Artículos y Reglamentos de la AMM

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Ultima revisión: Octubre 2022 32.2/Oct2022
Original: Inglés
ARTICULOS Y REGLAMENTOS
de la
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
Estos Artículos y Reglamentos fueron adoptados por la
32ª Asamblea Médica Mundial, noviembre 1978
y enmendados por la
34ª Asamblea Médica Mundial, septiembre/octubre 1981
35ª Asamblea Médica Mundial, octubre 1983
36ª Asamblea Médica Mundial, octubre 1984
38ª Asamblea Médica Mundial, octubre 1986
40ª Asamblea Médica Mundial, septiembre 1988
41ª Asamblea Médica Mundial, septiembre 1989
42ª Asamblea Médica Mundial, octubre 1990
45ª Asamblea Médica Mundial, octubre 1993
47ª Asamblea General, septiembre 1995
48ª Asamblea General, octubre 1996
Asamblea General de la AMM, Washington 2002
Asamblea General de la AMM, Pilanesberg 2006
Asamblea General de la AMM, Vancouver 2010
Asamblea General de la AMM, Montevideo 2011
Asamblea General de la AMM, Bangkok 2012
Asamblea General de la AMM, Taipei 2016
Asamblea General de la AMM, Reykjavik 2018
Asamblea General de la AMM, Londres 2021 (en línea)
y la
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Asamblea General de la AMM, Berlín 2022
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ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
ARTICULOS
1. NOMBRE: El nombre de la Asociación será: ASOCIACION MEDICA MUNDIAL.
2. OBJETIVOS: El objetivo de la Asociación será servir a la humanidad mediante el esfuerzo
por alcanzar los niveles más altos en educación médica, arte de la medicina, ética médica y
atención médica para todas las personas del mundo.
3. MIEMBROS: La afiliación a la Asociación se limitará a las asociaciones médicas nacionales
no gubernamentales, que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos.
4. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General estará compuesta de los representantes de
las asociaciones médicas nacionales que son miembros de la Asociación. Dichos representantes
serán seleccionados según lo dispuesto en los Reglamentos. La Asamblea establecerá la política
de la Asociación y tendrá otras funciones, como se indican en los Reglamentos.
5. CONSEJO: Los bienes, asuntos, negocios e intereses de la Asociación serán manejados por la
Junta Directiva, conocida como Consejo. La composición del Consejo estará hecha de acuerdo
a lo dispuesto en los Reglamentos.
6. DIRECTIVOS: La Asociación contará con los siguientes directivos: un Presidente, un
Presidente-Electo, un Ex-Presidente Inmediato, un Presidente y un Vicepresidente del Consejo
y un Tesorero. Los directivos serán elegidos, ejercerán sus cargos por un período y tendrán los
deberes, atribuciones y privilegios que determinen los Reglamentos.
7. DISOLUCION: La decisión de disolver la Asociación requerirá el consentimiento de por lo
menos dos tercios de las asociaciones miembros y deberá ser tomada en una reunión de la
Asamblea convocada especialmente para tal fin. Si los dos tercios de las asociaciones miembros
no estuviesen representados en esa reunión, deberá consultarse a las asociaciones miembros por
referendum sobre la cuestión de la disolución y sobre la forma de disponer de los fondos de la
Asociación, en caso de disolución, dándose por entendido que en tal caso, su patrimonio será
distribuido a una o más organizaciones exentas de impuestos y administradas exclusivamente
con finalidades caritativas, científicas o educativas, cuyos objetivos sean similares a aquellos
por los cuales se formó la Asociación.
8. ENMIENDAS: Cualquier enmienda de estos artículos necesitará el voto afirmativo de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, siempre que la enmienda propuesta haya sido
entregada al Secretariado no menos de nueve meses antes de la reunión en que debe ser
considerada.
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REGLAMENTOS
CAPITULO I – DE LOS MIEMBROS
Sección 1. Miembros Constituyentes
Sección 2. Ingreso como miembro constituyente
Sección 3. Obligaciones de los Miembros Constituyentes
Sección 4. Medidas Disciplinarias
Sección 5. Término de la Afiliación
Sección 6. Otras Categorías de Miembros
CAPITULO II – REGIONES
Sección 1. Regiones
Sección 2. Secretariados Regionales
Sección3. Reuniones Regionales
CAPITULO III – CUOTAS
Sección 1. Determinación de la Suma
Sección 2. Cálculo y Plazo de Pago
Sección 3. Incumplimiento del Pago
CAPITULO IV – ASAMBLEA GENERAL
Sección 1. Reuniones
Sección 2. Responsabilidades de la Asamblea General
Sección 3. Composición
Sección 4. Requisitos y Certificación para Delegado y Delegado Suplente
Sección 5. Comité de Credenciales
Sección 6. Votación en la Asamblea General
Sección 7. Quórum
Sección 8. Directivo Presidente
Sección 9. Procedimiento
Sección 10. Actas
CAPITULO V – CONSEJO
Sección 1. Reuniones del Consejo
Sección 2. Miembros del Consejo
Sección 3. Miembros Ex-oficio del Consejo
Sección 4. Requisitos para Miembros del Consejo
Sección 5. Duración del cargo de miembro del Consejo
Sección 6. Miembros adicionales del Comité Permanente
Sección 7. Presidente y Vicepresidente del Consejo
Sección 8. Votación en el Consejo
Sección 9. Quórum
Sección 10. Procedimiento
Sección 11. Actas de las reuniones del Consejo
Sección 12. Comité Ejecutivo
CAPITULO VI – DIRECTIVOS
Sección 1. Presidente
Sección 2. Presidente del Consejo
Sección 3. Vicepresidente del Consejo
Sección 4. Tesorero
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CAPITULO VII – FINANZAS
Sección 1. Año fiscal
Sección 2. Gastos de los Miembros del Consejo y Directivos
Sección 3. Gastos de los Delegados
Sección 4. Gastos Editoriales y de Secretaría
Sección 5. Contabilidad
Sección 6. Informes anuales y finanzas
Sección 7. Auditoría
Sección 8. Ayuda Financiera
CAPITULO VIII – SECRETARIADO
Sección 1. Secretario General
Sección 2. Sucesor
Sección 3. Secretariado
CAPITULO IX – IDIOMAS OFICIALES
CAPITULO X – ENMIENDAS
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CAPITULO I – DE LOS MIEMBROS
Sección 1. Miembros Constituyentes
El objetivo de la Asociación Médica Mundial es aumentar sus miembros para ser representativa de
todos los países del mundo. Las asociaciones nacionales de médicos (que a veces se mencionan como
asociaciones médicas nacionales) serán elegibles como miembros constituyentes en la Asociación,
siempre que dichas asociaciones médicas nacionales reúnan los requisitos siguientes:
A) Dicha asociación es ampliamente representativa de los médicos del país en virtud del número
de sus socios.
i) la afiliación de miembros a esa asociación médica nacional es accesible a todos los
médicos diplomados en el país.
ii) Los estatutos del postulante deben también incluir un sistema de representación dentro de
la asociación médica nacional que permita a todos sus médicos miembros participar en la
formulación de la política de la asociación.
B) Dicha asociación no puede ser ni una agencia ni un departamento del gobierno ni depende de
ningún departamento u organismo gubernamental. pero el hecho de que pueda estar sujeto a
leyes específicas cuyo objeto es limitar o reglamentar la asociación no descalificará su
candidatura. El Consejo determinará si el postulante tiene libertad de representar los intereses
profesionales de sus médicos miembros dentro del país sin interferencia o control político o
gubernamental.
