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LIASSOCIATION MEDICALE MONDIALEI INC ASOCIACION MEDICA MUNDIAL, INC
Octubre 2000
THE WORLD MEDICAL ASSOCIATION, INC.
10.300
Original; Ingles
DECLARACION DE EDIMBURGO DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
sobre las
CONDICIONES CARCELARIAS Y LA PROPAGACION DE LA TUBERCULOSIS
Y DE OTRAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
Adoptada por la 52a
Asamblea General de la AMM
Edimburgo, Escocia, octubre 2000
A. Introducci6n
I. Los presos tienen derecho a recibir un trato humano y atencion medica apropiada. Las reglas
que rigen el trato de los detenidos estan establecidas en varias Declaraciones y
Recomendaciones adoptadas por diversos organismos de las Naciones Unidas (vease anexo).
. –
Recomendaciones adoptadas por diversos organismos de las Naciones Urudas (vfUise anexo).
2. Las relaciones entre el medico y el detenido estan regidas por los mismos principios eticos que
en las del medico y cualquier otro paciente.
3. Existen buenas razones de salud publica que respaldan la importancia de estas reglas. Los
recientes informes del aumento de casos de tuberculosis en los presos en varios paises,
confirma la necesidad de tomar en cuenta los problemas de salud publica en la planificaci6n de
nuevos regimenes penitenciarios y de insistir en las reformas de los actuales sistemas penales y
carcelarios.
4. Las carceles constituyen un campo de cultivo para las infecciones. La sobrepoblacion, el
encierro prolongado en espacios cerrados, con poca luz, mal calefaccionados, y en
consecuencia mal ventilados, y casi siernpre hurnedos son todas condiciones que se asocian con
frecuencia a la reclusi6n y que contribuyen a propagar las enfermedadesy a la mala salud.
Cuando estos factores se combinan con una mala higiene, una alimentacion inadecuada y un
acceso limitado a una atenci6n medica adecuada, las carceles pueden representar un desafio
mayor para la salud publica. Mantener a los detenidos en condiciones que los exponen a
importantes riesgos medicos constituye un desafio humanitario. Un recluso infectado no s610es
un riesgo para la poblaci6n carcelari a, sino que tambien para el personal de la carcel, los
parientes de los presos, otras visitas y toda la comunidad cuando el recluso es dejado en
Iibertad. La manera mas eficaz y eficiente de disminuir la transmisi6nde enfermedades es
mejorar el ambiente carcelario y fijar como primer objetivo la sobrepoblaci6n para la
aplicaci6n de medidas urgentes.
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5. EI aumento de la tuberculosis activa en las poblaciones penales y la aparici6n, en algunas de
estas poblaciones, de una tuberculosis resistente especialmente a diversos medicamentos, como
10 reconocio la Asociaci6n Medica Mundial en su Declaraci6n sobre el Tratamiento de la
Tuberculosis con Medicamentos, alcanza niveles muy altos de incidencia y frecuencia en las
carceles de algunas partes del mundo.
6. Otras afecciones, como Ja hepatitis C y el VIR, no tienen un nivel de contagio entre personas
tan alto como la tuberculosis, pero presentan riesgos de transmisi6n en transfusiones
sanguineas 0 a1 compartir e intercambiar secreciones del cuerpo humano. Las condiciones en
Jas carceles sobrepobladas tambien facilitan la propagaci6n de las enfermedades transmitidas
sexualmente. La utilizaci6n de drogas por via intravenosa tambien contribuye a la propagaci6n
del VIR y de Ja hepatitis B y C. Estas afecciones necesitan soluciones especificas que no se
mencionan en este documento. Sin embargo, los principios que se enumeran a continuaci6n
permitiran disminuir el riesgo que implican estos agentes infecciosos.
