Archived: Declaración de la AMM sobre la Responsabilidad Profesional de los Médicos en el Tratamiento de Pacientes con Sida


Adoptada por la 40ª Asamblea Médica Mundial Viena, Austria, septiembre 1988
y eliminadas en la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006

La Asociación Médica Mundial ha adoptado previamente pautas para ayudar a las asociaciones médicas nacionales a desarrollar estrategias a fin de enfrentar la creciente epidemia del SIDA. Esta declaración proporciona a cada médico una orientación a sus responsabilidades profesionales, en relación al tratamiento de pacientes con SIDA, y también a la responsabilidad del médico frente a sus pacientes en el caso de que él mismo sea seropositivo.

La Declaración Provisoria de la AMM sobre el SIDA, adoptada en octubre de 1987, en parte establece:
«Que a los pacientes con SIDA y a las personas seropositivas se les preste una atención médica adecuada y que no sean objeto de un tratamiento injusto o de una discriminación arbitraria o irracional en su vida diaria. Los médicos poseen una antigua y honrosa tradición de atender con compasión y valor a los pacientes con enfermedades infecciosas. Esta tradición debe continuar durante la epidemia del SIDA.»

Los pacientes con SIDA tienen derecho a una atención médica adecuada con compasión y respeto por su dignidad humana. El médico no tiene el deber moral de rehusar el tratamiento de un paciente cuya enfermedad está dentro del marco de su competencia, por el solo hecho de que el paciente es seropositivo. La ética médica no permite una discriminación categórica contra un paciente, basada solamente en su condición de seropositivo. Una persona que tiene SIDA debe ser tratada adecuadamente y con compasión. El médico que no puede prestar la atención y servicios que necesitan las personas con SIDA, debe referirlos a los médicos o instituciones que tengan los medios para proveer dichos servicios. Hasta que estos últimos puedan encargarse del tratamiento, el médico debe atender al paciente en la mejor manera posible.

Se deben proteger los derechos e intereses de los que están infectados con el virus del SIDA, como también los de los que no están infectados. El médico que sabe que tiene una enfermedad infecciosa no debe participar en ninguna actividad que implique el riesgo de transmisión de la enfermedad a otros. En el contexto de una posible exposición al SIDA, la actividad en la que el médico desee tomar parte será el factor de control.

En el caso de atención médica, si existe riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa del médico al paciente, la revelación de ese riesgo al paciente no es suficiente; los pacientes tienen derecho a esperar que sus médicos no aumenten la posibilidad de que estén expuestos al riesgo de contraer una enfermedad infecciosa.

Si no existe riesgo, la revelación de la condición médica del facultativo a sus pacientes no servirá ningún propósito práctico, pues si el riesgo realmente existe, el médico no debe tomar parte en esa actividad.

Si un paciente es debidamente informado de la condición del médico y los riesgos que esa condición implica, y si el paciente decide continuar con la atención y tratamiento con el médico seropositivo, se debe tener mucho cuidado de asegurar que se obtenga un consentimiento verazmente informado.

El deber de los médicos es abstenerse de hacer certificados falsos, aun cuando la intención de esto sea ayudar al paciente para que se mantengan en su ambiente regular.

El deber del médico es cumplir y hacer cumplir las reglas de salud y protectoras establecidas para el personal médica porque son conocidas, simples y efectivas.

El deber de todos los médicos es participar activamente en programas preventivos organizados por las autoridades públicas a fin de frenar la propagación del SIDA.

Declaración
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida