Los médicos solo deben practicar la telemedicina en los países o jurisdicciones en los que tengan licencia para hacerlo y deben observar el marco legal y las normas definidas por el país/jurisdicción donde los médicos originan la atención y los países donde ejercen. Los médicos deben asegurarse de que su exoneración médica incluya la telemedicina y la cobertura de salud digital.

34. Se deben establecer modelos de reembolso adecuados en consulta con las asociaciones médicas nacionales y los proveedores de atención médica para garantizar que los médicos reciban el reembolso adecuado por proporcionar servicios de salud digital.

Principios específicos de la tecnología de salud móvil

35. La salud móvil (mHealth) es una forma de salud electrónica (eHealth) para la que no existe una definición fija. Se ha descrito como una práctica médica y de salud pública respaldada por dispositivos móviles, como teléfonos móviles, dispositivos de monitoreo de pacientes, asistentes digitales personales (PDA) y otros dispositivos destinados a ser utilizados en conexión con dispositivos móviles. Incluye servicios de voz y mensajes cortos (SMS), aplicaciones (apps) y el uso del sistema de posicionamiento global (GPS).

36. Debe distinguirse claramente entre las tecnologías de salud móvil utilizadas con fines de hábitos de vida y aquellas que requieren la experiencia médica de los médicos y que cumplen la definición de dispositivos médicos. Estas últimas deben estar debidamente reguladas y los usuarios deben poder verificar la fuente de información proporcionada, ya que podrían potencialmente recomendar tratamientos no científicos o que no estén basados en evidencias. La información proporcionada debe ser completa, clara, fiable, no técnica y fácilmente comprensible para los no entendidos.

37. El trabajo concertado debe mejorar la interoperabilidad, fiabilidad, funcionalidad y seguridad de las tecnologías de salud móvil, por ejemplo, a través del desarrollo de normas y planes de certificación.

38. Las evaluaciones integrales e independientes deben llevarse a cabo regularmente por autoridades competentes con la experiencia médica adecuada para evaluar la funcionalidad, las limitaciones, la integridad de los datos, la seguridad y la privacidad de las tecnologías de salud móvil. Esta información debe hacerse pública.

39. La salud móvil solo puede contribuir positivamente a las mejoras en la atención si los servicios se basan en fundamentos médicos sólidos. A medida que se desarrollen pruebas de utilidad clínica, los hallazgos deben publicarse en revistas arbitradas y ser reproducibles.

 

RECOMENDACIONES

  1. La AMM reconoce el valor de la salud digital para complementar las formas tradicionales de gestionar la salud y prestar atención médica. La fuerza impulsora detrás de la salud digital debe ser mejorar la calidad de la atención y la equidad en el acceso a los servicios que de otro modo no estarían disponibles.
  2. La AMM enfatiza que los principios de la ética médica, tal como se describen en la Declaración de Ginebra: La Promesa del Médico y el Código Internacional de Ética Médica, deben respetarse en la práctica de todas las formas de salud digital.
  3. La AMM recomienda que la enseñanza y formación de la alfabetización y las habilidades en salud digital se incluyan en la educación y formación médica y en el desarrollo profesional continuo.
  1. La AMM insta a los pacientes y médicos a ser exigentes en el uso de la salud digital y a ser conscientes de los posibles riesgos e implicaciones.
  1. La AMM recomienda más investigación en salud digital para evaluar la seguridad, eficacia, rentabilidad, posibilidad de implementación y los resultados de los pacientes.
  1. La AMM recomienda monitorear los riesgos del uso excesivo o inapropiado de las tecnologías de salud digital y el posible impacto psicológico en los pacientes y garantizar que los beneficios de dichas tecnologías superen los riesgos.
  1. La AMM recomienda dar una atención especial a las discapacidades del paciente (audiovisuales o físicas) y a los pacientes menores de edad cuando se utilice la salud digital.
  1. Cuando proceda, las asociaciones médicas nacionales deben fomentar la elaboración y la actualización de normas éticas, directrices de práctica, legislación nacional y acuerdos internacionales sobre práctica sanitaria digital.
  1. La AMM recomienda que otros organismos reguladores, asociaciones profesionales, organizaciones, instituciones y la industria privada supervisen el uso adecuado de las tecnologías de salud digital y comuniquen ampliamente sus resultados.

 

 

 

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