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Manall de Politicas de la AMM
Asociación Médica Mundial  D-1991-01-2006
DECLARACIÓN DE MALTA DE LA AMM
SOBRE
LAS PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE
Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial, St Julians, Malta, Noviembre 1991
y revisada su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España,
Septiembre 1992
y revisada por la 57a
Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
INTRODUCCIÓN
1. Las huelgas de hambre se producen en diversos contextos, pero presentan
principalmente dilemas en establecimientos donde la gente está detenida (prisiones,
cárceles y centros de detención de inmigrantes). A menudo son una forma de protesta
de las personas que no tienen otras maneras de dar a conocer sus demandas. Al
rechazar los alimentos durante un período importante, por lo general esperan lograr
ciertos objetivos con una publicidad negativa para las autoridades. El rechazo de
alimentos aparente o por un período corto raramente plantea problemas éticos, en
cambio un ayuno real y prolongado tiene riesgo de muerte o de daños permanentes
para las personas en huelga de hambre y puede crear un conflicto de valores para los
médicos. Por lo general, estas personas no desean morir, pero algunas pueden estar
preparadas para hacerlo con el fin de lograr sus objetivos. El médico necesita
comprobar la verdadera intención de la persona, en especial en huelgas o situaciones
colectivas en las que la presión de los pares puede ser un factor. El dilema ético se
plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado
instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El
principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía
individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal.
Una dificultad más se agrega en los establecimientos de custodia porque no siempre
queda claro si la persona en huelga de hambre expresó sus instrucciones anticipadas en
forma voluntaria y con la información apropiada sobre las consecuencias. Estas normas
y el documento de información abordan dichas situaciones difíciles.
PRINCIPIOS
1. Deber de actuar de manera ética. Todos los médicos están comprometidos con la ética
médica en su contacto profesional con gente vulnerable, incluso cuando no prescriben
una terapia. Cualquiera sea su función, el médico debe protestar si se produce coerción
o maltrato de detenidos y debe tratar de evitarlos.
2. Respeto de la autonomía. El médico debe respetar la autonomía de la persona. Esto
puede incluir una evaluación difícil, ya que los deseos reales de la persona en huelga
de hambre puede que no sean tan claros como parecen. Toda decisión pierde fuerza
moral si se toma involuntariamente bajo amenazas, presión o coerción de los pares.
No se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. La
Personas en Hueiga de Hambre (Malta)
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alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable. La
alimentación artificial con el consentimiento explícito o implícito de la persona en
huelga de hambre es aceptable éticamente y puede evitar que la persona alcance un
estado crítico.
3. «Beneficio» y «daño». El médico debe poner en práctica sus conocimientos y
experiencia para beneficiar a las personas que atiende. Este es el concepto de
«beneficencia» que se complementa con el de «no maleficencia» o Primun non Nocere.
Estos dos conceptos necesitan estar equilibrados. «Beneficio» incluye el respeto de los
de-seos de la persona y también promover su bienestar. Evitar el «daño» no sólo
significa disminuir al mínimo el daño a la salud, sino que también no forzar un
tratamiento en gente competente ni presionarlos para que terminen el ayuno. La
beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto de otros
valores.
4. Equilibrio de doble lealtad. El médico que atiende a las personas en huelga de hambre
puede experimentar un conflicto entre su lealtad a la autoridad que lo emplea (como
la administración de una prisión) y su lealtad al paciente. El médico con doble lealtad
está comprometido con los mismos principios éticos que los otros médicos.
5. Independencia clínica. El médico debe permanecer objetivo en sus evaluaciones y no
permitir que terceros influyan en su opinión médica. No debe permitir que sea
presionado para intervenir por razones que no sean clínicas o para transgredir los
principios éticos.
6. Confidencialidad. El deber de confidencialidad es importante para crear confianza,
pero no es absoluto. Puede ser dejado de lado si el hecho de no hacer una revelación
pone en serio peligro a otros. Al igual que otros pacientes, la confidencialidad de la
persona en huelga de hambre debe ser respetada, a menos que ella acepte la revelación
o a menos que sea necesario compartir información para evitar un daño serio. Si la
persona acepta, sus parientes y representante legal deben mantenerse informados de la
situación.
7. Obtener la confianza. Crear confianza entre el médico y las personas en huelga de
hambre con frecuencia es clave para lograr una resolución en la que ambos respeten
los derechos de la persona en huelga de hambre y disminuyan al mínimo el daño. La
obtención de la confianza puede crear oportunidades para solucionar situaciones
difíciles. La confianza depende de que el médico dé un consejo apropiado y sea franco
con la persona en huelga de hambre sobre lo que él puede o no hacer, incluso cuando
no pueda garantizar la confidencialidad.
