Declaración de la AMM sobre Patentado de Procedimientos Médicos
Adoptada por la 51ª Asamblea Médica Mundial, Tel Aviv, Israel, octubre 1999,
enmendada por la 60a Asamblea General de la AMM, Nueva Delhi, India, octubre 2009
y reafirmada por la 212ª sesión del Consejo de la AMM, Santiago, Chile, abril 2019
INTRODUCCION
1. En la legislación de algunos países, los procedimientos médicos son patentables. Las patentes sobre procedimientos médicos se llaman, a menudo, patentes de procedimientos médicos. El patentado de procedimientos médicos o solicitud de patente sólo otorga derechos sobre los aspectos de procedimiento, y no otorga derechos sobre ningún aparato nuevo.
2. Más de 80 países prohíben el patentado de procedimientos médicos. La práctica de excluir los procedimientos médicos del patentado es consistente con las Enmiendas de la Ronda Uruguay de los Acuerdos Generales sobre Tarifas y Comercio al acuerdo sobre los Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Internacional (GATT-TRIPs), que establecen que “los miembros también pueden excluir del patentado: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos o de animales” (Artículo 27).
3. La finalidad de las patentes es estimular la inversión privada en la investigación y el desarrollo. Sin embargo, los médicos, en especial los que trabajan para instituciones de investigación, ya tienen incentivos para innovar y mejorar sus conocimientos. Entre estos incentivos se cuentan la reputación profesional, perfeccionamiento profesional y obligaciones éticas y legales de proporcionar una atención médica competente (Código Internacional de Etica Médica). Los médicos ya son remunerados por estas actividades y a veces se dispone de fondos públicos para la investigación médica. El argumento de que las patentes son necesarias para incitar la invención de procedimientos médicos y que sin las patentes de procedimientos habría menos procedimientos médicos beneficiosos para los pacientes, no es particularmente persuasivo cuando existen estos otros incentivos y mecanismos de financiamiento.
4. Otro argumento es que los pacientes son necesarios no tanto para la invención, sino para el desarrollo del producto. Este argumento tampoco es persuasivo en el caso de las patentes de procedimientos médicos. A diferencia de la invención de aparatos, que requiere una inversión en ingenieros, procesos de producción e industrias, la creación de procedimientos médicos consiste en que los médicos logren y perfeccionen sus destrezas manuales e intelectuales. Como se menciona anteriormente, los médicos ya tienen ambas obligaciones de investirse en estas actividades profesionales y también las recompensaciones por hacerlo.
5. No hay una relación directa entre saber si es o no ético patentar los dispositivos médicos y si es o no ético que los médicos patenten los procedimientos médicos. Los aparatos son fabricados y distribuidos por compañías, mientras que las procedimientos médicos son “producidas y difundidas” por médicos. Los médicos tienen obligaciones éticas o legales con sus pacientes y obligaciones profesionales entre ellos, que no tienen las compañías. El tener obligaciones éticas particulares es parte de lo que define a la medicina como profesión.
6. No existe ninguna razón a priori para pensar que los titulares de patentes de procedimientos médicos difundirán ampliamente los procedimientos médicos patentados. Los titulares de patentes podrían tratar de aumentar sus propias ganancias, al difundir ampliamente el procedimiento a través de una licencia sin exclusividad y con bajos costos. Alternativamente, podrían tratar de aumentar sus propias ganancias, al limitar la disponibilidad del procedimiento y cobrar precios más altos a las personas para quienes el procedimiento es muy importante y tienen los medios para pagarlo. La competencia entre las organizaciones que prestan atención médica pueden entregar incentivos para algunas organizaciones, a fin de negociar licencias exclusivas o licencias que limitan claramente al utilizador del procedimiento. Este tipo de licencia puede representar una ventaja para que la organización atraiga a los pacientes, si ésta puede anunciar que es la única organización en la región que puede ofrecer un servicio particularmente demandado. De este modo, al menos algunos de los titulares de patentes probablemente limitarían el acceso a las técnicas médicas patentadas.
7. Las patentes de procedimientos médicos pueden afectar negativamente la atención de pacientes. Si se obtienen patentes de procedimientos médicos, el acceso de los pacientes a tratamientos médicos necesarios puede disminuir y afectar la calidad de la atención médica. El acceso se puede restringir por las siguientes razones:
7.1 El costo del ejercicio de la medicina probablemente aumentará por las licencias y derechos, y porque el costo del seguro del médico aumentará para cubrir los gastos de los pleitos de patentes.