C) Las políticas o actividades de dicha asociación reflejan los intereses profesionales de los
médicos del país al limitar el derecho a voto a sus socios médicos y estudiantes de medicina.
i) Valga en esta sección la definición de un médico como una persona que ha recibido una
educación contemporánea en medicina y que posee un diploma o un título en medicina,
otorgado por una institución de enseñanza reconocida por la asociación médica nacional
de su país, y que está autorizada para ejercer la medicina en su país.
ii) Una asociación médica nacional que incluya a dentistas entre sus socios no será
descalificada como miembro de la Asociación, siempre que:
a) dentro del país no exista separadamente una asociación nacional de dentistas
b) los dentistas miembros de la asociación médica nacional no tengan derecho a voto
sobre materias pertinentes a la Asociación Médica Mundial o sobre cuestiones de
política dentro de la asociación médica nacional que puedan repercutir en la
Asociación Médica Mundial.
D) Sólo una asociación médica nacional de cada país podrá ser miembro, con excepción de que
otra asociación médica nacional de dicho país pueda ser miembro bajo las siguientes
condiciones:
i) Si existe un territorio aduanero separado en un país y las autoridades de gobierno del
territorio aduanero ejercen autoridad exclusiva legal y reguladora sobre la otorgación de
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licencias y credenciales a los médicos que ejercen dentro de los límites territoriales del
territorio aduanero, y
ii) Los médicos del territorio aduanero están representados por una asociación médica que
haya sido miembro constituyente de la Asociación Médica Mundial durante siete años o
más, y
iii) La asociación médica representa y sigue representando a los médicos del territorio
aduanero solamente, y
iv) La asociación médica reúne y sigue reuniendo los requisitos especificados en esta Sección
1.
El término “país” en estos Reglamentos significa “territorio aduanero” para los miembros que
cumplen con estas condiciones.
E) Sujeto a la Sección D, el Consejo no aceptará una solicitud de una asociación médica nacional
cuyo país ya esté representado en la AMM por otra asociación médica nacional. Si se reciben
solicitudes de dos o más asociaciones médicas nacionales de un país no representado en la
AMM, el Consejo recomendará a la Asamblea el candidato que mejor cumpla los requisitos de
afiliación como miembro constituyente descritos en los Reglamentos, siempre que dicho
candidato cumpla plenamente con tales requisitos.
Sección 2. Ingreso como miembro constituyente
Las solicitudes de afiliación para miembros constituyentes deberán ser presentadas por escrito al
Consejo y deberán ser presentadas con copias de los documentos estatutarios en vigor de la asociación
médica nacional, tales como los Estatutos, Artículos y Reglamentos de la asociación, aunque sin
limitarse a ellos. Los postulantes deben estar dispuestos a proveer cualquier otra información
suplementaria que pueda requerir el Consejo. Tras su debido estudio e investigación, el Consejo hará
una recomendación a la Asamblea. Para admitir una organización candidata como miembro
consituyente de la Asociación será necesario el voto afirmativo de una mayoría de los miembros de
la Asamblea.
Sección 3. Obligaciones de los Miembros Constituyentes
Además de cualquier otro deber u obligación previsto en estos Reglamentos, cada asociación
miembro constituyente deberá:
A) Hacer todo lo posible por dar a conocer los objetivos y las labores de la Asociación y por crear
un activo interés en éstos.
B) Contestar todas las consultas y cuestionarios del Consejo dentro de la mayor brevedad o dentro
del plazo especificado por el Consejo.
C) mantener informado al Consejo sobre todos los acontecimientos o novedades en su país que
puedan ser de interés para la Asociación.
Sección 4. Medidas Disciplinarias
Al recibirse un reclamo de una asociación miembro, señalando que la conducta o política de otra
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asociación miembro es perjudicial al honor y a los intereses de la profesión médica de la Asociación
o de otra asociación miembro, o va encaminada a causar el descrédito de la profesión, el Consejo
deberá ponerlo en conocimiento de la asociación miembro correspondiente solicitando una
explicación o comentarios. Si se considera apropiado, el Comité Ejecutivo recogerá informacion
adicional y llevará a cabo un examen independiente de dicha informacion. Si un miembro del Comité
Ejecutivo es miembro de la parte denunciante o de la parte objeto de la denuncia, o tiene algún otro
conflicto de intereses real o supuesto, será excluido de participar en todo esfuerzo del Comité
Ejecutivo por recoger o evaluar la información. Tanto la queja como la respuesta recibidas, como
también toda la información obtenida por el Comité Ejecutivo, serán examinadas en la siguiente
reunión del Consejo, donde se dará audiencia al reclamante o a su representate y al representante de
la asociación miembro, cuya conducta o política ha sido objeto de la queja. Cada una de las partes
implicadas deberá recibir una notificación, por lo menos con cuatro meses de anticipación, del lugar
y la fecha de la reunión en que el Consejo tratará la cuestión. No se anulará, sin embargo, el curso de
la reunión por la ausencia de un representante de la asociación denunciada, si éste ha dado el aviso
correspondiente. Si el Consejo decide que el reclamo está justificado y require una acción por parte
del sujeto de la denuncia, el objeto de este proceso es corregir la causa fundamental de dicho reclamo
y resolver el litigio, si tras debida consideración de todos los hechos, y si han fracasado los esfuerzos
por resolver el litigio, el Consejo presentará a la Asamblea un informe con una recomendación si, en
opinión del Consejo, debe aplicarse una medida disciplinaria. Si la Asamblea aprueba el informe del
Consejo, ella puede imponer una sanción a la asociación miembro, pero en ningún caso será aquella
sanción más severa que la recomendada por el Consejo en su informe a la Asamblea.
Sección 5. Término de Afiliación.
A) Previo aviso del miembro constituyente pertinente, el Consejo puede en cualquier momento
informar a la Asamblea que el miembro constituyente ha dejado de cumplir con los requisitos
exigidos en los Reglamentos y que su afiliación debe ser revocada. El Consejo tendrá que
especificar el motivo de su conclusión, con información específica y evidencia para
respaldarla.. La Asamblea puede aceptar o rechazar la advertencia del Consejo.
i) Si la Asamblea rechaza la advertencia del Consejo, el asunto se dará por finalizado y la
asociación médica nacional en cuestión retendrá su calidad de miembro constituyente.
De ninguna manera, sin embargo, el rechazo por parte de la Asamblea impedirá una
denuncia ulterior del Consejo.
ii) Si la Asamblea acepta la advertencia del Consejo, se darán instrucciones a la asociación
médica en cuestión para que responda a los cargos específicos de la denuncia del Consejo
en la siguiente reunión de la Asamblea, durante la cual ésta escuchará los argumentos y
evidencia que vengan al caso y determinará entonces por voto de la Asamblea si la
asociación médica nacional reúne o no los requisitos de miembro constituyente. En
ningún caso, se pondrá término a una afiliación antes del 31 de diciembre siguiente.
B) En caso de que un miembro constituyente no haya pagado sus cuotas durante dos años
consecutivos, el Secretario General notificará formalmente y por escrito a dicho miembro que
su afiliación podrá ser terminada a menos que se reciba el pago dentro de noventa días. El
Secretario General tratará de conocer la razón del no pago y puede, si lo estima y en consulta
con el Presidente del Consejo y el Tesorero, extender el plazo en un año para el pago de la cuota
o hacer otros arreglos para ayudar a evitar que un miembro sea suprimido. El Consejo será
informado sobre aquellos miembros constituyentes que han sido suprimidos por
incumplimiento del pago de cuotas.
