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Septiembre 1994 17.A
Original: Francés
CODIGO INTERNACIONAL
de
ETICA MEDICA
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM
Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la
22ª Asamblea Médica Mundial
Sydney, Australia, agosto 1968
y la
35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983
DEBERES DE LOS MEDICOS EN GENERAL
EL MEDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.
EL MEDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e
independiente de su juicio profesional de sus pacientes.
EL MEDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio
médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la
dignidad humana.
EL MEDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por denunciar a los
médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude
o engaño.
Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:
a) la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por la leyes del país y el
Código de Etica Médica de la asociación médica nacional.
b) el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propósito de obtener
un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento.
EL MEDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la
salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes.
EL MEDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda
tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.
EL MEDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o
tratamientos a través de canales no profesionales.
EL MEDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.
2 17.A
DEBERES DE LOS MEDICOS HACIA LOS ENFERMOS
EL MEDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.
EL MEDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un
examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la
materia.
EL MEDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después
de la muerte del paciente.
EL MEDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos de que esté
seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención.
DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI
EL MEDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con
él.
EL MEDICO NO DEBE atraer los pacientes de sus colegas.
EL MEDICO DEBE observar los principios de la “Declaración de Ginebra”, aprobada por la
Asociación Médica Mundial.
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3 17.A
DECLARACION DE GINEBRA
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM
Ginebra, Suiza, septiembre 1948
y enmendada por la
22ª Asamblea Médica Mundial
Sydney, Australia, agosto 1986
y la
35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983
y la
46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad,
OTORGAR a mis maestros el respeto y gratitud que merecen,
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente,
VELAR ante todo por la salud de mi paciente,
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del
paciente,
MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones
de la profesión médica,
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,
NO PERMITIRE que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad,
enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se
interpongan entre mis deberes y mi paciente,
VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo
amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.
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