Version 2006

Copiar PDF


Manall de Politicas de la AMM
Asociación Médica Mundial  S-1996-05-2006
DECLARACIÓN DE LA AMM
SOBRE
LAS ARMAS DE GUERRA Y SU RELACIÓN CON LA VIDA Y LA
SALUD
Adoptada por la 48ª Asamblea General de la AMM, Somerset West, Sudáfrica,
octubre 1996
y revisada su redacción por la 174ª Sesión del Consejo, Pilanesberg, Sudáfrica,
octubre 2006
INTRODUCCIÓN
1. Cuando las naciones entran en guerra o comienzan a fabricar armamento, por lo
general no consideran los efectos del uso que el armamento tendrá en la salud de los
civiles que no participan en el conflicto, y en la salud pública en general, a corto o a
largo plazo.
2. Sin embargo, la profesión médica debe enfrentar los efectos inmediatos y a largo plazo
de la guerra para la salud, en especial los efectos de diferentes tipos de armamento.
3. Es considerable el potencial de conocimientos científicos y médicos para contribuir a
la fabricación de nuevos sistemas de armamento, destinados a personas y poblaciones
específicas, o contra sistemas del cuerpo del ser humano. Esto incluye la fabricación
de armas destinadas a afectar los sistemas anatómicos o fisiológicos, como la visión,
o que utilicen los conocimientos sobre similitudes y diferencias genéticas del ser
humano.
4. En la actualidad no existen normas que se utilicen comúnmente para medir los efectos
de las armas en la salud. En el Derecho Internacional Humanitario se estipula que son
ilegales las armas que produzcan heridas que causen «sufrimientos innecesarios o
males superfluos». Estos términos no están definidos y necesitan interpretación cuando
se apliquen normas objetivas, a fin de que la ley sea eficaz.
5. El médico puede ayudar a establecer los normas respecto a las armas que producen
heridas o sufrimientos tan extremos como para aplicar los términos del Derecho
Internacional Humanitario.
6. Estas normas ayudarían a los abogados que utilizan el Derecho Internacional
Humanitario a hacer una evaluación de la legalidad de las nuevas armas que se fabrican
en la actualidad, en comparación con un sistema de evaluación objetivo y acordado de
los efectos médicos, e identificar las violaciones de la ley, una vez que se apruebe.
Armas de Guerra
S-1996-05-2006 Pilanesberg
7. La participación del médico en la elaboración de dichas normas objetivas es esencial,
si se quiere integrar en el proceso legal. Sin embargo, se debe reconocer que los
médicos se oponen a todo uso de armamento contra el ser humano.
RECOMENDACIONES
1. La AMM considera que el desarrollo, la fabricación y la venta de armas para uso contra
el ser humano es detestable. Para apoyar la prevención y disminución de heridas por
armas, la AMM:
a. Apoya los esfuerzos internacionales para definir normas objetivas que midan los
efectos de las armas actuales y futuras, y que puedan utilizarse para terminar con el
desarrollo, fabricación, venta y uso de dicho armamento.
b. Exhorta a las asociaciones médicas nacionales (AMNs) para que exijan a sus
respectivos gobiernos que cooperen con la recolección de la información necesaria
para establecer normas objetivas.
c. Hace un llamado a las AMNs para que apoyen y motiven la investigación sobre los
efectos en la salud pública global del uso de armas, y para que publiquen los
resultados de dicha investigación a nivel nacional e internacional, a fin de
asegurarse de que tanto la opinión pública como los gobiernos estén conscientes de
las consecuencias a largo plazo en la salud, del uso de armas para las personas que
no participan en conflictos y para las poblaciones.