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C) Respecto a la terminación voluntaria, cualquier miembro constituyente tiene el derecho, en
cualquier momento, de presentar su renuncia por escrito al Secretario General. Tal renuncia
entrará en vigor al ser recibida por el Secretario General.
D) Un miembro constituyente que haya renunciado por su propia voluntad, o que haya sido
suprimido automáticamente por cuotas impagas, no podrá reingresar como miembro excepto si
cumple con los requisitos estipulados en la Sección 3 del Capítulo I de los Reglamentos.
Sección 6. Otras Categorías de Miembros
Por recomendación del Consejo, la Asamblea puede establecer otras categorías de miembros si ello
se considera apropiado y en el mejor interés de la Asociación. Los derechos y privilegios, como las
cuotas y subscripciones de otras categorías de miembros serán determinadas por la Asamblea, de
acuerdo con la recomendación del Consejo.
CAPITULO II – REGIONES
Sección 1. Regiones
A fin de determinar la composición del Consejo de la Asociación y de facilitar además la
administración de los asuntos de la Asociación, las regiones geográficas que se indican a continuación
serán designadas como regiones dentro de la Asociación. El Secretario General mantendrá una lista
actualizada de todos los miembros constituyentes y de la región a la que sido asignados.
A) Europa
B) Asia
C) Pacífico
D) América Latina y el Caribe
E) Africa
F) América del Norte
G) Mediterráneo Oriental
Sección 2. Secretariados Regionales
Los miembros consituyentes de la Asociación de una región pueden establecer un Secretariado
Regional, a fin de atender los asuntos de esa región que los miembros constituyentes crean
aconsejables. La creación de un secretariado regional no será considerado como un capítulo regional
oficial u otro órgano formal de la AMM.
A) La creación de dicho Secretariado Regional es voluntaria. Sus gastos de funcionamiento no
representarán una carga financiera para la Asociación.
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B) Las disposiciones y condiciones aplicables al funcionamiento de un Secretariado Regional
serán determinadas por los miembros constituyentes de la región y sobre ellos recaerá tal
responsabilidad.
C) Todo Secretariado Regional estará bajo la dirección del Secretario General y deberá mantenerlo
informado si así lo solicita.
D) Un secretariado regional no puede tomar decisiones por la Asociación.
Sección 3. Reuniones Regionales
Pueden celebrarse reuniones regionales de miembros del Consejo, o de miembros constituyentes, pero
no serán consideradas como reuniones de la asociación, ni pueden comprometer a la Asociación en
ninguna posición de política adoptada en dichas reuniones regionales.
CAPITULO III – DE LAS CUOTAS
Sección 1. Determinación de la Suma
La suma de las subscripciones (cuotas) para todos los miembros será fijada por el Consejo y sujeta a
ratificación de la Asamblea.
Sección 2. Cálculo y Plazo de Pago
Todas las subscripciones (cuotas) estipuladas en este capítulo, serán calculadas en base al año
calendario y deberán ser pagadas antes del primero de enero de cada año.
Sección 3. Incumplimiento del Pago
A ningún miembro constituyente se le permitirá participar en el Consejo o en la Asamblea de la
Asociación, a menos que sus cuotas hayan sido pagadas totalmente con anterioridad a la reunión del
Consejo o de la asamblea, según sea el caso. Este requisito puede ser suspendido por un año por
circunstancias atenuantes por el Secretario General en consulta con el Presidente del Consejo, el
Presidente del comité de Planes y Finanzas y el Tesorero.
CAPITULO IV- ASAMBLEA GENERAL
Sección 1 . Reuniones
A) La Asamblea General será celebrada anualmente. Las reuniones de la Asamblea General serán
realizadas en la fecha y lugar que la Asamblea General determine por recomendación del
Consejo. No obstante, si el Consejo lo juzga necesario, puede cambiar la fecha y el lugar de la
Asamblea.
B) Una reunión especial de la Asamblea General podrá ser convocada en cualquier momento por
el Consejo o a solicitud de al menos 20% de los miembros constituyentes. El respectivo aviso
deberá ser enviado a los miembros de la Asamblea General, por lo menos con tres meses de
anterioridad a una reunión especial indicando el lugar y el propósito de ella. En la reunión
especial se tratará solamente el asunto que ha motivado específicamente su convocación.
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El Comité Ejecutivo podrá asesorar al Secretario General para preparar dicha Asamblea
extraordinaria como simple reunión virtual. En tal caso, el plazo para la notificación podrá
reducirse a no menos de un mes.
C) Todos los miembros de las asociaciones constituyentes tendrán libre acceso a todas las
reuniones de la Asamblea.
Sección 2. Responsabilidades de la Asamblea General
La Asamblea General deberá:
A) elegir un Presidente de la Asociación, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos.
B) designar el lugar y la fecha en que se celebrará las reuniones futuras de la Asamblea General.
C) examinar las solicitudes de afiliación y tomar decisiones sobre ellas.
D) estudiar la cuota anual determinada por el Consejo y tomar decisiones sobre ella.
E) considerar el balance y el estado anual de las finanzas presentados por el Consejo y tomar las
medidas que se estimen oportunas al respecto.
F) examinar y decidir sobre un estimado de probable ingreso y gasto (presupuesto) para el año
siguiente.
G) considerar los informes anuales del Consejo a la Asamblea General y las mociones relacionadas
a la adopción total o parcial de dichos informes y tomar las medidas que se estimen apropiadas
al respecto.
H) dar instrucciones al Consejo sobre iniciativas y actividades que deban llevarse a cabo para
alcanzar los objetivos de la Asociación.
I) estudiar los proyectos de declaración y resoluciones que han sido aprobados por el Consejo
para envío a la Asamblea General.
J) examinar y decidir sobre las propuestas para enmendar los Reglamentos de la AMM, siempre
que estas propuestas cumplan con los requisitos del Capítulo X – Enmiendas.
K) considerar cualquier otro asunto que pueda surgir reglamentariamente durante el curso de la
reunión y tomar medidas al respecto.
Sección 3. Composición
La Asamblea estará compuesta por:
A) Delegados nombrados por los miembros constituyentes de la Asociación de acuerdo con las
disposiciones de este capítulo. Cada asociación nacional que es miembro constituyente tiene
derecho a nombrar un delegado a la Asamblea por cada 10.000 médicos miembros de la
asociación médica nacional o fracción, siempre que la asociación médica nacional haya pagado
su cuota a la Asociación Médica Mundial en forma completa, basada en dicho número de
miembros. (Por ejemplo, un miembro constituyente que paga una cuota por 6.500 miembros
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médicos tendrá un (1) delegado a la Asamblea. Un miembro constituyente que paga una cuota
por 24.900 miembros médicos tendrá tres delegados). Dichos delegados serán los únicos
miembros de la Asamblea con derecho a voto. Los miembros constituyentes también pueden
nombrar uno o más delegados suplentes que pueden asistir a las reuniones de la Asamblea y
pueden votar en ausencia de cualquier delegado.
B) Directivos y miembros del Consejo de la Asociación, quienes tendrán derecho a hacer uso de
la palabra en la Asamblea, pero no tendrán derecho a voto.
C) Toda persona a quien, por decisión del directivo que preside, se le haya otorgado el permiso de
hacer uso de la palabra en la Asamblea, pero no tiene derecho a voto.
Cada miembro constituyente informará al Secretariado los nombres e información de contacto de sus
delegados y delegados suplentes designados, dentro del plazo establecido por el Secretario General.
El Secretario General asegurará que cada delegado y delegado suplente esté inscrito debidamente y
reciba un distintivo que lo identifique como delegado o delegado suplente.