NORMAS PARA EL TRATO DE LAS PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE
1. El médico debe evaluar la capacidad mental de la persona. Esto incluye controlar que
el individuo que quiere ayunar no tenga un deterioro mental que afecte seriamente su
juicio. Los individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental no pueden
considerarse como personas en huelga de hambre. Necesitan tratamiento para sus
problemas mentales, en lugar de permitirles que ayunen de manera que pongan en
peligro su salud.
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2. A la brevedad posible, el médico debe obtener el historial médico preciso y detallado
de la persona que desea iniciar una huelga de hambre. Las consecuencias médicas de
cualquier condición existente deben ser explicadas a la persona. El médico debe
cersiorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles
consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con palabras simples las
desventajas. El médico también debe explicarles cómo se pueden disminuir los daños
para la salud o retardarlos, por ejemplo, al aumentar el consumo de líquidos.
3. Se debe realizar un examen minucioso al comienzo del ayuno. Se debe discutir con la
persona en huelga de hambre el manejo de los síntomas futuros, incluidos los que no
están relacionados con el ayuno. Se debe tomar nota de sus valores y deseos sobre
cómo debe ser atendida en caso de una huelga prolongada.
4. Algunas veces, las personas en huelga de hambre aceptan una transfusión intravenosa
de una solución salina u otras formas de tratamiento médico. El rechazo de aceptar
ciertas intervenciones no debe ir en prejuicio de cualquier otro aspecto de la atención
médica, como el tratamiento de infecciones o del dolor.
5. El médico debe conversar en privado con la persona en huelga de hambre y fuera del
alcance de escucha de otras personas, incluidos otros detenidos. Una comunicación
clara es esencial y cuando sea necesario se debe disponer de intérpretes que no estén
relacionados con las autoridades carcelarias y ellos también deben respetar la
confidencialidad.
6. Los médicos deben convercerse de que el rechazo de alimentos o tratamiento es una
elección voluntaria de la persona. Las personas en huelga de hambre deben ser
protegidas de la coerción. Con frecuencia, los médicos pueden lograr esto y deben
saber que la coerción puede venir del grupo de pares, las autoridades u otros, como los
familiares.
7. Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el rechazo del paciente a
tratamiento o alimentación artificial, el médico debe dejarlo claro al principio y referir
a la persona en huelga de hambre a otro médico que pueda aceptar su rechazo.
8. La comunicación continua entre el médico y las personas en huelga de hambre es vital.
El médico debe cerciorarse a diario si las personas desean continuar con la huelga de
hambre y lo que quieren que se haga cuando ya no puedan comunicarse con claridad.
Esta información debe ser registrada en forma apropiada.
9. Cuando un médico se hace cargo del caso, la persona en huelga de hambre puede que
ya haya perdido su capacidad mental, de modo que no hay oportunidad de discutir
sobre su reanimación o sus deseos. Se deben considerar las instrucciones anticipadas
expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de tratamiento
exige respeto si refleja el deseo voluntario del individuo cuando está en un estado
competente. En los establecimientos de custodia, es necesario considerar la posibilidad
que las instrucciones anticipadas hayan sido entregadas bajo presión. Cuando el
médico tenga serias dudas sobre las intenciones de la persona, todas las instrucciones
deben ser tratadas con mucha cautela. Sin embargo, si las instrucciones anticipadas
han sido entregadas con buena información y de manera voluntaria, por lo general
pueden ser dejadas de lado si son invalidadas porque la situación en que se tomó la
decisión ha cambiado radicalmente desde que la persona perdió su competencia.
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10. Si no es posible hablar con la persona y no existen instrucciones anticipadas, el médico
debe hacer lo que estime que es mejor para su paciente. Esto significa considerar los
valores personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su salud
física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la persona, el médico debe
decidir si procede o no con la alimentación, sin interferencia de terceros.
11. El médico puede considerar, si se justifica, no seguir las instrucciones que rechazan el
tratamiento porque, por ejemplo, se piensa que el rechazo fue expresado bajo presión.
Si luego de la reanimación y con sus facultades mentales restablecidas la persona en
huelga de hambre insiste en su intención de ayunar, dicha decisión debe ser respetada.
Es ético permitir que una persona en huelga de hambre determinada muera en
dignidad, en lugar de someterla a repetidas intervenciones contra su voluntad.
12. La alimentación artificial puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de
hambre que está con sus capacidades está de acuerdo con ello. También puede ser
aceptable si las personas incompetentes no han dejado instrucciones anticipadas sin
presión que la rechacen.
13. La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de
beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es
una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación
forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas
de hambre para que pongan término a su ayuno.