R-2003-02-2003_OVS

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Septiembre 2003 MEClDenounceTorturelSept2003
Original: Frances
RESOLUCION DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
sobre Is
RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS EN LA DENUNCIA DE CASOS DE
TORTURA 0 TRATO CRUEL, INHUMANO 0 DEGRADANTE DE LOS QUE
TENGAN CONOCIMIENTO
Adoptada por la Asamblea General de la AMM. Helsinki 2003
La Asociaci6n Medica Mundial
1. Considerando que el preambulo de la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de
1945 proclama solemnemente la fe de los pueblos de las Naciones Unidas en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,
2. Considerando que el preambulo de la Declaraci6n Universal de Derechos Humanos
del lOde diciembre de 1948 estipula que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado aetos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
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derechos humanos han originado aetos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad,
3. Considerando que el Articulo 5 de la Declaraei6n proclama que nadie sera sometido a
torturas ni a penas 0 tratos crueles, inhumanos 0 degradantes,
·4. Considerando I a Convenci6n Americana s obre D erechos H umanos a doptada p or 1a
Organizaci6n de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y que entr6 en
vigor el18 de julio de 1978 y la Convenci6n Interamericana para Prevenir y Castigar e·
la Tortura, que entr6 en vigor el28 de febrero de 1987,
5. Considerando que la Declaraci6n de Tokio, adoptada por la AMM en 1975, reafirma
la prohibici6n de toda forma de participaci6n medica 0 presencia del medico durante
la tortura 0 el trato inhumano 0 degradante,
6. Considerando la Declaracion de Hawaii (Asociacion Psiquiatrica Mundial), adoptada
en 1977,
7. Considerando la Declaracion de Kuwait (Conferencia Internacional de Asociaciones
Medicas Islamicas), adoptada en 1981,
8. Considerando los Principios de Etica Medica Relatives al Rol del Personal de Salud,
en Particular los Medicos, en laProtecci6n de Presos y Detenidos contra la Tortura y
Otros Tratos 0 Penas Crueles, Inhumanas 0 Degradantes, adoptados por la Asamblea
de la OND el 18 de diciembre de 1982, yen particular el Principio 2 que estipula: «es
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una grave contravencion a la etica medica…que el personal de salud, en particular
los medicos, tome parte activa 0 pasivamente, en actos que constituyen participacion,
complicidad 0 incitamiento 0 intentos de tortura u otro trato cruel, inhumano 0
degradante… ..
9. Considerando la Convenci6n contra la Tortura y otros Tratos 0 Penas Crueles,
Inhumanas 0 Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la OND en
diciembre de 1984,
10. Considerando la Convencion Europea para la Prevenci6nde la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanas0 Degradantes, adoptadapor el Consejo de Europa el26
de junio de 1987 y que entr6 en vigor elide febrero de 1989,
11. Considerando la Resoluci6n sobre Derechos Humanos adoptada por la AMM en
Rancho Mirage en octubre de 1990, durante la 428
Asamblea General y enmendada
por las 458
, 468
Y4~ Asambleas Generales,
12. Considerando la Declaraci6n de Hamburgo, adoptada por la AMM en noviembre de
1997 durante la 4~ Asamblea General y que llama a los medicos a protestar
individualmente contra el maltrato y a las organizaciones medicas nacionalese
intemacionales a apoyar a los medicos en dichas acciones,
13. Considerando el Protocolo de Estambul (Manual sobre la Investigacion y
Documentacion Eficaces de la Tortura y Otros Tratos 0 Penas Crueles, Inhumanos 0
Degradantes}, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 4 de diciembre de
2000.
~vvv.
Reconociendo
14. Que la denuncia cuidadosa y consistente_hecha por los medicos de casos de torturasy
de los responsables contribuye a la proteccion de la integridad fisica y mental de las
victimas y de manera general a la lucha contra una afrenta importante a la dignidad
humana,
15. Que los medicos, al constatar las secuelas y al tratar las victimas de torturas, ya sea
pronto despues del evento 0 mas adelante, son testigos privilegiados de esta violaci6n
de derechos humanos.
16. Que las victimas, debido a las secuelas psicol6gicas que sufren 0 las presiones a que
estan sometidas,a menudo no pueden fonnular elIas mismas reclamos contra los
responsablesdel maltrato que han sufrido,
17. Que la falta de denuncia de casos de tortura puede ser considerada como una forma de
toleranciade eso y de omisi6n de ayuda a las victimas,
18. Que sin embargo. no hay r eferencia c onsistente y explicita en los c6digos de etica
medica profesionales y textos legislativos a 1a obligaci6n de los medicos de informar
o denunciar los casos de tortura 0 de tratos inhumanos 0 degradantes de los que
tengan conocimiento,
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Recomienda a las Asociaciones Medicas Nacionales
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19. Apoyar la adopci6n en sus paises de reglas eticas y disposiciones legislativas:
19.1 destinadas a afumar la obligacion etica de los medicos de informar 0 denunciar
los casos de tortura 0 trato cruel, inhumano 0 degradante de los que tengan
conocimiento; dependiendo de las circunstancias, el informe 0 la denuncia sera
dirigido a las autoridades medicas, legales, nacionales 0 internacionales, a las
organizaciones no gubernamentales 0 a la Corte Penal Internacional. Los medicos
deben ser prudentes en este asunto y tener presente el parrafo 68 del Protocolo de
Estambul’.
19.2 que establezcan, con este proposito, una excepci6n etica y legislativa del secreta
profesional que permita at medico informar sobre los abusos, cuando sea posible con
el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias cuando la victima no
puede expresarse libremente, sin consentimiento explicito.
19.3 que adviertan a los medicos que eviten poner en peligro a las personas al
informar con nombres sobre una victima a la que se le ha privado de libertad, que em
bajo presion 0 amenaza 0 en una situacion sicologica comprometida.
20. Difundir a los medicos el Protocolo de Estambul.
21. Promover la formacion de medicos sobre la identificacion de los distintos tipos de
tortura y sus secuelas.
.,., PnnP.T $I disnosicion de los medicos toda la informacion util relativa a los
22. Poner a disposicion de los medicos toda la informacion util relativa a los
procedimientos de informaci6n, en especial a las autoridades nacionales,
organizaciones no gubemamentales y a la Corte Penal Internacional.
••••
I Protocolo de Estambul, parrafo 68 : «Existen casos en los que ambas obligaciones eticas entran en conflicto.
Los c6digos internacionales y los principios eticos exigen que se notifique a un organa responsable toda
informacion relativa a torturas 0 malos tratos. En ciertas jurisdicciones, esto es tambien un requisito legal. Pero
en ciertos casos los pacientes pueden negarse a dar so consentimiento para ser examinados con ese fm 0 que se
revele a otros la informacion obtenida mediante su examen. Pueden temer el riesgo de que haya represalias
contra eUos mismos 0 sus familias. En tal situacion, el profesional de la salud se encuentra ante una doble
responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene interes por asegurar el cumplimiento de
la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. EI principio fundamental de evitar daDo
debe figurar en primer plano cuando se presenten esos .di1emas. EI profesional de la salud debera buscar
soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo. Se buscara
consejo junto a organismos de confianza; en ciertos casos, puede tratarse de 1a asociaci6n medica nacional 0 de
organismos no gubemamentales. Otra posibilidad es que, con apoyo y aliento, algunos pacientes reacios lleguen
a acceder a que el asunto se reve1e dentro de unos limites acordados.»
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