B. Medidas Necesarias
7. La Asociaci6n Medica Mundial considera crucial, a la vez para la salud publica y por razones
humanitarias, que se preste especial atenci6n a:
7.1 proteger los derechos de los presos, independientemente de su estado infeccioso, y
conforme a los textos de las Naciones Unidas relacionados con las condiciones de
reclusi6n. Los presos deben tener los mismos derechos que los otros pacientes, como se
estipula en la Declaraci6n de Lisboa de la AMM;
7.2 asegurar que las condiciones en que se mantienen a los detenidos y a los recJusos, ya sea
cuando se detienen durante la investigaci6n de un delito, en espera de un juicio 0 para
cumplir una condena, no contribuyan al desarrollo, agravamiento 0 transmisi6n de
enfermedades. Esto tarnbien incluve_Ias condiciones en las que son mantenidas las
cumplir una condena, no contribuyan al desarrollo, agravamiento 0 transmision de
enfermedades. Esto tambien incluye las condiciones en las que son mantenidas las
personas durante los procedimientos de inmigracion, aunque las carceles no deben ser
utilizadas normalmente para acoger a dichas personas;
7.3 asegurar que los presos no estan aislados, 0 en reclusi6n solitaria, sin el acceso adecuado a
la atenci6n medica y a todas las soluciones apropiadas a su estado infeccioso;
7.4 aJ trasladar al recluso a una carcel diferente, su estalo de salud debe ser controlado dentro _
de las 12 horas de ingreso a fin de asegurar la continuidad de la atencion;
7.5 asegurar la provision de un tratamiento de seguimiento para los reclusos que al ser
liberados todavfa tienen una enfermedad contagiosa, puesto que la interrupcion del
tratamiento puede ser particularmente peligrosa para la persona y tambien desde el punto
de vista epidemiol6gico. La planificacion y la continuacion de la atenci6n son elementos
esenciales de la prestacion de la atenci6n medica en el medio carcelario;
7.6 la eficacia, la necesidad y lajustificaci6n de mecanismos de salud publica, que en los casos
mas raros y excepcionales pueden incluir la detenci6n obligatoria de las personas que
presentan un serio riesgo de infeccion para toda la comunidad. Estas medidas deben ser
excepcionales y sera necesario plantearse cuidadosa y criticamente la necesidad de estas
restricciones y la ausencia de alternativas eficaces. En estas circunstancias, la detencion
debe ser 10 mas breve y con las minimas restricciones posibles. Tambien debe existir un
sistema de evaluacion independiente y de revision peri6dica de estas medidas, con un
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mecanismo de apelaci6n de parte de los pacientes. Cuando sea posible, se deben utilizar
alternativas a esa detenci6n;
7.7 utilizar este modelo al considerar todas las medidas destinadas a la prevencion de
infecciones cruzadas y al tratamiento de las personas infectadas en el establecimiento
carcelario.
8. Los medicos de prisiones tienen eI deber de comunicar a las autoridades de salud y a los
organismos profesionales de su pais las deficiencias de la atenci6n medica que se presta a los
reclusos y las situaciones de alto riesgo epidemiol6gico que elias puedan sufrir. Las AMNs
estan obligadas a proteger a esos medicos contra cualquier posible represalia.
9. La AMM llama a todas sus asociaciones miembros para que convenzan a sus gobiemos
nacionales y locales, y autoridades penitenciarias de que traten urgentemente estos aspectos de
la promoci6n de la salud y de la atenci6n medica en sus instituciones; ademas de adoptar
programas que aseguren un arnbiente carcelario segura y sano.
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Textos Internacionales Relacionados con la Atencion Medica en las Carceles
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Anexo
Declaracion Universal de Derechos Humanos (Articulos 4, 9 10y 11). Adoptadapor la Asamblea
General de las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1948. Fuentes: A, B, D, E.
Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas 22-26). Aprobadas por el Consejo
Economico y Social de las Naciones Unidas el31 dejulio de 1957. Fuentes: B, C, D, E.
Pacto Interoacional de Derecbos Econonncos, Sociales y Culturales (Articulo 12). Aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia:
3 de enero de 1976. Fuentes: A, B, D, E.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (Articulos 6, 7 Y 10). Adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1966. Entrada en vigencia: 23 de
marzo de 1976. Fuentes: A, B, D, E.
Principios de Etica Medica aplicables a la Protecci6n de Personas Presas 0 Detenidas contra
la Tortura (Principio 1). Adoptados par la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1982. Fuentes: B, C, E.
Conjunto de Principios para la Protecci6n de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detencion 0 Prision (Principio 24). Adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el9 de diciembre de 1988. Fuentes: B, C, E.
Principios Basicos para el Tratamiento de los Reclusos (Articulo 9). Adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990. Fuentes: E, D. E.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protecclon de los Menores Privados de Libertad
(Principios 50-54). Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre
Reglas de las Naciones Unidas para la Proreccron oe lOS menores CTlVilUU:J uc; .L d U C;1 uau
(Principios 50-54). Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre
de 1990. Fuentes: B, D, E.
Directrices de la OMS sobre la Infeccion por el VIH y el SIDA en las Carceles, Publicadas en
marzo de 1993, Ginebra (Documento WHO/GPA/DIRl93.3). Fuente: E.
Informacion Bibliografica sobre las Fuentes
A. Brownlie, I., Ed. Basic Documents on Human Rights. 3rd
edition. Oxford University Press,
Oxford, 1992.
B. Human Rights: A Compilation of International Instruments. United Nations, New York and
Geneva, 1994 (Vol. I: Universal Instruments). Esta recopilaci6n esta disponible en los cinco
idiomas oficiales de la ONU.
C. Ethical Codes and Declarations Relevant to the Health Professions: An Amnesty International
Compilation of Selected Ethical Texts. 3rd
edition. International Secretariat, Amnesty
International, London, 1994.
D. Melander, G. & Alfredson, G., Eds. The Raoul Wallenberg Compilation of Human Rights
Instruments. Martinus NijhoffPublishers, The Hague, London and Boston, 1997.
E. Alfredson, G. & Thomasevski, K. Eds. A Thematic Guide to Documents on Health and Human
Rights. Martinus Nijhoff PubIishers, The Hague, London and Boston, 1998.
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