D-1991-01-1992_OVS
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L’ASSOCIAnON IIIDICALE MONDIALI. INC LA ASOCIAQON MEDICA MUNDIAI.. INC
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Septiembre 1992 17.FFF
Original: Ingles
DECLARACION DE MALTA DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
sobre las
PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE
adoptada par la
431
Asamblea Mecnca Mundial
Malta, Noviembre de 1991
revisa~ por la
441 Asamblea Medica Mundial
Marbella, Espana, Septiembre de 1992
441 AsambleaMldicaMundial
Marbella, Espana, Septiembre de 1992
Introduccion
1. El medico que trata a las personas en huelga de hambre enfrenta los siguientes
valores conflictivos:
1.1 Cada ser humano tiene la obligacion moral de respetar el aspecto sagrado
de la vida. Esto es especialmente evidente en el caso de un medico que
aplica sus conocimientos para salvar la vida y actuar en beneficio de sus
pacientes.
1.2 Es deber del medico respetar la autonomia que el paciente tiene sobre su
persona. E1 medico necesita el consentimiento informado de sus pacientes
antes de aplicar sus conocimientos para ayudarlos, a menos que existan
circunstancias de emergencia, en cuyo case el medico debe actuar en
beneficio del paciente.
2. Este conflicto es aparente cuando una persona en huelga de hambre, que ha
dejado instrucciones claras de no ser resucitado, entra en coma y esta a punto
de morir. La obligacion moral fuerza al medico a resucitar al paciente, incluse
cuando va contralos deseos de este, Por otra parte, el deber fuerza al medico a
respetar la autonomia del paciente.
2.1 Estar a favor de la intervencion puede debilitar la autonomia que el
paciente tiene sobre sf mismo.
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4.
2.2 Estar a favor de la no intervencion puede tener como resultado que el
medico tenga que hacer frente a la trageclia de una muerte evitable.
3. Existe una relacion medico-paciente cuando el medico por deber, en virtudde
su obligacion con el paciente, aplica sus conocimientos a cualquier persona, ya
sea en fa forma de consejo 0 de tratamiento.
Esta relaci6n puede existir a pesar de que el paciente no de su consentimiento a
ciertas formas de tratamiento 0 intervenci6n.
Una vez que el medico acepta atender a una persona en huelga de hambre, esa
persona pasa a ser el paciente del medico. Esto tiene todas las responsabilidades
y consecuencias de la relaci6n medico-paciente, incluyendo el consentimiento y
la reserva.
La decisi6n final sobre la intervenci6n se de debe dejar a cada medico, sin la
participaci6n de terceras personas cuyo interes principal no es el bienestar del
paciente. Sin embargo, el medico debe dejar bien en clare al paciente si puede 0
no aceptar su decision de rechazar el tratamiento, 0 en case de coma, la
alimentaci6n artificial, 10 que implica un riesgo de muerte. Si el medico no
puede aceptar la decision del paciente de rechazar dieha ayuda, entonces el
paciente debe tener el derecho de ser atendido por otro medico. . .
Normas para el Trato de las Personas en Huelga de Hambre
Puesto que la profesi6n medica considera el principio del aspecto sagrado de la vida
como fundamental para su ejercicio, se recorniendan las siguientes normas pnicticas
a los medicos que tratan a las personas en huelga de hambre:
1. Definici6n
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Una persona en huelga de hambre es alguien mentalmente competente que ha
decidido comenzar una huel~ de hambre y se niega a ingerir alimentos y/ 0
llquidos durante un periodo significative,
2. Conducta Etica
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
El medico debe obtener los antecedentes medicos detallados del paciente,
cuando sea posible.
El medico debe llevar a cabo un minucioso examen del paciente al
comienzo de la huelga de hambre.
Los medicos u otro personal medico no pueden ejercer presion indebida,
de ningUn tipo, sobre la persona en huelga de hambre, a fin de que
suspenda la huelga. EI tratamiento 0 la atendon a la persona en huelga de
hambre no debe estar condicionada a la suspension de su huelga de
hambre. .
La persona en huelga de hambre debe ser informada profesionalmente por
el medico de las consecuencias clinicas de la huelga de hambre y sobre
cualquier peligro especifico de su caso particular. 5610se puede tamar una
decision informada en base a una comunicacion clara. Si es necesario se
debe hacer uso de un interprete.
Si la persona en huelga de hambre desea tener una segunda opinion
medica, se Ie debe permitir. Si la persona en huelga de hambre prefiere
que el tratamiento 10 continue el segundo medico, se le debe permitir. En
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2.6
el caso de que la persona en huelga de hambre sea un preso, esto se debe
permitir bajo arreglos y consultas con el medico de la carcel,
EI tratamiento de infecciones 0 el aconsejar al paciente que aumente los
liquidos que torna en forma oral (0 que acepte sofudones salinas
intravenosas), a menudo es aceptable para una persona en huelga de
hambre. El rechazo a aceptar dicha intervencion no debe perjudicar
ning(m 000 aspecto de la atencion medica del paciente. Cualquier
tratamiento aplicado al paciente debe ser con su aprobacion.
3. Instrucciones Claras
El medico debe asegurarse a diario si el paciente desea 0 no continuar con su
huelga de hambre. El medico tambien debe asegurarse a diario de conocer los
deseos del paciente en relacion al tratamiento, en caso de que este no Rueda
tomar una decision informada. Esta informacion debe incluirse en los archives
medicos personales del medico y mantenerse confidencial.
4. Alimentation Artificial
Cuando la persona en huelga de hambre entra en un estado de confusion y por
10 tanto no puede tamar una decision hicida, 0 cuando entra en coma, el medico
debe tener la libertad de tomar una decision por su paciente sobre el
tratamiento que considera que es el mejor para ese paciente, tomando siempre
en cuenta la decision que tome durante la atencion precedente del paciente,
durante su huelga de hambre, y reafirmando el punto 4 de la introduccion de la
presente declaracion.
5. Coercion
Se d~~e pr2t~ger a las pe~nas en huelga de hambre de la participacion
Se-debe proteger a las personas en huelga de hambre de la participacion
coercitiva. Esto puede sigruficar separar a la persona de sus companeros
huelguistas.
6. Familia
El medico tiene la responsabilidad de informar a la familia del paciente que este
ha iniciado una huelga de hambre, a menos que 10 haya prohibido
espedficamente el paciente.
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