Sección 4. Requisitos y Certificación para Delegado y Delegado Suplente
Cada delegado y delegado suplente denominado por una asociación constituyente deberá:
A) poseer un diploma o título en medicina reconocido por la asociación médica nacional de su
país.
B) estar autorizado para ejercer la medicina en su país.
C) ser miembro de su asociación médica nacional y
D) residir en el territorio de su asociación.
Será responsabilidad de cada miembro constituyente asegurar que las personas que nombra como
delegados y delegados suplentes cumplan con los requisitos. Esto se asegurará con formularios
proporcionados por el Secretario General con la firma del responsable del miembro constituyente y
el sello de la asociación médica nacional.
Sección 5. Comité de Credenciales
A) Con anterioridad a cada reunión de la Asamblea, el Consejo designará un Comité de
Credenciales compuesto por tres delegados de diferentes miembros constituyentes para:
i) Verificar que los miembros constituyentes presentes para participar en la Asamblea
General hayan pagado sus cuotas y estén al día en sus pagos.
ii) Verificar la cantidad de votos a que tiene derecho cada miembro constituyente (véase
Sección 7 A a continuación).
iii) Calcular la cantidad total de los votos colectivos en la Asamblea General, conforme a las
delegaciones presentes y los votos a que tiene derecho cada delegación.
iv) Calcular la cantidad de votos necesaria para una mayoría simple y una mayoría de ¾
(necesaria para adoptar de políticas relativas a materias de ética médica ) y
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v) Asistir al Secretario General en la coordinación del proceso de votación, si hay más de
un candidato a Presidente de la AMM y verificar los resultados de las votaciones.
El Secretario General proporcionará al Comité de Credenciales toda la documentación
necesaria para realizar las tareas descritas con anterioridad.
B) El comité de Credenciales terminará las tareas descritas en A. i. ii. Iii. y iv. antes del comienzo
de la Asamblea General. El comité presentará un informe con sus conclusiones a la Asamblea
General durante la primera sesión plenaria, antes de que se realice una votación.
C) Los miembros del comité, colectivamente, conocerán todos los idiomas oficiales de la AMM.
Seleccionarán un representante entre ellos para presentar el informe del comité de credenciales
a la Asamblea General.
D) El comité de credenciales asistirá al Secretario General para contar los votos sufragados durante
la elección de un nuevo Presidente y verificará la elección de la persona que reciba la más alta
cantidad de votos, conforme al proceso de elección descrito en los Procedimientos y Políticas
de Funcionamiento de la AMM.
E) El Consejo establecerá otras reglas para el comité de credenciales que estime necesarias.
F) El comité de credenciales se terminará automáticamente en la clausurá de la Asamblea General.
Sección 6. Votación en la Asamblea General
A) Cada miembro constituyente tiene derecho a un voto por cada 10.000 miembros médicos o
fracción, por los que haya pagado a la Asociación Médica Mundial. El delegado o delegados
de cada miembro constituyente presente en la Asamblea puede emitir los votos a los cuales,
según este Reglamento, tiene derecho el miembro constituyente. No será necesario que cada
delegado se encuentre en la Asamblea para emitir cada voto. Sin embargo, no será permitido
el voto por poder en favor de un miembro constituyente ausente de la reunión.
En caso de que una delegación participe en línea, la delegación deberá designar un delegado
votante antes de la reunión para ser registrado con el sistema de votación utilizado.
B) A menos que los Artículos o Reglamentos de la Asociación lo estipulen en otra forma, cualquier
asunto tratado por la Asamblea será adoptado por simple mayoría de votos.
C) Las declaraciones o resoluciones propuestas de la Asociación y que el Consejo determine que
son materias de ética médica, necesitan para su adopción el voto afirmativo de 3/4 de los
delegados presentes y votantes.
D) La adopción de cualquier propuesta sobre un asunto urgente requiere el voto afirmativo de tres
cuartos de los delegados de la Asamblea presentes y con derecho a voto.
E) Una moción para realizar una votación secreta requiere el voto afirmativo de una mayoría de
los delegados de la Asamblea presentes y con derecho a voto.
F) La elección del Presidente se decidirá por votación secreta, a menos que haya sólo un candidato,
en cuyo caso la elección puede ser por aclamación. Si hay más de dos candidatos para cualquier
cargo, ningún candidato será declarado elegido, a menos que haya obtenido la mayoría de los
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votos escrutados. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría de los votos escrutados, se
eliminará el nombre del candidato que reciba la menor cantidad de votos y se votará de nuevo
por los candidatos restantes hasta que uno obtenga la mayoría.
Sección 7. Quórum
A) La presencia personal o virtual (registrado por el sistema de votación aplicado) de los delegados
o delegados suplentes de que representen al menos 20% de las asociaciones constituyentes con
derecho a voto, y que representen al menos 20% de la cantidad potencial de votos de todos los
miembros constituyentes con derecho a voto será necesario para constituir un quórum y
proceder con los asuntos de la Asamblea General. Se aplicará el mismo requisito en caso de
Asamblea General extraordinaria. El Comite de credenciales tendrá la responsabilidad de
confirmar la presencia de un quórum de la reunión e informarlo a la Asamblea General al
comienzo de las actividades en plenaria, antes de examinar todo asunto que exija una votación.
B) Toda Asamblea General requiere un quórum. La Asamblea General no podrá continuar
oficialmente cuando se pida un recuento del quórum y que no lo hubiere, aun cuando hubiese
sido inaugurada con el debido quórum. Se da por supuesto que éste se mantiene durante una
reunión debidamente constituida hasta el momento en que se pide un recuento del quórum y
que éste ya no exista. Cada recuento del quórum deberá figurar en las actas con la indicación
de las cifras registradas.
Sección 8. Directivo Presidente
A) El Presidente del Consejo, o en su ausencia el Vicepresidente del Consejo, presidirá todas las
sesiones de trabajo de la Asamblea General.
B) El Presidente de la Asociación presidirá todos las sesiones sociales oficiales, actos ceremoniales
y sesiones científicas de la Asamblea General y será secundado por el Presidente-Electo y el
Ex-Presidente Inmediato.
Sección 9. Procedimiento
Los procedimientos para ejecutar los asuntos de la Asamblea General serán establecidos por el
Consejo, incluidos los procesos para presentar puntos para la agenda, serán descritos en documento
separado, «Procedimientos y Políticas de Funcionamiento de la AMM».
Sección 10. Actas
Al Secretariado corresponderá tomar actas de cada reunión de la Asamblea General, las cuales serán
transmitidas a los miembros del Consejo y de la Asamblea dentro de los dos meses siguientes a la
reunión. Las actas deberán estar disponibles en cada uno de los idiomas oficiales. Las actas serán
presentadas a la Asamblea General para su aprobación en la reunión siguiente.
CAPITULO V- DEL CONSEJO
Será el deber del Consejo dirigir los asuntos de la AMM, de acuerdo con las estipulaciones de estos
Artículos y Reglamentos. El Consejo ejercerá sólo dichas atribuciones adicionales y tomará sólo las
medidas que conciernan a la AMM y que los Artículos y Reglamentos no establecen para ser ejercidas
por la Asamblea General.
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Sección 1. Sesiones del Consejo
A) El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año y cuanta otra ocasión que lo estime necesario,
la reunión consistirá de los miembros votantes del Consejo, y de los miembros del Consejo no
votantes: los miembros adicionales del comité permanente, miembros ex-oficio del Consejo y
el Secretario General. Podrán también asistir, pagando sus propios gastos, observadores; pero
sin derecho a voto. Las sesiones serán efectuadas en los lugares que el Consejo pueda
determinar con un aviso previo de al menos un mes.
