Declaración de Sídney de la AMM sobre la Certificación de la muerte y la recuperación de órganos
Adoptada por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sídney, Australia, agosto 1968
y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983,
por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
y por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016
La certificación de la muerte puede hacerse en base a la cesación irreversible de todas las funciones de todo el cerebro, incluido el tronco encefálico, o la cesación irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias. Esta certificación se basará en el juicio clínico de acuerdo a criterios aceptados con la ayuda, si es necesaria, de otros medios de diagnóstico estándares aplicados por un médico.
Incluso sin intervención, la actividad de células, órganos y tejidos en el cuerpo puede continuar temporalmente después de la certificación de la muerte. La cesación de toda vida a nivel celular no es un criterio necesario para certificar la muerte.
El uso de órganos para trasplante de un donante fallecido ha hecho que sea importante que el médico pueda determinar cuándo un paciente con apoyo mecánico ha muerto.
Después que ha ocurrido la muerte, es posible mantener la circulación a los órganos y tejidos del cuerpo mecánicamente. Esto puede hacerse para preservar los órganos y tejidos para trasplantes.
Antes de un trasplante post mórtem, el estado de muerte debe ser certificado por un médico que no esté directamente relacionado con el procedimiento del trasplante.
Después de la certificación de la muerte, todo tratamiento e intento de reanimación puede abandonarse y los órganos del donante pueden recuperarse, siempre que se hayan cumplido los requisitos legales vigentes de consentimiento y otros éticos. Los médicos deben seguir el protocolo sobre donación de órganos para donantes fallecidos, estipulado en la Declaración de la AMM sobre Donación de Organos y Tejidos.