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Manual de Políticas de la AMM
D-1981-02-2010 ⏐ Asociación Médica Mundial
DECLARACIÓN DE LA AMM
SOBRE
LAS NORMAS DE ATENCIÓN MÉDICA PARA LA
MEDICINA DEPORTIVA
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
y enmendada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, Octubre 1987
la 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, Octubre 1993
y la 51ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Tel Aviv, Israel,
Octubre 1999
y reafirmada por la 185ª Sesión del Consejo de la AMM, Evian-les-Bains, France, Mayo 2010
Considerando la participación de los médicos en la medicina deportiva, la AMM reco-
mienda las siguientes normas éticas para los médicos, a fin de ayudar a satisfacer las nece-
sidades de los atletas, reconociendo las circunstancias especiales en las que se debe prestar
su atención médica y consejos de salud,
En consecuencia:
1. El médico que atiende a atletas tiene la responsabilidad ética de tomar en cuenta los
esfuerzos especiales, tanto físicos como mentales, que se les exige durante sus parti-
cipaciones en actividades deportivas.
2. Cuando el participante en competiciones deportivas es un niño o un adolescente, el
médico debe prestar una atención primordial a su crecimiento y a su etapa de desar-
rollo.
• El médico debe asegurarse de que el estado de crecimiento y de desarrollo del
niño, así como su condición general de salud, puedan resistir los rigores del en-
trenamiento y de la competición, sin poner en peligro el desarrollo normal físico y
mental del niño o del adolescente.
• El médico debe oponerse a toda actividad deportiva o atlética que no sea apro-
piada para el crecimiento o desarrollo del niño o para su estado general de salud. El
médico debe actuar en beneficio de la salud del niño o del adolescente, sin
considerar ningún otro interés o presión de cualquier otra fuente.
3. Cuando se trata de un atleta profesional que gana su vida gracias a esta actividad, el
médico debe prestar especial atención a las directrices de la medicina del trabajo.
4. El médico debe estar consciente de que el uso de las prácticas(1) del dopaje de parte
de un médico constituye una violación del juramento médico y de los principios bási-
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Medicana Deportiva
cos de la Declaración de Ginebra de la AMM que estipula: «velaré ante todo por la
salud de mi paciente». La AMM considera que el problema del dopaje es una amenaza
para la salud de los atletas y de los jóvenes en general, y es también contrario a los
principios de ética médica El médico debe entonces oponerse y negarse a utilizar o
tolerar dichos medios o método que sean contrarios a la ética médica y/o que puedan
ser dañinos para el atleta que los utilice, especialmente:
• procedimientos que modifican artificialmente los componentes de la sangre o la
bioquímica.
• el uso de drogas u otras substancias, cualquier sea su índole o vía de admini-
stración, inclusive substancias que estimulan y deprimen el sistema nervioso cen-
tral y procedimientos que modifican artificialmente los reflejos.
• intervenciones farmacológicas que pueden inducir alteraciones de la voluntad o del
estado mental general.
• procedimientos tendientes a ocultar el dolor u otros síntomas de autoprotección
utilizados para permitir al atleta participar en pruebas, cuando hay lesiones o sín-
tomas que no aconsejan su participación.
• modificación artificial de las características propias a la edad y al sexo.
• entrenamiento y participación en pruebas incompatibles con el mantenimiento de
las aptitudes, salud y seguridad del individuo.
• medidas destinadas a aumentar o mantener artificialmente el rendimiento durante
las pruebas. El dopaje para mejorar la capacidad del atleta no es ético.
5. El médico debe informar al atleta, a sus responsables y a otras personas interesadas
sobre las consecuencias de los procedimientos a que el médico se opone; debe velar
porque no sean utilizados, apoyar los esfuerzos de otros médicos y de otras organiza-
ciones que comparten el mismo objetivo, proteger al atleta contra toda presión que
pudiera incitarlo(la) a usar estos métodos y ayudar en la vigilancia contra estos proce-
dimientos.
6. El médico de deportistas tiene el deber de dar objetivamente su opinión sobre la apti-
tud o la inaptitud del atleta de una manera clara y precisa, sin dejar ninguna duda en
cuanto a sus conclusiones.
7. En competencias deportivas o eventos deportivos profesionales, el médico tiene el de-
ber de decidir si el atleta está médicamente apto para permanecer en el terreno o vol-
ver a participar en el juego. Esta decisión no puede ser delegada a otros profesionales
o a otras personas que, en ausencia del médico, deben seguir estrictamente sus instruc-
ciones dando siempre prioridad a la salud y seguridad del atleta y no a los resultados
de la prueba.
8. A fin de cumplir con sus deberes éticos, el médico de deportistas debe contar con el
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reconocimiento absoluto e indiscutible de su autoridad, especialmente en lo que se re-
fiere a la salud, la seguridad y los intereses legítimos del atleta, ninguno de los cuales
pueden ser perjudicados en beneficio de intereses de terceros, cualesquiera sean. Estos
principios y obligaciones deben estar sustentados por un acuerdo entre el médico de
deportistas y la organización atlética involucrada, que reconozca que el médico está
obligado a defender los principios éticos establecidos en declaraciones nacionales e
internacionales suscritas por la profesión médica, frente a las cuales tiene oblige-
ciones.
9. El médico de deportistas debe facilitar al médico personal del paciente toda infor-
mación útil a su tratamiento. Si es necesario, el médico de deportistas debe colaborar
a fin de evitar que el atleta haga esfuerzos dañinos para su salud o utilice, para me-
jorar su rendimiento, medios que puedan perjudicarle.
10. En la medicina deportiva, al igual que en todas las otras especialidades de la medi-
cina, se debe respetar el secreto profesional, a fin de preservar el carácter confidencial
de las atenciones prestadas al atleta, así como su intimidad, especialmente para los
atletas profesionales.
11. El médico de deportistas evitará contratos que le obligan a utilizar métodos terapéuti-
cos especiales única y exclusivamente para un atleta, o para un grupo de éstos.
12. Es deseable que a los médicos extranjeros que acompañan una delegación deportiva a
otro país, se les autorice a ejercer sus funciones específicas.
13. La presencia activa de un médico de deportistas es desable cuando se elaboran los re-
glamentos deportivos.
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