B) La reunión de organización del Consejo derá la primera reunión del Consejo después de la
elección de los miembros del Consejo. El asunto principal será la elección de los directivos, el
nombramiento de los comités, la organización de los comités, las medidas necesarias sobre los
asuntos enviados al Consejo por la Asamblea, los asuntos de las sesiones del Consejo pasadas,
debate sobre los principales temas para la próxima Asamblea y todo asunto no finalizado de
reuniones anteriores.
El Presidente del Consejo, previa consulta con el Secretario General de la asociación, o a pedido de
la menos una mayoría de los miembros del Consejo, puede convocar a sesiones especiales del
Consejo, especificando el propósito de tales sesiones. Una convocatoria, con al menos un mes
de anterioridad, deberá ser enviada a los miembros del Consejo indicando la fecha, lugar y
objeto de la sesión especial.
El Comité Ejecutivo podrá asesorar al Secretario General para que prepare dicha reunión
especial del Consejo como simple reunión virtual. En tal caso, el plazo para la notificación
podrá reducirse a no menos de dos semanas.
D) Ningún asunto será tratado en una sesión especial, salvo el que ha motivado la reunión.
E) Los representantes oficiales de todos los miembros constituyentes de la Asociación Médica
Mundial, tendrán libre acceso a todas las sesiones del Consejo, excepto las sesiones “a puertas
cerradas” o sesiones “ejecutivas”, descritas en los Procedimientos y Políticas de
Funcionamiento de la AMM.
F) Los Comités Permanentes del Consejo serán:
i) Planes y Finanzas
ii) Asuntos Médico-Sociales
iii) Etica Médica
Sección 2. Miembros del Consejo
Los miembros del Consejo serán seleccionados sobre una base regional como se indica a
continuación:
A) Por cada región oficial de la AMM (véase el Capítulo 2) existirá un puesto en el Consejo de la
Asociación, por cada cincuenta mil (50.000) o fracción de médicos miembros de las
asociaciones médicas nacionales que son miembros constituyentes de la Asociación en la
región, siempre que las cuotas hayan sido pagadas en base a dicho número de miembros.
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B) En cada región, cualquier miembro constituyente de la Asociación que tenga más de cincuenta
mil (50.000) médicos miembros, puede nombrar un miembro al Consejo de la Asociación por
cada cincuenta mil (50.000) médicos miembros de la asociación constituyente, siempre que su
cuota haya sido totalmente pagada en base a dicho número de miembros.
C) En cada región, los puestos del Consejo aún no ocupados según lo dispuesto en el párrafo (B)
anterior, serán ocupados por votación de las asociaciones constituyentes de la región. Cada
asociación constituyente tendrá derecho a tantos votos como médicos miembros tenga, siempre
que dicha asociación constituyente haya pagado totalmente su cuota en base a dicho número de
miembros. Se debe entender, sin embargo, que una asociación constituyente que haya
nombrado a uno o más miembros al Consejo de la Asociación, en virtud de lo estipulado en el
párrafo (B) anterior, deberá disminuir el número de sus votos, en conformidad con este párrafo
(C), en la cantidad de cincuenta mil (50.000) por cada miembro del Consejo que ella haya
nombrado de acuerdo con lo previsto en el párrafo (B) anterior.
D) En cada región, la elección a que se refiere el párrafo (C) anterior será efectuada por el
Secretariado según el procedimiento establecido por el Secretario General, que deberá ser
consistente con lo dispuesto en estos Reglamentos.
Sección 3. Miembros Ex-Oficio del Consejo
El Presidente, Presidente-Electo y el Ex-Presidente Inmediato serán miembros ex-oficio del Consejo,
sin derecho a voto.
Sección 4. Requisitos para Miembros del Consejo
Los miembros del Consejo deberán ser en todo momento médicos miembros de asociaciones
constituyentes que han cumplido sus obligaciones con la Asociación. Los miembros del Consejo no
tendrán el cargo de Presidente-Electo, Presidente o Ex-Presidente Inmediato, mientras sean miembros
del Consejo.
A) Un miembro constituyente puede designar un sustituto o suplente por cada miembro del
Consejo nombrado por él o elegido al Consejo de entre sus miembros en la elección regional,
siempre que dicho sustituto o suplente cumpla con los requisitos indicados en esta sección 4 y
a condición, además, que el miembro constituyente dé el aviso correspondiente al Secretario
General a la brevedad posible antes de cualquier sesión del Consejo, en la que dicho sustituto
o suplente tomará parte.
B) Un miembro constituyente puede nombrar a un sucesor para llenar cualquier vacante producida
por el fallecimiento, renuncia, o inhabilidad para asumir de un miembro del Consejo designado
por un miembro constituyente o elegido al Consejo de entre sus miembros en la elección
regional, siempre que dicho sucesor cumpla con los requisitos indicados en esta sección 4 el
miembro constituyente dará el aviso correspondiente al Secretario General tan pronto como se
presente la vacante. Como alternativa, a petición del miembro constituyente, el Secretario
General efectuará una elección especial en la región correspondiente, a fin de elegir un sucesor
para completar el período inconcluso de dicho miembro del Consejo.
C) Ninguna persona puede ser miembro del Consejo, a menos y hasta que la asociación médica
nacional de dicha persona haya certificado que ella es miembro de la asociación médica
nacional y que su carácter, integridad y aptitudes son irreprochables y, por lo tanto, la persona
está calificada para ser miembro del Consejo de la Asociación Médica Mundial. Dicha
Artículos y Reglamentos de la AMM 32.2/Oct2022
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certificación se hará en formularios proporcionados por el Secretario General, con la firma del
responsable de la asociación médica nacional y el timbre de dicha asociación médica nacional.
D) Durante el período de su mandato, cada miembro del Consejo mantendrá su reputación
profesional como médico calificado y respetuoso de la ética, de manera de valorizar la imagen
pública del médico a través del mundo y hará todo lo posible por aumentar la autoridad y la
reputación de la Asociación Médica Mundial.
Sección 5. Duración del Cargo de Miembro del Consejo
Los miembros del Consejo ejercerán su cargo por un período de dos años y tendrán derecho a ser
nuevamente nombrados o reelegidos, según lo estimen sus asociaciones médicas nacionales y siempre
que cumplan los requisitos indicados en la Sección 4 de este Capítulo.
La renuncia o término de afiliación de un miembro constituyente pondrá término automáticamente al
período de cualquier miembro del Consejo designado o elegido de entre sus miembros, según la
Sección 2 de este Capítulo. Ante tal renuncia o término, el Secretario General determinará si la región
tiene derecho a reemplazar a dicho miembro del Consejo, según lo dictamina la Sección 2 de este
Capítulo. Si la región tiene derecho a reemplazar dicho miembro del Consejo, el Secretario General
llevará a cabo una elección dentro de la región para elegir un miembro del Consejo para que complete
el resto del período de duración de dicho miembro del Consejo.
Sección 6. Miembros adicionales del Comité Permanente
Los miembros adicionales del Comité Permanente se seleccionarán sobre una base regional de la
siguiente manera:
A) Cada Miembro Constituyente que no haya tenido un miembro individual seleccionado durante
la actual elección del Consejo es elegible para nominar y elegir a un individuo de ese Miembro
Constituyente para ser miembro de los Comités Permanentes del Consejo, siempre que las
cuotas hayan sido pagadas en su totalidad según la afiliación. Dicha elección tendrá lugar
inmediatamente después de que los miembros del Consejo hayan sido seleccionados.
