Declaracion de la AMM sobre la Voluntad Anticipada («Testamentos Vitales»)
Adoptada por la 54a Asamblea General de la AMM, Helsinki, Septiembre 2003
Reafirmada por la 194ª Sesión del Consejo, Bali, Indonesia, Abril 2013 y
Reafirmada con una revisión menor por el 224º Consejo de la AMM, Kigali, Ruanda, octubre 2023
INTRODUCCION
La voluntad anticipada es un documento escrito y firmado o una declaración verbal ante testigos, en el cual una persona expresa sus deseos con respecto a la atención médica que quiere o no quiere recibir si queda inconsciente o si no puede expresar su voluntad.
Este tipo de documento se conoce con distintos nombres en diversos países (por ejemplo, testamento vital o testamento biológico). La aceptabilidad y el estatuto jurídico de estas directivas varía según el país, dependiendo de factores sociales, culturales, religiosos y otros.
La mayoría de las personas que preparan estas directivas temen particularmente las intervenciones terapéuticas excesivas, ineficaces o largas en las fases terminales de la vida, en caso de degeneración física o mental que sea clara e irreversible.
La Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente estipula que si el paciente está inconsciente y «si no se dispone de un representante legal, pero se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esta situación.»
RECOMENDACIONES
- Se debe respetar la voluntad anticipada debidamente registrada, a menos que exista una base razonable para suponer que no es válida porque ya no representa los deseos del paciente o porque la comprensión del paciente no era cabal al momento de preparar la directiva. Si la voluntad anticipada es contraria a las convicciones del médico se debe prever el traspaso de la atención del paciente a otro médico que lo acepte.
- Si el médico no está seguro de la validez de una voluntad anticipada para terminar un tratamiento que prolongue la vida, debe pedir la opinión de la familia o del representante legal del paciente en cuestión y debe pedir al menos la opinión de otro colega o del comité de ética correspondiente. La familia o el representante legal deben estar especificados en la voluntad anticipada, ser de confianza y estar dispuestos a atestiguar sobre las intenciones expresadas en la voluntad anticipada por el firmante. El médico debe tomar en cuenta toda legislación pertinente sobre el reemplazo de la toma de decisiones para los pacientes que no sean competentes.
- Se debe educar a los pacientes y a sus familiares sobre la posibilidad de tener testamentos vitales y aconsejar la revisión periódica de su voluntad anticipada.
- Si no existe una voluntad anticipada o un reemplazante que tome una decisión, designado legalmente, el médico debe aplicar el tratamiento que considere sea mejor para el paciente.
- Se alienta a los miembros constituyentes de países que no cuentan con marcos legales y protocolos hospitalarios adecuadamente desarrollados para voluntad anticipada, a trabajar con las autoridades pertinentes para desarrollar tales marcos, integrar estos cambios en los planes de estudios médicos y en la educación pública, así como promover la conciencia entre los médicos en ejercicio a través de programas de desarrollo profesional continuo.