7.2 Algunos médicos capaces de aplicar el procedimiento patentado puede que no obtengan la licencia para utilizarlo. La cantidad de médicos con licencias podría restringirse porque algunos no podrán o no pagarán las licencias o derechos, o porque los titulares de patentes se negarán a poner a disposición pública las licencias. El hecho de limitar la cantidad de licencias en algunas circunstancias limitará la opción del médico que tiene el paciente.
7.3 La presencia de patentes puede impedir que los médicos utilicen los procedimientos que no infringen. También puede disuadir al médico de introducir procedimientos nuevos o modificados en su práctica. Los aparatos pueden ser nombrados si están patentados, lo que no se puede hacer con los procedimientos y por lo tanto, no es inmediatamente obvio si lo que uno hace viola la patente de procedimientos médicos de otro. Sin embargo, el desconocimiento no sirve para defenderse contra la violación de patentes, de modo que si un médico no está seguro, simplemente puede no utilizar el procedimiento.
8. La aplicación de las patentes de procedimientos médicos también puede producir la invasión de la privacidad del paciente o puede afectar la obligación ética del médico de mantener el secreto de la información médica del paciente. Cuando el médico trabaja con grupos pequeños o en una consulta individual, los métodos más expeditos para que el titular de una patente identifique casos de violación, pueden ser examinar el historial médico del paciente o entrevistarlo. Eliminar a los identificadores obvios para la revisión del historial no garantizará el secreto, porque la identidad se puede “reconstituir”, a menudo, con poca información. Esto se aplicaría en especial en ciudades o consultas pequeñas.
9. Los médicos tienen obligaciones éticas de enseñar técnicas y transmitir conocimientos a sus colegas, y de aprender y actualizar continuamente sus propios conocimientos. Las patentes de procedimientos médicos pueden afectar estas obligaciones. Una vez que se ha otorgado una patente para un procedimiento, ésta será de conocimiento público (este es un requisito para obtener una patente); sin embargo, los que no poseen licencias no podrán utilizarla. Al limitar la cantidad de usuarios del procedimiento, se afecta el principio del mandato ético de enseñar y difundir los conocimientos. También afecta la obligación de actualizar sus conocimientos, porque no sirve de mucho aprender técnicas que no se pueden utilizar legalmente.
10. La obligación de entregar conocimientos también puede verse perjudicada si la posibilidad de patentes hace que los médicos retrasen la publicación de nuevos resultados o su presentación en conferencias. Los médicos se pueden ver forzados a mantener en secreto las nuevas técnicas, mientras esperan completar la solicitud de patente. Esto sucede porque la utilización pública de un procedimiento o la publicación de la descripción de éste, antes de solicitar una patente, puede anular la solicitud.
11. Los médicos también tienen la obligación ética de no permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e independiente de su opinión profesional (Código Internacional de Etica Médica, 17.A). Si los médicos solicitan, obtienen y aplican patentes de procedimientos médicos, esto puede infringir este requisito. Los médicos que poseen patentes o licencias para procedimientos pueden defender la utilización de éstos, incluso cuando no son indicados o cuando no sea el mejor procedimiento para las circunstancias. Los médicos que no tienen las licencias para utilizar un procedimiento en particular pueden estar en contra de éste, incluso cuando sea el mejor para las circunstancias.
12. Por último, la obligación profesional de los médicos de ejercer su profesión a conciencia y con dignidad (Declaración de Ginebra) puede infringirse con la aplicación de las patentes de procedimientos médicos. El espectáculo de médicos que se demanden entre ellos regularmente es poco probable que aumente la reputación de la profesión.
POSICION
13. La Asociación Médica Mundial:
13.1 considera que los médicos tienen la responsabilidad ética de difundir la información científica pertinente a los colegas y a la opinión pública, cuando sea posible.
13.2 afirma que el patentado de los procedimientos médicos presenta grandes riesgos para el ejercicio eficaz de la medicina, al limitar potencialmente la disponibilidad de nuevos procedimientos para los pacientes.
13.3 considera que el patentado de los procedimientos médicos es contrario a los principios éticos y a los valores del profesionalismo que deben guiar el servicio que el médico presta a sus pacientes, como las relaciones que mantiene con sus colegas.
13.4 insta a las asociaciones médicas nacionales a que hagan todo lo posible para proteger los incentivos de los médicos, a fin de promover el avance de los conocimientos médicos y crear nuevos procedimientos médicos.