B) En cada región, los Miembros Constituyentes elegibles elegirán un miembro adicional del
Comité, que será asignado a los Comités Permanentes, de acuerdo con el número de votos igual
al número de miembros declarados.
C) En cada región, la elección prevista en el inciso B) anterior será realizada por el Secretariado,
de acuerdo con el procedimiento que prescriba el Secretario General, el cual no será
incompatible con lo dispuesto en estos reglamentos.
D) Los miembros adicionales electos del Comité Permanente tendrán los mismos privilegios de
voto que los miembros del Consejo en los Comités Permanentes a los que estén asignados. Los
miembros adicionales del Comité Permanente asistirán a las Sesiones del Consejo sin derecho
a voto.
Sección 7. Presidente y Vicepresidente
El Consejo eligirá un Presidente y un Vicepresidente de entre sus propios miembros en la primera
reunión después de la elección bianual del Consejo. Hasta que el Presidente sea elegido, el Secretario
General presidirá las reuniones del Consejo. El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente,
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presidirá las sesiones del Consejo. Si el Presidente y el Vicepresidente estuviesen ausentes, los
miembros del Consejo eligirán a uno de sus propios miembros para presidir la sesión. El Capítulo VI
«Directivos» incluye más información sobre el Presidente y Vicepresidente del Consejo.
Sección 8. Votación en el Consejo
En las reuniones del Consejo, sólo los miembros del Consejo tendrán derecho a voto. Cada miembro
del Consejo, incluido el Presidente, tendrá un voto. Si la votación es un empate sobre asuntos que no
sean elecciones y el Presidente no ha votado, tendrá derecho a votar para terminar con el empate.
A menos que los Artículos de la AMM o estos Reglamentos estipulen lo contrario, las decisiones del
Consejo serán adoptadas par una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Todo
miembro que se abstenga de votar será considerado como no votante.
Sección 9. Quórum
A) La presencia personal o virtual (registrado por el sistema de votación aplicado) de una mayoria
de los Miembros del Consejo será necesaria para constituir el quórum requerido para que el
Consejo pueda trabajar. El Secretario General tendrá la responsabilidad de verificar la presencia
de un quórum así como de informar sobre la situación del quórum previamente al debate de un
asunto que requiera una votación.
B) Toda reunión del Consejo requiere un quórum. Una reunión del Consejo no podrá continuar
oficialmente cuando se pida un recuento del quórum y que no lo hubiere, aun cuando hubiese
sido inaugurada con el debido quórum. Se da por supuesto que este se mantiene durante una
reunión debidamente constituida hasta el momento en que se pide un recuento del quórum y
que este ya no exista. Cada recuento del quórum deberá figurar en las actas con la indicacion
de las cifras registradas.
Sección 10. Procedimiento
Los procedimientos para llevar adelante los asuntos del Consejo serán establecidos por el Consejo
según lo decida, siempre que no entren en conflicto con una estipulación de los Artículos y
Reglamentos y serán descritos en un documento separado, «Procedimientos y políticas de
Funcionamiento de la AMM».
Sección 11. Actas de las Sesiones del Consejo
Al Secretariado corresponderá tomar actas de cada sesión del Consejo. Las actas estarán disponibles
en cada uno de los idiomas oficiales y serán distribuidas a los miembros del Consejo dentro de los
dos meses siguientes a la reunión y deberán ser aprobadas por el Consejo en su siguiente sesión.
Sección 12. Comité Ejecutivo
El Consejo creará un Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y
Vicepresidente del Consejo, el Tesorero y los Presidentes de los comités de Planes y Finanzas,
Asuntos Médico-Sociales y Etica Médica. El Presidente y el Secretario General serán miembros del
Comité Ejecutivo sin derecho a voto. El Comité Ejecutivo:
A) asesorará al Consejo, Presidente del Consejo y Secretario General en asuntos importantes y en
materias que se presenten durante los intervalos entre las reuniones del Consejo;
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B) revisará la compensación y desempeño del Secretario General anualmente y recomendará el
nivel de compensación del Secretario General al Consejo para su aprobación y
realizará otras actividades que pueda instruir el Consejo o el Presidente del Consejo.
D) En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá recomendar al Secretario General
que prepare una Asamblea General o una Reunión del Consejo como
a) una reunión virtual simple si las restricciones de viaje globales se aplican de hecho o como
b) una reunión híbrida, si los delegados de varios países de una región están sujetos a
restricciones de viaje, que no están bajo su control.
E) El Comité Ejecutivo puede recomendar al Secretario General que prepare una reunión especial
de la Asamblea General (de acuerdo con el Capítulo IV, Sección1, B) o la Reunión del Consejo
(de acuerdo con los Reglamentos de la AMM Capítulo V, Sección1, C) como una simple
reunión virtual.
CAPITULO VI – DE LOS DIRECTIVOS
Sección 1. Presidente
A) Eligibilidad y Aptitudes del Candidato
Cualquier médico miembro de una asociación constituyente de la Asociación Médica Mundial
puede ser presentado como candidato al cargo de Presidente de la Asociación Médica Mundial.
B) Método para Presentar la Candidatura
Una asociación constituyente de la AMM puede presentar cualquier candidato debidamente
calificado al cargo de Presidente de la Asociación Médica Mundial, enviando dicha candidatura
por escrito al Secretariado de la AMM junto con la aceptación escrita del candidato. Esta
candidatura debe incluir una certificación de que el candidato es miembro de la asociación
constituyente que presenta la candidatura y que el carácter, integridad y aptitudes del candidato
son irreplochables, lo que lo califica para el cargo de Presidente de la Asociación Médica
Mundial. Dicha candidatura se hará en formularios proporcionados por el Secretario General,
con la firma del responsable de la asociación constituyente y el timbre de la asociación médica
nacional. La candidatura debe recibirse en el Secretariado al menos 3 semanas antes de la
apertura de la Asamblea en la que la elección deberá efectuarse.
C) Elección y Período del Cargo
i) El Presidente de la Asociación será elegido en la reunión anual de la Asamblea y asumirá
su función en la siguiente reunión anual de la Asamblea y mientras tanto tendrá el título
de Presidente-Electo. Al completar su período, el Presidente será considerado como Ex-
Presidente Inmediato hasta la siguiente reunión anual de la Asamblea.
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ii) La elección del Presidente se realizará conforme al proceso descrito en los
Procedimientos y Políticas de Funcionamiento de la AMM.
iii) Después de su elección al cargo de Presidente-Electo, la persona elegida renunciará a
todos los otros cargos que ocupe dentro de la Asociación y no tendrá ningún otro cargo
en la Asociación durante el período que dure su función como Presidente-Electo,
Presidente y Ex-Presidente Inmediato de la AMM.
iv) La persona que es elegida al Consejo de la AMM o que acepta otro cargo en la AMM
mientras se desempeña como Presidente-Electo, Presidente o Ex-Presidente Inmediato de
la AMM, debe renunciar de inmediato al cargo de Presidente-Electo, Presidente o Ex-
Presidente Inmediato.
