S-1997-02-2007_OVS
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Manall de Politicas de la AMM
Asociación Médica Mundial S-1997-02-2007
DECLARACIÓN DE LA AMM
SOBRE
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A LOS MÉDICOS QUE
ESCAPAN DE LA PERSECUCIÓN POR GRAVES DELITOS PENALES
Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997
y reafirmada por la 176a
Sesión del Consejo, Berlín, Alemania, mayo 2007
INTRODUCCIÓN
Los médicos están regidos por la ética médica para trabajar por el bien de sus pacientes. La
participación del médico en tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad es
contraria a la ética médica, los derechos humanos y la legislación internacional. El médico
que comete dichos crímenes está inhabilitado para ejercer la medicina.
DEFINICIÓN
Los médicos que pretenden trabajar en cualquier país están sujetos a los reglamentos de
otorgamiento de licencias de dicho país. La persona que desea inscribirse para ejercer la
profesión tiene el deber de demostrar que está habilitada para hacerlo. Los organismos que
otorgan licencias en algunos países son distintos de la asociación médica nacional. Los
médicos que pierden sus licencias en un país después de haber sido declarados culpables
de grave mala conducta profesional por las autoridades que otorgan licencias o después de
una condena penal, por lo general no podrán obtener una licencia para ejercer en otro país.
Esto se debe a que la mayoría de las autoridades que otorgan licencias no sólo piden
pruebas de los títulos, sino que también exigen pruebas de que el postulante inmigrante
sigue autorizado profesionalmente en su país de origen.
Sin embargo, los médicos que han sido acusados por organismos internacionales de tortura,
crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, a veces han podido escapar del país
donde se cometieron dichos crímenes y se han inscrito para ejercer la medicina ante las
autoridades que otorgan licencias en otro país. Esto va claramente contra el interés público
y daña la reputación de los médicos.
RECOMENDACIÓN
Las asociaciones médicas nacionales deben utilizar sus propias facultades de otorgamiento
de licencias, a fin de asegurar que los médicos sospechosos de participación en tortura,
crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad no puedan obtener licencias para
ejercer, hasta que hayan aclarado dichas sospechas. Las asociaciones médicas nacionales
Delitos Penales y Otorgamiento de Licencias
S-1997-02-2007 Berlín
que no pueden otorgar licencias deben informar a las autoridades apropiadas que otorgan
licencias sobre los médicos sospechosos de participación en tortura, crímenes de guerra o
crímenes contra la humanidad, y deben instar a las autoridades que otorgan licencias a
tomar las medidas adecuadas a fin de asegurar que dichos médicos hayan aclarado estas
sospechas, antes de otorgarles licencias para ejercer la profesión. Cuando exista evidencia
precisa de paticipación en abusos, las asociaciones médicas nacionales o las autoridades
que otorgan licencias deben informar a las autoridades correspondientes.