D) Deberes y Responsabilidades del Presidente
i) El Presidente de la Asociación presidirá todos los eventos sociales oficiales, los actos
ceremoniales y sesiones plenarias científicas de la Asociación y será secundado, si es
necesario, por el Presidente-Electo y el Ex-Presidente Inmediato.
ii) El Presidente, el Presidente-Electo y el Ex-Presidente Inmediato serán miembros de la
Asamblea sin derecho a voto.
iii) El Presidente, el Presidente-Electo y el Ex-Presidente Inmediato serán miembros ex-
oficio del Consejo y por invitación del Presidente del Consejo también serán miembros
ex-officio de todos los comités del Consejo, con pleno derecho a discusión,pero sin
derecho a voto.
iv) Durante su mandato, el Presidente, Presidente-Electo y Ex Presidente Inmediato
mantendrán cada uno su reputación profesional de médico calificado y respetuoso de la
ética, de manera de valorizar la imagen pública del médico en el mundo, y cada uno hará
todo lo posible por aumentar la autoridad y reputación de la Asociación Médica Mundial.
v) Por solicitud del Secretario General, el Presidente, Presidente-Electo y Ex Presidente
Inmediato serán portavoces de la AMM o representantes de la AMM ante las asociaciones
médicas nacionales y ante otras organizaciones si es necesario.
E) Vacante
i) En caso de fallecimiento, inabilidad para asumir o renuncia del Presidente durante su
mandato, el Consejo se encargará de efectuar las medidas que estime oportunas para el
desempeño de las funciones pertinentes hasta la siguiente reunión de la Asamblea.
ii) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Presidente-Electo durante el
período de su mandato, el Consejo – si lo estima necesario – hará un nuevo nombramiento
o tomará otra medida para que las actividades de su cargo se desarrollen expeditamente
hasta la siguiente reunión de la Asamblea. En esta reunión, la Asamblea eligirá un nuevo
Presidente que asumirá el cargo durante la misma reunión.
F) Término
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i) El Consejo estará facultado para tomar medidas a fin de mantener la integridad y
reputación de la Asociación Médica Mundial, incluida, aunque no limitado a, suspender
la autoridad de la persona para ser directivo de la AMM. La decisión de suspender la
autoridad de la persona para ser directivo de la AMM necesitará una mayoría de 2/3 de
los miembros del Consejo presentes y votantes. Antes de votar sobre una propuesta para
suspender la autoridad de la persona para ser directivo, el Consejo debe:
a) Ofrecer la oportunidad a la persona en cuestión de dirigirse al Consejo en persona o
por escrito.
b) Consultar al miembro constituyente al cual pertenece la persona.
ii) El voto afirmativo para suspender la autoridad del Presidente, Presidente-Electo y Ex
Presidente Inmediato para ser directivo debe basarse en evidencia substancial y un grado
razonable de certitud de que la persona ya no cumple con los requisitos estipulados en la
sección B) y D) (iv) para ser directivo o no ha cumplido con los deberes del cargo.
iii) Entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de investigar
acusaciones contra el Presidente, Presidente-Electo y Ex Presidente Inmediato y se
comunicará con el Consejo, cuando sea apropiado, sobre esta situación. La persona
acusada será excluida de la participación en este proceso, pero se le ofrecerá la
oportunidad de responder a las acusaciones. El Presidente del Consejo informará los
resultados del Comité Ejecutivo al Consejo en su próxima reunión. El Comité Ejecutivo
no tendrá autoridad para suspender la autoridad de la persona para ser directivo.
iv) En caso de la suspensión de la autoridad del Presidente para ser directivo, el Consejo, si
lo estima necesario, puede hacer dicho nombramiento o estipulaciones para eximir de los
deberes del cargo hasta la próxima reunión de la Asamblea General.
v) Después de que el Consejo suspenda la autoridad del Presidente o Presidente-Electo para
ser directivo, en la próxima reunión de la Asamblea General, el Consejo presentará una
recomendación a la Asamblea General sobre el término permanente del cargo. La
Asamblea General puede aceptar la recomendación del Consejo o rechazarla y tomar otras
medidas que considere apropiadas. El término permanente del cargo necesita una mayoría
de 2/3 de los delegados presentes y votantes.
Sección 2. Presidente del Consejo
A) Elegibilidad y Requisitos del Candidato
Cualquier miembro del Consejo debidamente elegido puede ser nominado para el cargo de
Presidente del Consejo. Todos los miembros del Consejo, por el hecho de haber sido
certificados como elegibles y calificados para ser miembros del Consejo, también están
certificados y calificados para ser Presidente del Consejo.
B) Método de Nominación
Cualquier miembro del Consejo puede nominar a cualquier otro miembro del Consejo para el
cargo de Presidente, con aviso por escrito al Secretario General antes de la reunión del Consejo
en la que se realizará la elección o durante la reunión después que el Secretario General pregunte
si hay otras nominaciones.
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C) Elección y Período del Cargo
i) El Consejo de la AMM eligirá un Presidente de entre sus propios miembros. La elección
se realizará en la primera reunión del Consejo después de la elección bianual de los
miembros del Consejo. El Presidente del Consejo comenzará su período inmediatamente
después de la elección.
ii) El Presidente del Consejo será elegido conforme a los procedimientos de votación
establecidos en los Procedimientos y Políticas de Funcionamiento de la AMM.
iii) El Presidente del Consejo ejercerá por un período de dos años y tendrá derecho a ser
reelegido. Una persona puede ejercer el cargo de Presidente del Consejo por un máximo
de seis años.
iv) Cuando una persona asume el cargo de Presidente del Consejo a mitad del período, este
período parcial no debe ser contado para el máximo de seis años que puede ejercer como
Presidente del Consejo.
D) Deberes y Responsabilidades del Presidente del Consejo
i) El Presidente del Consejo presidirá las sesiones de trabajo de la Asamblea General y del
Consejo en las que esté presente, a menos que invite al Vicepresidente del Consejo a
tomar su lugar.
ii) El Presidente y el Vicepresidente del Consejo serán miembros ex-officio de todos los
comités del Consejo, con pleno derecho a voto. El Presidente y el Vicepresidente del
Consejo no presidirán ningún comité del Consejo.
iii) A solicitud del Secretario General, el Presidente del Consejo podrá ser portavoz oficial
de la AMM o representar a la AMM ante las asociaciones médicas nacionales y otras
organizaciones que puedan ser apropiadas.
iv) El Presidente del Consejo cumplirá las funciones que exija la costumbre y el uso, o las
que determine el Consejo.
E) Vacantes
i) En caso de fallecimiento, inabilidad para ejercer o renuncia del Presidente del Consejo
durante la duración de su cargo, el Vicepresidente asumirá automáticamente el cargo de
Presidente por el período que resta y en la siguiente reunión del Consejo los miembros
elegirán entre ellos un Vicepresidente para el período que resta.
ii) En caso de fallecimiento, inabilidad para ejercer o renuncia del Presidente del Consejo
mientras el cargo de Vicepresidente está vacante, en la siguiente reunión del Consejo los
miembros eligirán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente para el período que resta.
Sección 3. Vicepresidente del Consejo
A) Elegibilidad y Requisitos del Candidato
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Los criterios de elegibilidad y requisitos serán los mismos descritos para el Presidente del
Consejo (véase sección 2 A).
B) Método de Nominación
El método de nominación será el mismo descrito para el Presidente del Consejo (véase sección
2 B).
C) Elección y Período del Cargo
Las estipulaciones sobre la elección y período del cargo de Vicepresidente del Consejo serán
las mismas descritas para el Presidente del Consejo (véase sección 2 C).
D) Deberes y Responsabilidades del Vicepresidente del Consejo
i) El Vicepresidente del Consejo secundará al Presidente y presidirá las sesiones de trabajo
de la Asamblea y del Consejo de la Asociación, en caso de ausencia del Presidente del
Consejo o a solicitud de éste.
ii) El Vicepresidente del Consejo serán miembros ex-officio de todos los comités del
Consejo, con pleno derecho a voto. El Vicepresidente del Consejo no presidirán ningún
comité del Consejo.
iii) A solicitud del Secretario General, el Vicepresidente del Consejo podrá cada uno ser
portavoz oficial de la AMM o representar a la AMM ante las asociaciones médicas
nacionales y otras organizaciones que puedan ser apropiadas.
iv) El Vicepresidente del Consejo cumplirá las funciones que exija la costumbre y el uso, o
las que determine el Consejo.
E) Vacantes
En caso de fallecimiento, inabilidad para ejercer o renuncia del Vicepresidente del Consejo
durante la duración de su cargo, el Consejo elegirá un Vicepresidente para el período que resta
en la siguiente reunión.
Sección 4. Tesorero
A) Eligibilidad y Requisitos del Candidato
Los criterios de eligibilidad como los requisitos serán idénticos a los descritos en el caso del
Presidente (Vease la sección 2.A.)
B) Método de nominación
El método de nominación será idéntico al descrito en el caso del Presidente (Véase la sección
2.B.)
C) Elección y Duración del Mandato
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Las disposiciones relativas a la Elección y Duración del Mandato serán idénticas a las descritas
en el caso del Presidente (Véase la sección 2.C.)
D) Deberes y Responsabilidades del Tesorero del Consejo
i) El Tesorero supervisará el cobro de las sumas pagaderas a la Asociación y controlará las
cuentas de pagos de la Asociación ordenadas por el Consejo.
ii) El Tesorero se ocupará de mantener y tener al día los libros y cuentas de la Asociación y
presentará un informe financiero adecuado al Consejo en cada una de sus reuniones
ordinarias (excepto en el caso de las reuniones del Consejo inmediatamente después de
la Asamblea) y también a la Asamblea General.
iii) El Tesorero pedirá asesoramiento e invertirá los fondos disponibles en valores de primera
clase instrumentos financieros apropiados y seguros en conformidad con la Política de
Inversión de la AMM descrita en la Política de Procedimientos y Funcionamiento de la
Asociación Médica Mundial. Aplicará estrictamente las normas de ética de la asociación
al elegir el tipo y las características de cada inversión.
iv) El Tesorero presentará un informe actualizado trimestral de la situación financiera de la
Asociación cuando se lo pida el Comité Ejecutivo.
v) El Tesorero será un miembro ex-oficio de todos los comités permanentes del Consejo,
con pleno derecho a voto. El Tesorero no podrá ser elegido Presidente de ningún comité
permanente del Consejo.
E) Vacante
En caso de fallecimiento, incapacidad para asumir o renuncia del Tesorero durante su mandato,
el Consejo elegirá en su siguiente reunión un Tesorero provisional para el resto del mandato.
En el entretanto el Presidente del Comité de Planes y Finanzas cumplirá la misión de Tesorero.
CAPITULO VII – DE LAS FINANZAS
Sección 1. Año Fiscal
El año fiscal de la Asociación será el año calendario civil.
Sección 2. Gastos de Miembros del Consejo y Directivos
Una parte de los gastos producidos por los miembros del Consejo para asistir a las sesiones del
Consejo serán cubiertos por la Asociación, como se especifica en los Procedimientos y Políticas de
Funcionamiento de la AMM.
Sección 3. Gastos de Delegados
Los gastos producidos por los delegados u otras personas al asistir a las reuniones de la Asamblea no
representarán una carga financiera para la Asociación.
Sección 4. Gastos Editoriales y de Secretaría
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Los gastos editoriales y del Secretariado serán cargados a los fondos de la Asociación mediante la
periódica presentación al Tesorero de los comprobantes de dichos gastos.
Sección 5. Contabilidad
La contabilidad de la Asociación será llevada en la oficina del Secretariado. Cualquier asociación
constituyente puede examinar la contabilidad.
Sección 6. Informes Anuales y de Finanzas
El Consejo publicará anualmente y presentará a la Asamblea para su aprobación y adopción un
informe sobre el estado general y las actividades de la Asociación durante el año previo, el cual será
preparado en conformidad con la sección 46 de la Ley de Corporaciones del Estado de Nueva York,
un balance y un estado de cuentas correspondientes al año anterior y verificados por un contador
profesional, y un presupuesto de ingresos y gastos (presupuesto) de la Asociación para el año
siguiente.
Sección 7. Auditoría
A) El Consejo autorizará al Tesorero para que nombre y fije la remuneración de un auditor muy
calificado para que examine las cuentas de la AMM anualmente o cuando lo solicite el Consejo.
El auditor puede ser una persona o una firma de auditoría. La selección del auditor será
presentada por el Tesorero, a través del comité de Planes y Finanzas, al Consejo para su
aprobación.
B) El alcance de la auditoría anual será descrita en los Procedimientos y Políticas de
Funcionamiento de la AMM. Todo elemento de auditoría fuera del alcance prescrito,
recomendado por el Auditor o el Tesorero, será aprobado por el Consejo.
C) El Tesorero será responsable de mantener al Consejo informado del estado de la auditoría y
presentar el informe del auditor para aprobación del Consejo.
Sección 8. Ayuda Financiera
La Asociación puede aceptar contribuciones de fundaciones, corporaciones u otros organismos
interesados, para algunos proyectos especiales.
CAPITULO VIII – DEL SECRETARIADO
Sección 1. Secretario General
Existirá un Secretariado bajo la dirección de un Secretario General que deberá ser un médico
nombrado por el Consejo. El Secretario General ejercerá su función por tal período y bajo las
obligaciones y condiciones que determine el Consejo.
Sección 2. Sucesor
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En caso de fallecimiento, inabilidad para ejercer o renuncia del Secretario General, el Consejo
designará un sucesor y tomará las medidas que considere apropiadas para la realización de las tareas
del Secretario General, hasta que dicho sucesor entre en funciones.
Sección 3. Oficina del Secretariado
Los asuntos de la Asociación serán tratados en las oficinas del Secretariado. El Secretario General
empleará a cuantos personal considere necesarios y adecuados para llevar a cabo las actividades de
la Asociación.
CAPITULO IX – IDIOMAS OFICIALES
Los idiomas oficiales de la Asociación son inglés, francés y español. El Secretario General será
responsable de proporcionar interpretación en estos idiomas para las sesiones del Consejo y Asamblea
General.
A) Las materias a ser consideradas por el Consejo y la Asamblea General serán presentadas en los
idiomas oficiales de la Asociación.
B) La Asociación también puede proporcionar alemán y japonés como idiomas para debates
durante la Asamblea General y las reuniones del Consejo. Si un delegado desea dirigirse a la
Asamblea o al Consejo en otro idioma que no sea uno de los oficiales de la Asociación, puede
hacerlo sólo si se dispone de interpretación simultánea de ese idioma a los idiomas oficiales de
la AMM.
CAPITULO X – DE LAS ENMIENDAS
Estos Reglamentos pueden ser enmendados en cualquier reunión de la Asamblea por el voto
afirmativo de dos tercios de los delegados presentes y votantes. Sin embargo, ninguna enmienda será
tomada en consideración, a menos que haya sido recibida en el Secretariado por lo menos tres meses
antes de la reunión en la que deba ser examinada. El Consejo, despues de examinarla debidamente,
podrá renunciar a ese plazo, siempre que la enmienda en cuestión haya sido traducida a los idiomas
oficiales de la Asociación y distribuida a los delegados con anterioridad a la reunión. Toda propuesta
de enmienda a los Estatutos presentada por un miembro constituyente deberá ser recibida por el
Consejo, y su recomendación de aprobarla, no aprobarla o de enmendarla se transmitirá a la Asamblea
General para ser debatida.